César Azabache Caracciolo
Para Lampadia
La defensa presenta un caso difícil a la Corte Suprema. El caso tiene dos partes. En una se discute “la imputación por interferencias en el proceso” (¿es la señora Fujimori la responsable de los intentos documentados por determinar las declaraciones de los testigos?). En la otra, la casación discute el alcance de las reglas sobre lavado de activos (¿Era exigible en el 2010 a alguien que acepta dinero en efectivo en cantidades exorbitantes reconocer a Barata como un lavador de activos?).
El caso es difícil por donde se le mira. La construcción no es gratuita. Un caso difícil tiene una solución correcta para cada observador desde su particular punto de vista moral y legal, pero varias soluciones aceptables desde la generalidad de las reglas del derecho. Y cómo el caso atraviesa dos aspectos, las soluciones posibles son múltiples.
Esto es especialmente delicado en un caso que, además tendrá un evidente efecto expansivo sobre los demás investigados y el sistema en general de percusión de actos de lavado.
Pues bien. En la solución de un caso difícil, un caso que por definición es sensible, los gestos son muy importantes. En casos de esta importancia en otras latitudes los tribunales cuidan hasta la pertenencia étnica o adscripción racial de los jueces, a fin de neutralizar todo sesgo posible que afecta la decisión o la forma en que la comunidad recibe la decisión. La respuesta de los tribunales a un caso difícil siempre dejará a uno o más sectores de la colectividad descontentos. El sistema no puede darse el lujo de permitir que sectores enteros de la colectividad encuentren razones para dudar de los tribunales y de las autoridades que deben tomar decisiones en estas condiciones.
Los casos difíciles no ofrecen espacio para el capricho de nadie. Para aceptar sus complejas soluciones se requieren climas institucionalmente estables. Y si hay que sacrificarse para alcanzar este equilibrio entonces hay que hacerlo. No entender esto pone en duda la idoneidad de quien se aferra al cargo para tenerlo.
El cuidado con los detalles que se exige en estos casos explica que se hayan apartado ya los señores San Martín y Figueroa. Y explica que se haya inhibido el señor Castañeda. Porque fue su inhibición la razón que frustró la audiencia.
Quiero detenerme en esto. En lo personal creo que el señor Castañeda es perfectamente idóneo para estar sentado en esa Sala. No creo que haya hecho nada indebido. Y la grabación que se difundió no contiene nada reprobable. De modo que, si no hay nada más, el asunto se agota en el significado de su inhibición.
Al inhibirse el señor Castañeda confirma que en el judicial se ha entendido ya que apartarse de un caso o de un cargo no desmerece a nadie en absoluto. Al contrario, en condiciones de desequilibrio, ante objeciones que merecen ser tomadas en serio, renunciar a un debate, a una prerrogativa o a una posición representa una señal de respeto. Respeto para con el otro que discrepa. Ese respeto es especialmente importante cuando notamos, cómo está dicho, que al final de esta historia siempre habrá sectores defraudados.
La inhibición del señor Castañeda abre además espacio para que el Ministerio revise su posición. Si el señor Castañeda está dispuesto a tanto por tan poco, el señor Rodríguez Monteza tendría que estar dispuesto a mucho más. A fin de cuentas, la última palabra del Ministerio Público la tendrá el fiscal que venga a la audiencia. Diga lo que diga, en esto debo ser muy claro. Esto no se trata necesariamente de esperar a un fiscal que defienda la posición de los fiscales Vela y Pérez, por más sólida que en lo personal pueda parecerme. Se trata de que llegue a la audiencia un fiscal cuya presencia no contamine el ya enrarecido ambiente que este caso genera entre nosotros. Lampadia