Por César Azabache Caracciolo
Para Lampadia
La cuestión sobre la liberación de personas en prisión con ocasión a la cuarentena fue presentada por la Señora María Elena Ledesma, Presidenta del Tribunal Constitucional (24 de marzo) y por César Nakasaki (11 de abril) en diferentes formatos. La señora Ledesma presentó el punto como una invocación general al Ejecutivo a considerar alguna forma de indulto especial a favor de personas vulnerables. César Nakasaki lo lanzó como un pedido de liberación por orden judicial dirigido a favor de Richard Martín, un abogado en prisión por los arbitrajes del caso Odebrecht.
El Ejecutivo anunció un paquete de medidas de reacción urgente en penales el primero de abril. El 14 de marzo ya había suspendido las visitas de familiares y el 9 de abril anunció que no recibirán más detenidos. El 11 de abril anunció que trabajaba en alguna forma de indulto y el 14 modificó las reglas para facilitar la liberación de condenados por incumplimiento de deberes alimentarios que pagaran sus deudas. El judicial respondió abriendo la posibilidad de modificar las órdenes de detención por arresto domiciliario en los casos de César Villanueva (20 de marzo) y Richard Martin (16 de abril). Las defensas de Guzmán Reynoso y de Antauro Humala han anunciado solicitudes presentadas a las autoridades para salir de prisión. Los casos de Jaime Yoshiyama, Susana Villarán y Keiko Fujimori están ahora mismo pendientes de audiencia o de fallo.
El 4 de abril se difundieron 5 casos de contagio de Covid 19 en el penal Sarita Colonia. Hasta la fecha han sido registrados cinco motines o protestas de internos, entre ellos uno en Ancón 1 (13 de abril) y otro en Chimbote (15 de abril).
El 19 de abril justicia ha anunciado la reapertura del antiguo penal de San Jorge, al que, se ha dicho, se trasladarían 26 personas que muestran síntomas de contagio y estaban detenidas en la carcelera del INPE.
El 17 de abril el Fiscal Vela acusó a las personas investigadas por el caso Odebrecht que están ahora bajo prisión preventiva de “aprovechar” la crisis sanitaria desatada por el Covid 19 para salir de prisión, generando una situación que “definitivamente afecta la estrategia fiscal de los representantes del Ministerio Público”.
Este recuento de eventos recientes muestra que enfrentamos problemas de tres órdenes distintos en esta área. Primero está la situación general de los penales, que es obligatorio mirar como conjunto, sin más diferencias que las que corresponden a la salud de los internos y a sus riesgos de contagio. En segundo lugar están los internos confinados a zonas especiales como la base naval del Callao o la Diroes, que tienen regímenes sumamente personalizados, cerrados a contactos con terceros. En tercer lugar están los casos sobreexpuestos por razones institucionales que no representan riesgos de seguridad física, pero que provocan efectos colaterales de importancia que no pueden pasar desapercibidos.
Hasta el momento el Ejecutivo ha lanzado en esta área varias acciones urgentes de importancia. Hay que reconocerlas. Pero al mismo tiempo es necesario notar que las medidas de urgencia, con ser imprescindibles, no forman un plan estructurado. Un plan es además urgente ahora que ha quedado claro que la emergencia no es de corto plazo, sino de una extensión difícil de medir. Un plan de acción estructurado debe partir por difundir las las cifras que conforman su área de acción, debe asumir sus límites y transparentar las expectativas hacia metas posibles medibles.
Reconociendo, nuevamente, que las medidas de urgencia adoptadas eran imprescindibles, debemos también reparar en que la ausencia de un plan claro ha abierto las puertas para que sean los tribunales, en un esquema planteado “caso a caso”, los que concentren las expectativas en un asunto que en primer lugar debe ser administrado desde el Estado. En todo caso los tribunales seguirán siendo competentes para corregir desigualdades y omisiones del plan que se trace. Pero sin un plan definido al menos mínimamente las actividades de los tribunales en este sector pueden generar consecuencias impredecibles, especialmente porque dos jueces no tienen por qué compartir sus impresiones sobre el modo de manejar este tipo de asuntos.
