César Azabache Caracciolo
Para Lampadia
Más allá del desagrado que puede provocar la discusión debería haber quedado ya claro para todos que el hacinamiento en las cárceles es una bomba de tiempo en una escalada de las cifras de contagio como la que registra el país. En contra de las fantasías que pueden alojar algunos detractores por impulso, el peligro de contagio desde las cárceles no se resuelve simplemente cerrando las prisiones y declarando que dentro de ellas se hará “todo lo posible”. Todos lo posible es menos que poco cuando la población recluida sobrepasa en el 100% la capacidad de albergue de estos lugares. Las puertas cerradas, además, no serán jamás capaces de mantener recluido a un virus que es capaz de viajar por los cuerpos y ropas de los médicos y asistentes de salud y de agentes de seguridad. Pero sobre esto ya tenemos toda la información que necesitamos. O al menos buena parte.
Pues bien. No sin esfuerzo el Ejecutivo propuso al Congreso hace ya algunos días un proyecto de ley para liberar a personas no condenadas que estuvieran en las cárceles por delitos leves de plano, sin más debate; revisar situaciones algo más complejas caso por caso; convertir condenas menos graves en servicios comunitarios y mantener fuera de estos beneficios una lista importante de delitos muy serios. El judicial propuso algunos ajustes: procedimientos abreviados para quienes estuvieran bajo prisión preventiva, pero caso por caso, basados en el tiempo de reclusión; limitados por una lista clara de exclusiones y respetando el derecho de la fiscalía y del Inpe de excluir a personas especialmente peligrosas. Conversión de la condena en condicional para los casos por delitos sancionados hasta 8 años y evaluación médica para los demás. No olvidar que esta, la de los condenados, es el área de mayores restricciones imaginables, dado que se trata de casos de responsabilidad confirmada por los tribunales.
La Comisión de Justicia presentó ayer al pleno un proyecto que mantiene una lista extensa de exclusiones para los casos por libertad provisional y reduce el mínimo (los riesgos a contagios Covid) la excarcelación de condenados. De primer mirada, a decir de los expertos en cifras penitenciarias, el alcance de una medida recortada así difícilmente llegará a los 5 mil Internos, de una meta mínima que venía siendo colectivamente establecida entre 15 y 20 mil.
Perverso balance. En la propuesta del judicial se recortaba el alcance de las normas sobre prisión preventiva (considerando los procedimientos automáticos del Ejecutivo para los casos más leves) pero en balance se incrementaba el alcance para personas condenadas por delitos de castigo intermedio (por debajo de 8 años años de condena máxima). Recortar este último elemento a los “casos Covid” el impacto de la medida se hace sensiblemente menor.
En estas condiciones la meta de un programa imaginable en base a la ley en preparación se reduce. Era ya conservador pensar en liberar 15 mil personas cuando el exceso de personas en los penales rebasa en mucho las 50 mil. Pero un alcance inferior a los 5 mil excarcelados, a la que no llega la ley en preparación por el Congreso, nos lleva a un plano de baja envergadura, un resultado que no podrá rozar las condiciones de hacinamiento que prevalecen en los penales.
Además, es importante notarlo, la noche del 15, que era la noche elegida por el Congreso para discutir este proyecto, se canceló el debate sin nueva fecha definida y sin una explicación mínima de la postergación de una herramienta evidentemente más pertinente que los taxis colectivos.
Queda entonces activar intensivamente los protocolos que algunos días atrás aprobaron la Fiscalía y el judicial para comenzar a revisar de oficio, más bien de urgencia, los casos de prisiones preventivas que pueden ser removidas empleando los procedimientos habituales. El Ministerio de Justicia ofreció además que los abogados de oficio podrían sumar en estos procesos. En las actuales condiciones las campañas de aceleración por emergencia de los procedimientos ordinarios pueden convertirse en la principal puerta de salida.
También tenemos como alternativa retomar los indultos; los 3 mil casos de personas condenadas, probablemente buena parte a condenas inferiores a los 4 años, además de personas mayores y madres con hijos pequeños. Si se indultara 3 mil personas que no califiquen para las medidas aprobadas a justicia las cifras quizá podrían acercarse a los 8 mil beneficiados.
Ninguna medida imaginable se hará efectiva en un día, de modo que 8 mil puede ser un comienzo. Un comienzo que requeriría una segunda medida, en una segunda ola de excarcelaciones, que podría comenzar a discutirse conforme podamos administrar con eficiencia la primera ola.
El debate no cierra aquí. Pero estamos perdiendo demasiado tiempo. Y el tiempo perdido jamás retorna. Lampadia