Carlos Gonzales Ávila
Director Gerente de ENERCONSULT S.A.
Para Lampadia
Si no se fortalece PERUPETRO S.A., por más que se modifiquen la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos, habremos avanzado muy poco en el propósito de hacer del Perú, nuevamente una plaza atractiva para la inversión petrolera.
En 1993 PERUPETRO asumió el rol de contratante que hasta el 17 de noviembre de ese año le correspondió a Petroperú. Desde el 18 de noviembre, PERUPETRO se hizo responsable de:
- promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, y
- negociar, celebrar y supervisar los Contratos y convenios de evaluación técnica, bajos los cuales se ejecutarían dichas actividades.
En sus primeros años, PERUPETRO funcionó bien, con autonomía económica y administrativa; y sobre todo, sin injerencia política. Los contratos petroleros eran negociados por PERUPETRO y una vez acordados, sus respectivos proyectos eran aprobados por su Directorio y remitidos a los ministerios de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, para el refrendo del decreto supremo correspondiente. Ni el MEM ni el MEF se entrometían en el modelo de contrato ni en las condiciones pactadas, a menos que encontrasen alguna transgresión a la normatividad.
Hoy la realidad es otra. El Contratante; es decir, PERUPETRO, no tiene el poder de decisión sobre la decisión de celebrar contratos por negociación directa o por licitación. Ahora se habla mucho de alineamiento con el mandato político, aunque éste tenga poco o nada de criterio técnico y económico. Así, con este nuevo estilo, se decidió la adjudicación de contratos temporales de 2 años, que no hicieron otra cosa que postergar las inversiones por más de 2 años.
La Ley (26221) es clara cuando al referirse a la función de negociar y supervisar los contratos, subraya que ello es por la facultad que le confiere el Estado en virtud de dicha Ley. El Estado ha delegado en PERUPETRO la facultad de negociar los contratos y nadie más puede ni debe hacerlo, a menos que antes se modifique la Ley. Lamentablemente, en los últimos años hemos visto que esta disposición no se cumple. Es más, todavía recordamos a un premier llevando personalmente un oficio a un contratista para iniciar la renegociación de un contrato, sin la participación ni presencia de PERUPETRO en dicha gestión.
Otro serio inconveniente que afecta el normal desarrollo de las actividades de hidrocarburos en el Perú es el evidente conflicto de competencias que existe entre PERUPETRO y otros organismos del Estado; por ejemplo, el que hay entre PERUPETRO y Osinergmin y que obligará a PERUPETRO a someter su solución a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Otro aspecto que juega en contra de la eficiencia de PERUPETRO es la dificultad que tiene para convocar a profesionales de primer nivel para el natural relevo de cuadros sea por crecimiento de la institución o por reemplazo de profesionales renunciantes. Inicialmente, la Ley de PERUPETRO (26225) decía que las remuneraciones y beneficios del personal de PERUPETRO S.A. no estarían sujetos a más limitaciones que las que establezca el sistema de clasificación de puestos y administración de compensaciones y beneficios a aprobarse por su Directorio y que éstas serían similares a los que rijan en la industria petrolera internacional. Lamentablemente esta disposición de la Ley de Perupetro fue derogada por la Ley 27013, perdiendo competitividad también en el plano laboral.
Si de competitividad en general se trata, debemos reconocer que el Perú ha perdido competitividad en materia de condiciones de contratación petrolera frente a lo que ofrecen otros países de la región; y en cuanto a competitividad de las agencias de contratación, PERUPETRO está muy rezagado respecto a la Agencia Nacional de Hidrocarburos de Colombia o la Agencia Nacional de Petróleo de Brasil.
Otro dispositivo del texto original de la Ley de Perupetro (26225) cuya restitución bien vale considerar, es el artículo 6, que también fue derogado por la Ley 27013 y que decía lo siguiente:
“A PERUPETRO S.A., no le son aplicables las normas genéricas ni específicas que rigen para los organismos del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Descentralizados Autónomos, Instituciones Públicas Descentralizadas y Sociedades de Beneficencia Pública, Empresas del Estado, sean éstas de derecho público, privado o de economía mixta.
PERUPETRO S.A. estará sujeta únicamente a la fiscalización, posterior y por resultados, de la Contraloría General y del Sector Energía y Minas.”
Lo que viene pasando con la Contraloría General de la República nos lleva inevitablemente a la conclusión de que PERUPETRO debe estar sujeta a control posterior de la Contraloría y mejor todavía si se establece que ese control sea realizado por una firma independiente seleccionada por la Contraloría.
Insistimos, si no se fortalece PERUPETRO, por más que se dicten leyes y reglamentos teóricamente inmejorables, en la práctica no servirán de mucho si la entidad llamada a aplicarlos, no está en capacidad de hacerlo. Lampadia