Aterrizando, el primer problema que salta a la vista es el hacinamiento. No hay que ser un experto en políticas públicas para notar que el hacinamiento hace absolutamente imposible el mínimo práctico del enfrentamiento de la crisis, que es la distancia social obligatoria. El informe del Inpe a diciembre de 2018 reconocía que la población en prisión, en total, 90,934 personas, incluía 51,778 internos en exceso considerando la capacidad de albergue de las prisiones del país. Las 68 cárceles operativas en el el país permiten alojar a 39,156 personas y alojan casi el triple de eso.
Hasta el inicio de la crisis hemos tratado el hacinamiento en cárceles como un problema relacionado con la permanentemente insuficiente capacidad del Estado para atender las necesidades planteadas a los servicios públicos. Un lugar común que nos ha permitido tolerar nuestra relativa indiferencia a sus consecuencias. Pero la crisis de salud en la que estamos convierte el hacinamiento en un riesgo objetivo de expansión de la tasa de personas contagiadas demandantes de unidades de cuidados intensivos.
El hacinamiento producido por el encierro de casi 52 mil personas por encima de la capacidad de albergue de las cárceles está medido además sobre una referencia a los espacios físicos determinados en condiciones de salubridad estándar. Si redifiniéramos los espacios físicos de las cárceles en atención a los requerimientos de la distancia social obligatoria probablemente la capacidad de albergue penitenciario quedaría reducida a 20 mil personas. Bajar de casi 100 mil a 20 mil es, sin embargo, imposible. Reducir un exceso de encierro equivalente a 52 mil internos constituyen ya un desafío ante el que el abordaje pleno es más que difícil de imaginar. Pero 52 mil personas en exceso representan algo semejante a que en este momento llenáramos las tribuales del estadio nacional a tope. Y resolverlo significaría tanto como utilizar el are que ocuparían las tribuales de dos estadios del mismo tamaño.
Nos guste o no, este es el universo dentro del que hay que actuar. Con un plan de desarme de contagios, por cierto. Pensando en lineamientos para entablar un plan, el primer universo que salta a la vista corresponde a personas que están bajo prisión preventiva. Del total de personas en prisión, aproximadamente 100 mil, a diciembre de 2018 se registraban 35,717 bajo prisión preventiva. Solo en Lima se registró más de la mitad, 17,280, entre ellas, 1,599 mujeres. La prisión preventiva, al menos en teoría, no es un castigo o no debe ser tratada como un castigo, sino que es y debe ser tratada como una medida útil para impedir que una persona que está siendo investigada fugue u obstruya las investigaciones. En nuestro medio la prisión preventiva es concedida a pedido de la fiscalía, de manera que tendría sentido que, en atención a sus propias obligaciones en la definición de las políticas de persecución de delitos, las fiscalías revisen ahora o ajusten los criterios con los que han pedido esta medida.
Hasta ahora, de una manera relativamente mágica, hemos imaginado el sistema de justicia penal como si fuera un sistema capaz de absorber inmediatamente una lista casi inagotable de requerimientos. No lo es. Es y ha sido siempre un sistema de capacidad limitada, donde predomina la escasez y dónde, en consecuencia, la definición de políticas públicas resulta predominante. Bueno, nos hemos negado sistemáticamente a reconocer la necesidad de planear la justicia penal como un recurso escaso y ahora ha venido esta emergencia de salud pública a enrostrarnos en toda su horrenda dimensión las consecuencias de esta indiferencia. Entonces toca actuar. Y es cuestión de responsabilidad política hacerlo.
