César Azabache Caracciolo
Para Lampadia
Si el gobierno ha decidido abandonar el problema del hacinamiento de las prisiones y el Ministerio Público, por razones que habrá que entender, no puede hacerse cargo de la iniciativa, entonces la tarea le tocará al Pleno de la Corte Suprema y al Congreso, si es que el Congreso es capaz de hacerse cargo de una ley que deberá ser aprobada por trámite de urgencia para que tenga sentido.
La ley posible debe permitir que los jueces revisen de oficio todas las resoluciones de prisión preventiva vigentes a la fecha, y levanten temporalmente todas aquellas que hayan supuesto ya más de un año continuo de prisión sin juicio, exceptuando los casos de criminalidad organizada violenta como el terrorismo o el narcotráfico, o los casos que el Ministerio Público solicite mantener por consideraciones especiales de peligrosidad procesal.
Creemos que en caso sea necesario, a pedido del Ministerio Público las prisiones preventivas pueden ser reemplazadas en estos casos por medidas como el arresto domiciliario que aseguren la concurrencia de los procesados a las citaciones que se les hagan en adelante.
Las excarcelaciones deberán ser inmediatas, cuidando en todo caso que el estado de salud de los internos sea suficientemente revisado para que estas medidas no agraven el problema de salud pública que intentan contener.