José Antonio Luna Bazo
Sociólogo y Periodista
Para Lampadia
La crisis del oxígeno en los centros hospitalarios y fuera de ellos ha alcanzado ribetes de dramatismo surrealista. La incapacidad del Estado para reaccionar a esa exigencia ha sido manifiesta, pese a algunos acuerdos puntuales con universidades y empresas para la fabricación de plantas generadoras del vital gas. ¿Indolencia e incapacidad de gestión? ¿Trabas burocráticas? ¿Se trata de la mezcla perversa de todo ello? ¿Existen otros intereses ocultos en la normatividad?
La improvisación y el cortoplacismo es un indicador recurrente en la gestión del aparato del Estado. La segunda ola del coronavirus que se insinuaba desde el año anterior y las medidas de contención que se adoptaron adolecieron de falta de oportunidad y pertinencia. La segunda ola que se empezó a manifestar en el último trimestre del 2020 hacía prever que la capacidad hospitalaria -camas UCI, ventiladores mecánicos y los limitados centros de oxígeno terapia- quedaría superada por las numerosas personas que se afectarían con el virus. Así ha sido y la data cotidiana lo ratifica.
La empresa Linde Perú es una de las principales productoras de oxígeno medicinal y proveedora de este vital insumo a los centros hospitalarios. Su capacidad de producción -220 TN por día- ha sido desbordada por una creciente demanda. Entre las diversas empresas productoras de oxígeno se alcanza un ratio diario que bordea las 350 TN, volumen insuficiente para la demanda diaria que supera las 450 TN por día y que al ritmo de los contagios y de las necesidades se proyecta a las 500 TN cotidianas. La velocidad del contagio es mayor en esta segunda ola, a lo cual contribuye el virus en sus variantes mutadas.
Normatividad excluyente y perversa
El drama del oxígeno no concluirá con la puesta en funcionamiento de las 47 plantas que proveerá la Universidad de Ingeniería al Ministerio de Salud, en plazos aun no definidos y en oportunidades que no van a la velocidad de los contagios y menos con las exigencias y demanda de cientos de familias que lo requieren. La vida depende del suministro oportuno de este preciado gas, ahora y no mañana cuando podría no ser necesario para los pacientes. Tendremos una tercera ola, con las urgencias de oxígeno medicinal, post Covid 19. De este hecho no hay duda.
En este orden de ideas, es licito preguntarse acerca del rol que cumple -en medio de la pandemia- la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, DIGEMID. Esta instancia del Ministerio de Salud es la única autorizada para otorgar la conformidad a la importación de equipos concentradores de oxígeno, catalogados como Dispositivos Médicos[i]. Este hecho no tendría mayor relevancia, si de por medio no existiera el impedimento de que únicamente las empresas calificadas como droguerías y registradas en la DIGEMID pueden ser importadoras. Hay miradas obtusas que se conjugan con la perversidad. ¿Puede un Concentrador de Oxigeno de 10 Litros ser importado por un ciudadano o una familia que lo requiera? No, es la respuesta según la DIGEMID, pues para ello requerirá calificar como Droguería.
El rol de la DIGEMID ha generado un mercado distorsionado en la importación y comercialización de los concentradores de oxígeno y en el contexto de la pandemia éste se ha agudizado. La cadena de comercialización reúne a diversos intermediarios. Un Concentrador de Oxígeno, –generadores portátiles domésticos– en medio de la crisis de carencia de oxígeno para las personas, cuya vida pende un hilo, es posible encontrarlos -con suerte- a precios exorbitantes que oscilan en rangos que van desde los S/.10, 000 a los S/.15,000 y más, y, en todos los casos, se ofertan con entrega a domicilio sin costo.
Decisiones con múltiples efectos
Se trata, por cierto, de concentradores de oxígeno de la misma marca y con capacidad de 10 Litros y que rinden el preciado gas durante 24 Horas. Son equipos que atenúan la crisis del enfermo con el coronavirus, cuando éste está siendo medicado y tratado en su domicilio y el cuadro de la infección puede ser controlado sin recurrir a una cama hospitalaria, ni se precisa una UCI. Los equipos concentradores de oxígeno no resuelven la falta de oxígeno medicinal para los centros hospitalarios.
Las soluciones pasan por la liberalización del mercado, con decisiones que se anticipen a los hechos y a las demandas propias de una situación socio sanitaria que no se resolverá en corto tiempo y cuyos efectos y prevalencia deben preverse a mediano plazo y no esperar la Tercera Ola. Para ello se deben eliminar las barreras y diversas trabas para la importación de los concentradores de oxígeno, suprimiendo las exigencias que impone la DIGEMID.
Permitir la libre importación de Concentradores de Oxígeno tendría efectos positivos tales como a) ampliar la oferta, b) evitar la especulación c) sincerar los precios y d) disminuir la presión sobre las camas hospitalarias. Se trata de decisiones que deben ir al encuentro de los ciudadanos y de las demandas para sobrevivir previendo, además, que serán más de 100 mil personas las que podrán requerir, en mayor o menor grado, la asistencia de estos equipos para superar las secuelas del coronavirus. Con el alta médica no concluye el vía crucis de la infección del Covid19.
[i] LEY N° 29459 LEY DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS. ARTÍCULO 4.- Cualquier instrumento, aparato, implemento, máquina, reactivo o calibrador in vitro, aplicativo informático, material u otro artículo similar o relacionado, previsto por el fabricante para ser empleado en seres humanos, solo o en combinación, para uno o más de los siguientes propósitos específicos:
- Diagnóstico, prevención, monitoreo, tratamiento o alivio de una enfermedad.
- Diagnóstico, monitoreo, tratamiento, alivio o compensación de una lesión.
- Investigación, reemplazo, modificación o soporte de la anatomía o de un proceso fisiológico.
- Soporte o mantenimiento de la vida.
- Control de la concepción.
- Desinfección de dispositivos médicos.