Decíamos entonces que habría que empezar, por decirlo de alguna manera, porque ya hemos empezado por revisar en qué casos la fiscalía necesita verdaderamente la continuidad de las prisiones preventivas que ha obtenido. Si medimos el impacto posible de una revisión hecha conscientemente y alcanzáramos el tercio del universo, podríamos estar hablando de 10,715 personas; es decir, más de la quinta parte del total de la sobre población registrada, que podría dejar las prisiones en un periodo relativamente corto.
Es preciso notar además que todas las personas que salgan de las prisiones tener por qué, además, ir a sus casas y punto. El Congreso autorizo el uso de grilletes electrónicos desde mayo de 2010 para hacer viables medidas de confinamiento domiciliario o de limitación del tránsito a personas investigadas por las autoridades. En enero de 2017 se retomó la idea y han comenzado ya a realizarse procedimientos piloto. Pero no entiendo cómo hemos logrado llegar a 2020 sin tener dispositivos personales disponibles para todos los casos necesarios. De hecho, cuando se hizo el anuncio Justicia sostuvo que el plan podría alcanzar a 5,000 personas en Lima, la mitad de la meta que podría alcanzarse revisando la necesidad de mantener vigentes todas las órdenes de prisión preventiva que ha obtenido la fiscalía.
Las fiscalías podrían entonces armar una lista de los casos en los que pueden desistirse de la continuación de la prisión preventiva. Pero Justicia debe resolver el problema, cualquiera que sea el problema, que ha provocado un retraso de 10 años en una acción tan sencilla como comprar y poner en operación grilletes electrónicos en el Perú.
El informe que estamos citando registra una alarma. A diciembre de 2018 el INPE registraba 5,726 personas condenadas a mantenerse privadas de libertad por periodos menores de 4 años. Una revisión muy rápida podría permitir que las fiscalías confirmen en qué casos puede renunciar a sostener estas condenas como condenas efectivas. Si imaginamos que las fiscalías acepten renunciar a sostener en prisión a la mitad de estos condenados el número se eleva a 2,863. Redondeando cifras, podríamos estar en 14,000 personas menos en prisión.
Un estudio del Inpe podría además establecer en qué casos pueden anticiparse los beneficios penitenciarios de internos que calificarían durante el año 2020 para salir de la prisión y remitir las condenas que se cumplirían en los siguientes 8 meses. Para estos casos se necesitaría una ley del Congreso. Pero ¿cuánto tiempo puede tomar aprobarla? Según el informe que estamos peleando como referencia en el 2018 abandonaron la cárcel 2018 personas. La información oficial no contiene una estimación que indique cuántas de ellas salieron por haber cumplido sus condenas; pero si mantenemos las proporciones podría tratarse de más de 1,250. Pasamos los 15,000.
Llegar a eliminar el excedente de 52 mil internos en exceso no parece posible. Pero combinando tres acciones mínimas podríamos acercarnos a reducir la población penitenciara en 15,000 sin afectar los fundamentos del sistema. El INPE advertía en diciembre de 2018 para para sostener el ritmo de crecimiento de la población penitenciara necesitaría construir al año tres establecimientos del tamaño del penal de Lurigancho. Posiblemente eso sea también imposible. Posiblemente deberemos pensar en adelante en otra manera de administrar el castigo por delitos en nuestro medio. Pero en el momento, al menos necesitamos saber que cambiaremos el eje de administración de este sector de actividad.
Sea cual sea el entorno hacia el que llegaremos después de esta crisis, porque habría un después, la forma en que abordemos el castigo por delitos, y por ende el cumplimiento de la ley, tendrá que redefinirse, como se predefinirán tantas cosas.
Pero hay dos cuestiones adicionales que abordar antes de cerrar estas notas. Los casos especiales, que se desarrollan en ambientes de confinamiento personalizados, y los casos de impacto, que afectan las líneas principales de desarrollo de las políticas que el Ministerio Público si sostiene con rigor, especialmente las de lucha contra el narcotráfico y la corrupción, a las que hay que agregar la lucha contra la trata de personas, la protección de mujeres y la defensa del ambiente.
