Hace mucho tiempo que todos los peruanos venimos sufriendo (como buenos peruanos) de los actos u omisiones de nuestras autoridades electas sin que de su actuar (o la falta de actuación) se derive mejora alguna para quienes los elegimos. Por eso me permito sugerir un proyecto de ley para que cualquier congresista lo haga suyo o lo mejore, lo presente y se pueda discutir en el Congreso.
Por este motivo, desde ya cedo gratuitamente todos los derechos sobre este artículo y las ideas que contiene para que pueda ser utilizado por cualquiera de nuestros congresistas, o inclusive alguien valiente en el Poder Ejecutivo.
Aquí va nuestro aporte:
“Ley que declara de interés nacional y de necesidad pública la mejora de nuestras autoridades electas para el beneficio de todos los peruanos
Artículo 1.- Declaración de interés nacional y de necesidad pública
Declárese de interés nacional y necesidad pública la mejora en el proceso de postulación y elección de nuestras autoridades elegidas por voluntad popular.
Artículo 2.- Requisitos mínimos que debe cumplir cualquier candidato
Toda persona, para poder postular como congresista, presidente regional, alcalde provincial o distrital deberá por lo menos cumplir con los siguientes requisitos:
2.1.- Tener educación secundaria completa. Es decir, deberán haber cumplido con concluir la secundaria.
Por excepción, un máximo del 10% de las autoridades mencionadas en el presente artículo pueden dejar de cumplir con lo establecido en este artículo, pero solo en aquellas provincias en las que exista un déficit de educación.
2.2.- Demostrar haber sido responsables de haber cancelado y pagado planillas en cualquier entidad por un plazo no menor de cinco (5) años en provincias y de diez (10) años en la provincia de Lima.
2.3.- Demostrar haber pagado impuestos, sea rentas de primera, segunda, tercera, cuarta o quinta categoría, en los últimos cinco (5) años, para lo cual la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) deberá emitir el certificado correspondiente.
2.4.- No tener denuncias penales por delitos dolosos en curso, ni tener antecedentes penales.
Artículo 3.- De la remuneración y pensión que podrán recibir las autoridades elegidas
La única remuneración o retribución que podrán recibir las autoridades elegidas y que hayan cumplido con lo establecido en el artículo anterior será el promedio de los ingresos declarados ante la Sunat en los últimos tres (3) ejercicios. Dicha remuneración solo podrá incrementarse por el índice de precios al consumidor (IPC) una vez al año.
Aquellas autoridades elegidas, que hayan declarado ingresos menores a una unidad impositiva tributaria (UIT), solo podrán recibir como máximo por todo concepto una UIT por mes laborado. Las autoridades mencionadas no podrán gozar, por ningún concepto, de pensión alguna de parte del Estado, salvo que hayan sido trabajadores o independientes que hayan aportado al sistema de pensiones público o privado y sigan aportando durante el ejercicio de su cargo.
Artículo 4.- Obligatoriedad de la presente Ley
Lo establecido en la presente Ley solo se podrá modificar para aquellas autoridades que se elijan con posterioridad a la culminación de su periodo para el cual fue elegido y solo para incrementar los requisitos o reducir su retribución.
Artículo 5.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar lo establecido en la presente ley dentro de los treinta (30) días de su entrada en vigencia. El reglamento de la presente ley solo podrá incrementar los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente ley, pero nunca podrá flexibilizarlos ni disminuirlos.
Asimismo, las autoridades no podrán gozar de beneficios tributarios ni reducciones a tasas establecidas en las normas generales”.
¿Se imaginan un Perú con autoridades que no entren a un puesto público para aprovechar las ventajas que otorga y que no puedan ser retribuidas con salarios superiores a los que venían gozando antes de ser autoridades elegidas, cuando eran simples ciudadanos y contribuyentes? Sin embargo, este es un simple ensayo, que, lamentablemente, no sucederá, porque “donde termina la razón empieza el Perú”.