Carlos Gálvez Pinillos. Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE)
(El Comercio, 20 de Marzo de 2015)
Las empresas minero-energéticas formales que operan en el país son respetuosas del medio ambiente y están de acuerdo con las labores de fiscalización ambiental establecidas en nuestro ordenamiento legal.
Estas empresas reconocen la importancia de las funciones de supervisión y fiscalización en materia ambiental a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), pero el costo y el cobro de estas tareas deben estar acorde con el trabajo realizado.
Las empresas del sector minero-energético, según la norma, vienen efectuando un pago a favor del OEFA bajo el concepto de “aporte por regulación”, el cual consiste en un porcentaje sobre las ventas de las compañías. Este aporte tiene la naturaleza de una contribución y, en consecuencia, solo puede ser destinado a cubrir los costos de supervisión y fiscalización de las empresas sobre las que este organismo del Ministerio del Ambiente ejerce su función.
En ese sentido, los recursos que requiere el OEFA deben tener relación directa con el costo efectivo en el que incurre para la ejecución de sus funciones, de manera tal que los pagos efectuados por las empresas no resulten excesivos y pasibles de ser utilizados para otros fines. Esta es precisamente la situación que se viene presentando e incrementa de manera injustificada los costos de las compañías, lo que nos hace perder competitividad como país.
Consideramos que este cobro es desproporcionado y confiscatorio, pues los montos recaudados por el OEFA exceden largamente el costo del servicio que brindan e, incluso, les genera excedentes.
Por ejemplo, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo 083-2014-OEFA/PCD, el organismo fiscalizador transfirió 21 millones de soles a favor del Ministerio del Ambiente para financiar el evento COP-20, realizado en diciembre último.
A lo mencionado, se debe añadir que –según lo establecido en la quinta disposición complementaria final de la Ley 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015– se autorizó a este organismo a “efectuar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos, con cargo a la fuente de fi nanciamiento recursos directamente recaudados, mediante resolución del titular del pliego, para la continuidad de la gestión ambiental y de la conservación del ambiente, propiciando el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica, las áreas naturales protegidas, el desarrollo sostenible de la Amazonía, y otras acciones de carácter ambiental propias del Ministerio del Ambiente y sus organismos adscritos”.
Las actividades de fiscalización ambiental deben financiarse con una contribución o tasa que guarde relación directa con el servicio prestado.
Comentario de Lampadia
Completamente de acuerdo con lo dicho por Sr. Gálvez. Para que nuestros lectores puedan conocer más acerca de este tema, en este mismo día y en el mismo diario, el Sr. Hugo Gómez Apac – Presidente del consejo directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) – ha publicado lo siguiente:
… “A diferencia de lo que sostienen las empresas mineras, el OEFA percibe por APR estrictamente lo que necesita para garantizar una fiscalización ambiental efectiva”…
Lo que dice el Sr. Gómez Apac es totalmente falso puesto que para cumplir sus funciones de regulación no necesita tener excedentes que se queden en cuentas bancarias ni que sean transferidas a otras instituciones para asuntos que no son de su competencia, como el financiamiento de la COP20.