Aníbal Quiroga León, Profesor Principal PUCP
Para Lampadia
“Cuando veas las barbas de tu vecino quemar, pon las tuyas a remojar”. Así reza un viejo y sabio refrán. Algo parecido podría decirse de alguna de las consecuencias político-jurídicas que la detención preventiva dictada contra KFH -que estaba más cantada que ranchera- podría traer como resultado adicional.
Por más que la Fiscalía, de consuno con el Juez Penal, hayan querido morigerar su tesis haciendo una alambicada explicación entre el partido político y la organización criminal, lo cierto es que, está más que claro que se ha hecho una muy complicada y peligrosa analogía entre lo uno y lo otro, al punto que -como resultado de esta puesta en escena judicial- el común de la gente no distingue entre un partido político y una organización criminal. Para efectos populares, uno es igual a lo otro y ambos tienen por objeto delinquir lucrando a expensas de los demás, solo que el partido político lo hará en nombre -y con suerte- con la captura del poder político. Ni más, ni menos.
Por eso es que en la hora actual los valores democráticos parecen invertidos. La comunidad da por sentado que un partido político es equivalente a una organización criminal, que los políticos se juntan para robar y corromper bajo el engaño de servir al país cuando lo único que quieren es servirse del poder. Y lo que políticos de otras tiendas políticas festejan ahora con algarabía, mañana puede ser su próxima mortaja. Que todos los partidos políticos, sin excepción, unos más y otros menos, han recibido aportes de campaña, de los unos y de los otros, es una verdad irrevocable, por lo que bajo las reglas que ahora se han aplicado, todos los partidos políticos -sin excepción- podrían caer en el mismo juzgamiento y consecuencias, por lo que la reflexión que prosigue a la euforia debería hacerles meditar acerca de cómo enfrentar apropiadamente su futuro inmediato.
En medio de todo esto hay una clarísima desinstitucionalización a ojos vista. Es el mundo al revés en aras del efectismo. Las sentencias del TC no se cumplen, no rigen, son discutibles, debatibles (y criticables) por autoridades de primera instancia, cuando se trata nada menos que del máximo tribunal del país, del supremo intérprete de la Constitución; cuyos fallos se dejan de lado y, al revés del derecho, se ponderan votos singulares, que no son fallos, contradiciéndose en forma aleve la letra expresa del Código Procesal Constitucional y dejándose de lado la autoridad de la cosa juzgada constitucional. Todo en nombre de la aplicación igualitaria de la ley y de la propia Constitución (¿?).
- Un Fiscal Provincial empoderado, envalentonado y empavonado se permite, de modo inédito, retar públicamente al Fiscal de la Nación creyendo -posiblemente de buena fe- que con eso le hace un favor a su institución y a la institucionalidad democrática.
- Un Fiscal de la Nación que se niega a renunciar, pese al repudio generalizado, y cuyos argumentos de defensa son las amenazas al mismísimo presidente de la República y sus expeditivas denuncias constitucionales al entorno presidencial que es, a la vez, la cúpula dirigencial del gobierno saliente.
- El actual presidente provisional de la Corte Suprema quiere dejar de lado su palabra de honor de no postularse a continuar el mandato para el que fue elegido y, contradiciéndose, pretende reelegirse en diciembre venidero. Total, recurre a dos de las tres grandes mentiras universales: el pueblo se lo pide y quiere sacrificarse por su institución.
- El TC ha derogado la malhadada reforma del Reglamento del Congreso en lo atinente a la censura, voto de confianza y crisis total de gabinete que groseramente recortaba las facultades presidenciales, pero nadie ha podido descifrar si el Presidente mantiene su opción por el NO frente a la cuarta reforma constitucional relacionada con la bicameralidad, o si ha cambiado de opción por el SI y apoyará, como se lo pide, la desconcertada, magra y desorganizada bancada congresal heredada del gobierno de PPK.
Ante esa evidencia, uno de los tres requisitos procesales de una detención provisional, ¿Cabría darla? ¿Es razonable reducir a prisión a la líder de un partido político a la que se acusa preliminarmente haber sido objeto de metástasis de una organización criminal? ¿No hay medidas restrictivas menos gravosas igualmente satisfactorias frente a esta situación?
