Por: Delia Muñoz
El Comercio, 13 de mayo del 2022
Desde que inició funciones, al presidente Pedro Castillo se le han abierto tres investigaciones: por el Caso Puente Tarata III y Petro-Perú, por los ascensos militares y por el supuesto plagio en su tesis de maestría. Las dos primeras fueron paralizadas por la entonces fiscal de la Nación Zoraida Ávalos.
La inmunidad al presidente de la República para ser pasible de una acusación penal en su contra durante el período que ejerce el cargo la confiere la Constitución Peruana como una excepción estableciendo un ‘numerus clausus’: impedir elecciones o el funcionamiento de los organismos electorales, por disolver el Congreso inconstitucionalmente y por traición a la patria.
Es claro que estamos ante una protección absoluta que no impide la investigación fiscal. En efecto, este precepto es desarrollado en normas posteriores como el Código Procesal Penal donde, al regular el “Proceso por razón de la función pública”, se establecen las reglas de acusación para los altos funcionarios “taxativamente designados en el artículo 99 de la Constitución por los delitos que comentan en el ejercicio de sus funciones” –entre ellos, el presidente de la República– y, para ello, se requiere que el Congreso apruebe la denuncia constitucional presentada por el fiscal de la Nación, pero no se ubica en dicho cuerpo legal norma procesal alguna que inhiba de la investigación al jefe del Estado. De manera que, de realizarse una investigación, esta no colisiona con la inmunidad conferida al funcionario público de más alto nivel en nuestra Constitución.
Ahora, esta figura de preservar al presidente de la República la vamos a encontrar en diversos países de la región con algunas peculiaridades. En Colombia, Costa Rica y Nicaragua durante el período presidencial solo podrá ser juzgado si lo autoriza el Senado o la Asamblea, no existiendo una lista de delitos que se pueden investigar o servir de base para una acusación. En República Dominicana, la protección es solo para la pérdida de libertad durante el período de funciones. En Uruguay, se iguala la protección presidencial a la que alcanzan senadores y representantes (legisladores de dicho país), puesto que no existe una protección especial para la persona que ejerce la presidencia. En México, esta situación es diferente, ya que se tiene un modelo parecido al peruano y se permite la acusación cuando se incurre en traición a la patria, pero se agregan delitos graves del orden común.
Como se puede apreciar, la protección constitucional peruana para acusar de comisión de delitos al presidente de la República es una de las más fuertes en el continente, pero las normas internas no prohíben ni lo excluyen de las indagaciones, investigaciones o de la obligación de responder por temas civiles, familiares o laborales, que estuvieren referidos a la época previa al inicio de la función presidencial.
Ahora, ¿quién puede investigar y/o denunciar al presidente de la República? Siguiendo la fuerte cobertura de protección constitucional, la respuesta es que solo tiene competencia quien ejerce el cargo de fiscal de la Nación.
En conclusión, la tendencia es a blindar menos a quien ejerce la función presidencial y, en nuestro país, las normas constitucionales posteriores que desarrollan la inmunidad por el cargo permiten la investigación, una fase en la que todavía no se cuenta con una acusación que requiera la autorización del Congreso. Es decir, solo se trata de querer cumplir con las funciones fiscales para las que se designa al fiscal de la Nación.