Gerardo Eto Cruz (*)
Ex-Magistrado del Tribunal Constitucional
Para Lampadia
Todo secreto trae aparejada una historia de traiciones cuando es develada; de allí que el secreto es una arma de poder no sólo en los gobiernos, sino en la vida amical, pues quien detenta una información secreta, sabe que su interlocutor puede resultar siendo víctima de extorción; de allí que el secreto está vinculado con la intimidad en la vida de las personas; un secreto compartido en lo político más temprano que tarde surge allí una traición; un secreto en el campo de la intimidad amical, puede llegar a generar una intensa vinculación que debe preservarse, pues su fenecimiento o ruptura puede igualmente llegar a los predios de la traición; el secreto en oídos del confesor difícilmente es materia de divulgación; algo de ello igualmente se manifiesta en el mundo profesional: psiquiatras, psicólogos; y desde luego, de los abogados; sobre todo en el campo penal.
Un abogado que se declare «colaborador eficaz» cava su propia tumba, pues el secreto profesional se ve yugulado y es materia de estigma. Lo secreto, por otro lado, linda muchas veces con lo íntimo, pero no lo es.
No obstante estas disquisiciones, lo íntimo presupone a lo privado, los tribunales de justicia reconocen que la vida privada es una manifestación de lo íntimo; pero lo privado es aquella zona o ámbito que no es público y, por tanto, nadie puede tener acceso a ella. Por lo general lo privado está constituido por una serie de datos, hechos o situaciones desconocidas para cualquier persona; y aunque sean hechos ciertos, están reservados al conocimiento del sujeto mismo y para un grupo reducido de personas. Lo privado igualmente presupone una zona o espacio en la que, como anotaba Barthes, la persona no es en sí ni una imagen ni un objeto. Lo privado marca el obvio distanciamiento de lo público; es decir, todo lo que no es privado, entra en la esfera del espacio público. Sin embargo, Byung-Chul Han señalado que en la actualidad “reina una total falta de distancia, en la que la intimidad es expuesta públicamente y lo privado se hace público” (En el enjambre, Herder, Barcelona 2014, p. 14.) Y ello ocurre porque el respeto que significa “mirar hacia atrás”, debe estar despojada del mirar curioso. La mirada respetuosa supone una mirada distanciada, hay un pathos de la distancia. Anota el filósofo: “Hoy esa actitud deja paso a una mirada sin distancias, que es típica del espectáculo. El verbo latino spectare, del que toma su raíz la palabra “espectáculo”, es un alargar la vista a la manera de un mirón, actitud a la que le falta la consideración distanciada, el respeto (spectare). La distancia distingue el respectare del spectare. Una sociedad sin respeto, sin pathos de la distancia, conduce a la sociedad del escándalo” (p. 13).
¿Cuál es el factor de este acortamiento de la distancia entre quien mira y quien es observado fuera de la esfera de lo público? En realidad es la comunicación digital, pues esta tecnología borra o deshace toda distancia, la mirada indiscreta y llena de malicia estará siempre allí. Ese ojo ajeno está surcado de una medianidad digital que es nociva donde aniquila y no hay espacio para el respeto. Y sobre todo porque muchas imágenes, tomadas en la instantaneidad y el momento, a la postre quedan petrificadas y terminan proyectando otras cosas (MONDZAÍN, Marie-José: ¿Pueden matar las imágenes? Capital Intelectual. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2016,).
En el intersticio, entre lo íntimo y lo privado, aparece igualmente otro concepto probablemente más complejo e intimidante: lo secreto. En el mundo jurídico existe un “derecho al secreto” que está vinculado a las comunicaciones y documentos privados y, en torno a ello, los textos constitucionales pregonan su inviolabilidad. Gramaticalmente lo secreto es lo que esta cuidadosamente reservado u oculto. Pero igualmente esta acepción presenta una pluralidad de contenidos, por lo que el concepto “secreto” es polivalente y puede ser usado en diversos textos y contextos. Por ejemplo, en el mundo político es usual que los regímenes políticos tanto de la antigüedad (arcana imperii) como del manejo contemporáneo de la res pública, se utilizan diversas políticas secretas. El sigilo en el manejo político resulta muchas veces eficaz y efectivo para llegar a obtener determinadas metas que se traza cada gobernante. Si bien hoy, en los tiempos de la sociedad de la transparencia a la que hemos llegado, a la colectividad le repugna estas metodologías gubernamentales; pero en los hechos son prácticas que forman parte de las instituciones políticas que, aunque no son queridas ni deseadas, es una manifestación de la dinámica política.
En lo que nos atañe, muy al margen de las doce acepciones que nos trae la RAE, lo secreto constituye algo escondido, reservado, oculto. Una situación del cual la persona que lo sabe, lo preserva de que terceros tengan acceso a ella. Así, puede y de hecho ocurre que en un grupo familiar, en casa los esposos entre si guardan secretos; a lo mejor los hijos frente a los padres participan de una vida íntima y privada, pero cada uno tiene determinados hechos que conforman un secreto y que puede a futuro ser develado. Es natural que quien tenga o participe de un secreto y maneje su custodia y protección, tiene en sí un poder. Con todo, bien podríamos identificar fundamentalmente dos ámbitos donde discurre el secreto:
Uno a nivel privado o doméstico, donde básicamente se manifiesta en relaciones humanas en casa, en los centros de labores (puede ser, por ejemplo, los secretos industriales, comerciales, etc.) y el otro es el ámbito del secreto de naturaleza política.
Lo que viene ocurriendo en estos momentos en el país, lleva a meditar cómo los secretos de presuntas investigaciones y delaciones, mediatizan la agenda política que sólo se viene constriñendo a una sociedad de escándalo; y lo último que merece aquí reflexionar son las detenciones del hermano de la Presidente de la República y de su principal abogado defensor a quien todos conocemos como un reputado penalista. La pregunta que cabe deslindar es si las grabaciones que presuntamente se le abrían hecho fueron, fruto en su condición de agente encubierto o realmente fueron como agentes provocadores y si realmente cumplían con los estándares y protocolos de juridicidad de lo que es un agente encubierto.
(*) Profesor de Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Teoría de la interpretación constitucional. Ex-Magistrado del Tribunal Constitucional. Autor de una ingente producción académica.
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