Por: César Azabache Caracciolo
Para Lampadia
A todos nos ha parecido sorprendente e incómodo que el Procurador Enco denuncie por corrupción al Procurador Ramírez. Habría mucho que revisar sobre este evento, a fin de establecer su exacto significado y consecuencias. Mientras tanto, adelanto tres razones legales por las que el caso debería ser desestimado de plano por el Ministerio Público, sin necesidad de abrir una investigación:
- Las reglas que el Amado Enco pide aplicar no corresponden al caso. La decisión de eximir de responsabilidad al responsable de un delito puede ser investigada como un acto de encubrimiento personal cuando las condiciones en las que se le da el eximente son tan aberrantes y desbalanceadas que el acuerdo representa un fraude desde cualquier punto de vista. En este caso no tenemos una situación de este tipo. Tenemos un acuerdo que no es perfecto (ninguno puede serlo) y que disgusta a un importante sector de la opinión, pero estamos lejos de un evento que represente una grosera puesta en escena. Las cosas discutibles no constituyen delitos, y las diferencias que sin duda podemos tener ante eventos moralmente difíciles como llegar a acuerdos utilitarios con personas que han cometido delitos no pueden ser base de casos penales. Pero en todo caso las reglas que marcan esta necesidad de estar ante casos extremos y no solo discutibles con las del encubrimiento personal, no las de la negociación incompatible.
- Tampoco es un caso de omisión de funciones. El delito de omisión sanciona el “no hacer” algo debido porque existe una orden que lo impone o una norma legal de esas que se llaman “auto aplicativas” porque contienen un supuesto de hecho y una consecuencia (“si usted es policía y ve un delito debe detener al autor de inmediato”, por ejemplo). Ninguno de estos casos aplica a la negociación.
- Además el artículo 79 del código penal establece que la fiscalía tiene derecho a sostener sus dudas sobre un caso solo hasta que un Juez que revisa ese evento declara que el comportamiento que provoca sus dudas ha sido licito. En este caso el juez que revisó el acuerdo y lo aprobó declaró expresamente que el resultado del acuerdo era proporcional u se justificaba. La Jueza es el “juez civil” (esto es, un juez que no está discutiendo una acusación en juicio sino un acuerdo) al que se refiere esta norma. La aprobación del acuerdo impide una investigación sobre las negociaciones, claro, salvo que se descubra algo que no haya estado “sobre la mesa” al momento de la aprobación, como un soborno, un conflicto de intereses claro no revelado o la falsificación de un documento. La denuncia de Enco no contiene tiene nada a lo que tenía a su disposición la jueza al momento de aprobar el acuerdo.