La Sala Penal que verá la apelación de la prisión preventiva deberá dilucidar su mantenimiento, atenuación o revocación, como lo acaba de hacer -esa misma Sala Superior- con la detención provisional. La recusación del Fiscal Superior Vela a la Sala que preside el Magistrado Salhuanay no ha sido acogida por la Corte Superior y, ante la Sala de Salhuanay tendrán que volver a verse las caras fiscales y abogados defensores. Téngase en cuenta que en la resolución que dejó sin efecto el anterior encarcelamiento, la Sala de Salhuanay fue profundamente crítica y dura con el proceder jurídico del Fiscal Pérez y del Juez Concepción, llegando a hacerles un llamado de atención. Es de pronóstico reservado determinar que hará esta Sala -en breve- con la detención preventiva que ahora se ha dictado por 3 años contra KFH. Por eso ya habíamos dicho que el capítulo segundo de esta crónica político-judicial está aún por escribirse.
Se supone que las garantías constitucionales de la administración de justicia, que dan contenido a la institución del “debido proceso legal” (quizás la frase más mentada en la hora actual por los políticos de toda laya) está por encima de los resultados inmediatistas, efectistas y de las bajas pasiones políticas o humanas en la medida en que son derechos fundamentales los que están en juego, como la libertad contra la cual debe necesariamente contrastarse una detención corporal, ya que la detención provisional no es (no debiera ser) una condena anticipada sin juicio previo. Y menos por 3 años sin acusación ni juicio. Eso es desproporcionado e irrazonable por donde se le mire.
El verdadero significado de una muy noble institución, como es el debido proceso legal (due process of law) en su versión norteamericana (V y XIV Enmiendas de la Constitución de los EEUU), y de su equivalente germano de “tutela judicial efectiva o eficaz”, está aún por completarse. Con el cumplimento y el respeto de ello se podrá medir el nivel del desarrollo de nuestra incipiente democracia y de la institucionalidad constitucional. La Enmienda V (1791) que “crea” el debido proceso legal fue un complemento para la defensa de las grandes libertades y derechos fundacionales de los EEUU en el Siglo XVIII, y la Enmienda XIV (1868) obliga a su preservación por todos sus Estados y fue el necesario y civilizado colofón de la Guerra Civil de los EEUU a mediados del Siglo XIX. Ambas enmiendas han sido profusamente desarrolladas por la uniforme jurisprudencia de la Suprema Corte de los EEUU estableciéndose un catálogo de garantías mínimas, de estándares mínimos, que nunca deberían rebajarse so riesgo de caer en el juicio injusto.
Al mismo tiempo, la tutela judicial efectiva o eficaz desarrollada en Alemania y pretendía superar la antigua garantía del “derecho de audiencia” o “derecho a ser oído” por un juez imparcial entre la acusación y la condena. A la sombra y bajo el cobijo de su más apropiada significación, se han desarrollado en más de 200 años una serie de garantías judiciales, extendidas hoy día “tout court” a todos los procesos que, sin excepción, se desarrollan dentro de un sistema jurídico (procesos judiciales, administrativos, arbitrales, privados, políticos, militares, etc.), conforme lo ha consagrado la doctrina nacional e internacional, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de DDHH, la del Tribunal Europeo de DDHH, y que nuestro TC ha replicado de manera puntual en su jurisprudencia, empezando por la independencia y autonomía frente al poder político del Ministerio Público y del Poder Judicial, y terminando con el adecuado ejercicio del derecho de defensa que hace, entre otras cosas, tener la posibilidad real de enfrentar a una autoridad judicial investida de la necesaria imparcialidad, de un deber de objetividad y de ponderación con posibilidades de ser verdaderamente escuchado y atendido (lo que no pasa necesariamente por tener maratónicas y prolongadas sesiones, sino por la posibilidad real de ser verdaderamente escuchado, en su verdadero significado humano), para la preservación de los valores y derechos constitucionales confrontados en el proceso (como el sagrado derecho a la libertad, solo ubicado por debajo del derecho a la vida y del derecho a la integridad personal). Es algo que, como instituciones públicas encargadas de las acusaciones y de los juzgamientos, y como ciudadanos y funcionarios públicos, tenemos aún pendiente aprehender e internalizar del modo más completo posible, ya que la consecuencia de esta aplicación y respeto por el debido proceso dará como necesaria consecuencia un fallo justo: una indiscutible absolución o una legítima condena. Eso nos alejará del linchamiento público, del adelantamiento de opinión, de la parcialidad revestida de dureza o implacabilidad, de esa cochinadita morbosa que tanto gusta a la gente, de ese show mediático tan ferrandiano como consecuencia de tanto reality, por un lado, y de la sensación de intocabilidad e impunidad por el otro, que tanto y con tanta razón ha ofuscado al ciudadano. Es un equilibrio que es menester manejar con delicado acierto. Eso es lo que la Constitución nos ordena llevar a cabo. Ni más ni menos. Lampadia