En la región Ica, el concesionario de distribución de gas, CONTUGAS, viene aplicando mecanismos de facturación por el abastecimiento de gas, que responden a su antojo y no a la naturaleza de su Contrato ‘BOOT’ con el Estado y lo establecido por el regulador, OSINERGMIN.
No solo ello, ante los reclamos de algunos usuarios de gas del área de concesión, y contraviniendo disposiciones de OSINERGMIN, CONTUGAS pretende imponer precios abusivos recurriendo al Poder Judicial mediante una Acción de Amparo, que ha originado una muy cuestionable medida cautelar que llega a suspender las capacidades de OSINERGMIN como regulador.
Fuente: gym.com
Este desarrollo escandaloso tiene graves consecuencias económicas para consumidores cautivos en un área de concesión y para el sistema regulatorio de los servicios públicos establecido por nuestras leyes:
- Cobros indebidos a los consumidores de gas que caen en escala a todos los agentes económicos de la región, configurando daño económico y una suerte de apropiación indebida.
- Con la medida cautelar, el Poder Judicial ha invadido el espacio de decisiones otorgado por la Constitución a los reguladores de servicios públicos, creando un nefasto precedente.
En las siguientes horas se estará viendo, en la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima, en segunda y definitiva instancia, este caso que impide a OSINERGMIN supervisar, fiscalizar y solucionar controversias, dejando desamparados a los usuarios del servicio.
Veamos algunos elementos que nos permitan evaluar la gravedad de esta situación:
El Concesionario
CONTUGAS, forma parte de la Empresa de Energía de Bogotá es una sociedad colombiana cuyo accionista mayoritario es el Municipio de Bogotá. En el 2008 firmó con el Estado peruano, un Contrato BOOT de concesión para la distribución de gas en la Región Ica.
Además, firmó un contrato de distribución con EGASA, la empresa que distribuye energía eléctrica producida en base a gas.
Fuente: loshidrocarburosenelperu.org
Este contrato y otros, bajo firmados bajo la modalidad de facturación por capacidad, se firmaron antes de que se normara el modo de facturación, sin embargo, estaban sujetos a la decisión del regulador. Para ello, CONTUGAS debió de haber presentado la propuesta en el primer año de su contrato. Lo hicieron 5 años después y cuando OSINERGMIN definió como el mecanismo de facturación aplicable, ellos desconocieron lo estipulado por el regulador, que a la fecha les ha impuesto multas del orden de 10 millones de soles.
CONSUGAS decidió, de motu propio, mantener la facturación por capacidad (instalada) y no por consumo efectivo, según lo establecido en el Contrato BOOT con el Estado y ordenado por OSINERGMIN.
Este sistema de facturación alcanza a otros usuarios como EGESUR y Aceros Arequipa (CAASA), pero CONTUGAS exime, arbitraria y discrecionalmente, a los usuarios residenciales, mediante la aplicación de un bono de descuento, de los mayores cobros, presumiblemente, para jugar a una suerte de Robin Hood, sin embargo, de confirmarse la sentencia de primera instancia a favor del concesionario, estos usuarios pasarán a estar igualmente abusados y desamparados.
Como OSINERGMIN, le dio la razón a EGASA, CONTUGAS no vio nada mejor que recurrir al Poder Judicial, donde el Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Lima, dejó sin efecto el pronunciamiento de OSINERGMIN.
Los consumidores
Los consumidores más importantes de gas en Ica, EGASA, EGESUR y CAASA, plantearon sus reclamos a OSINERGMIN.
Ante la Acción de Amparo del concesionario, el Poder Judicial invade el ámbito regulatorio y suspende lo establecido por OSINERGMIN, a quién se le ordena que suspenda su proceso de fiscalización en el área de su concesión. Esto afecta de mayor manera a EGASA y EGESUR, pues ambos habían firmado contratos de distribución que contemplaban un sistema de facturación por capacidad, lo que presuntamente habría dado origen al problema. Sin embargo, esta disposición era válida mientras OSINERGMIN, no regulara el mecanismo de facturación.
OSINERGMIN determinó, de acuerdo a sus facultades regulatorias, que el sistema de facturación debía ser por consumo efectivo, según lo establecido en el Contrato BOOT. El incumplimiento del concesionario con lo dispuesto por el contrato y el regulador, afecta económicamente a los consumidores.
Veamos por ejemplo, el impacto de la sobrefacturación en el perfil del costo de gas de CAASA:
El regulador
OSINERGMIN es la institución pública que supervisa que las empresas formales eléctricas y de hidrocarburos brinden un servicio de electricidad y gas permanente, seguro y de calidad, y que las empresas mineras realicen sus actividades de manera segura.
Su Misión es regular y supervisar los sectores de energía y minería con autonomía y transparencia para generar confianza a la inversión y proteger a la población.
Entre las funciones de OSINERGMIN están:
- Supervisar que las empresas eléctricas del Perú brinden sus servicios de manera segura y confiable.
- Establecer las tarifas de la electricidad y del transporte del gas natural.
- Resolver en segunda instancia los reclamos de los usuarios de la electricidad y el gas natural.
OSINERGMIN tiene autonomía para desarrollar la funciones establecidas por el Estado y resuelve en ‘segunda instancia’ los reclamos de los usuarios.
El Poder Judicial
Como todos sabemos y lamentamos, el Poder Judicial peruano adolece de graves fallas de eficiencia y efectividad, además de mostrar niveles de corrupción cuestionados permanentemente por la sociedad.
Muchas veces, sus procedimientos son usados por agentes económicos para cubrir actos indebidos, como sucede frecuentemente con las consecuencias de medidas cautelares.
En el caso que reseñamos, el Poder Judicial ha llagado a suprimir las facultades regulatorias de OSINERGMIN, creado por el Estado para regular con autonomía los aspectos encomendados a su cuidado, y específicamente, los mecanismos y niveles de facturación de los concesionarios de distribución de gas.
Invocación
Invocamos al Poder Judicial que respete el ámbito de los entes reguladores con la finalidad de que ejerzan sus actividades con autonomía y orientación técnica, caso contrario el Poder Judicial estaría suplantando a todos los reguladores, en temas de agua, puertos, comunicaciones, etc., labor que en los últimos 25 años se ha venido realizando sin interferencias.
Esperamos que el Gobierno haga valer los contratos Boot debidamente firmados e imponer el respeto al Estado de Derecho. Los concesionarios de servicios públicos y sus respectivos reguladores cumplen un rol vital en una economía de mercado, y deben establecer los equilibrios necesarios para fomentar las inversiones de largo plazo y cuidar los precios, condiciones y calidad de los servicios que se ofrecen a los usuarios, rol en el que complementan las prerrogativas del Estado. Lampadia