En los primeros casos, que se refieren básicamente a la base naval del Callao y a la Diroes, el INPE debe armar y publicar un informe especial que describa los cambios que se introducirán en la administración y gestión de salud de estos ambientes. El Ministro de Justicia ya ha confirmado públicamente que el INPE no encuentra riesgo en ellos. Pero cualquier discusión legal puede evitarse, o abordarse con absoluta trasparencia en base a un informe serio e independiente sobre el estado de cosas que aplica allí.
Los casos de transcendencia institucional podrían tener una primera respuesta en las decisiones de insistencia que tomaría la fiscalía si decide acoger las primeras de las medidas que proponemos (la revisión de los casos en los que necesitan mantener las órdenes de prisión preventiva). La fiscalía podrá decidir en cuales insiste y en cuáles no. Pero también para estos casos podría tener sentido generar informes específicos que midan la exposición a hacinamiento y el estado de atención de salud de los internos especialmente expuestos, sea por nacionalidad (los no radicados, que probablemente no podrán ser revueltos a sus países de origen mientras dure la emergencia) o por la mayor observación que implica su pertenencia a organizaciones políticas minoritarias.
En éste último grupo, además, es imperativo dar prioridad a la situación de 190 mujeres que se mantienen internadas con 193 niños, sus hijos. Especialmente a ellos, nada debe ocurrirles. Y es responsabilidad del Estado que así sea.
Notas
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(1) La medida sobre obligaciones alimentarias supone, sin embargo, que los internos que no han pagado una deuda salgan de prisión obteniendo una cantidad de dinero que probablemente no tenían cuando causaron su condena. Supone además que los tribunales de ejecución de condenas estén abiertos. No lo están por la emergencia.
(2) Según cifras oficiales a diciembre de 2018 en el Perú la población en prisión alcanzada a 90,934 personas con un incremento del 6% en el último año. Entre ellos, 5,056 mujeres. Considerando su situación legal 55,217 personas en prisión estaban ya condenados, entre ellas 3,042 mujeres.
(3) Como puede imaginarse también aquí la mayor cantidad absoluta de personas hacinadas está en Lima y en el Callao. La capital y la ciudad alrededor del principal puerto concentraban a finales de 2018, 42,965 personas en prisión, 2,992 mujeres, con un excedente de población equivalente a 25,818; casi la mitad del total nacional. Al cierre del informe que usamos como referencia, 25,685 de estas personas estaban condenadas, entre ellas 1,393 mujeres. La tasa de hacinamiento de Lima es del 151%
En términos absolutos sigue la zona norte del país con 11,089 internos por encima de su capacidad de albergue, pero una tasa de hacinamiento del 186%. La zona centro articulada por Huancayo registra 5,005 internos pero una tasa de hacinamiento del 238%; la zona sur articulada desde Arequipa, con 2,839 internos en exceso pero una tasa de hacinamiento del 227%. La zona oriente articulada desde Huánuco, contiene 3,396 internos en exceso y una tasa de hacinamiento del 114%. Cuzco y Puno registran tasas de hacinamiento inferiores al 100%. Solo San Martín muestra una tasa inferior al 5%.
El informe también contiene mediciones por cárceles. El INPE reconoce que 49 de las 68 cárceles del país están hacinadas, pero 5 registran indicadores de hacinamiento por encima del 350%: Callao, Castro Castro en Lima, Jaén, Chanchamayo y Camaná.
Habría que agregar a la lista evitar que continúe cometiendo delitos, pero el riesgo de repetición o persistencia en el crimen no está registrado en el Código Procesal Penal como una de las razones para autorizar este tipo de medidas.
(4) La lista de causales para imponer prisiones preventivas debería incluir como objetivo evitar que continúe cometiendo delitos, pero el riesgo de repetición o persistencia en el crimen no está registrado en el Código Procesal Penal como una de las razones para autorizar este tipo de medidas.