Jaime de Althaus
Para Lampadia
En un hecho sin precedentes, pero con plena razón en este caso, la presidente Dina Boluarte y el presidente del Congreso, Alejandro Soto, enviaron una carta a la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresando su rechazo a la resolución de ese organismo que ordenaba al Estado peruano no aprobar o no ejecutar la ley que dispone que el tipo penal de lesa humanidad solo se aplica a partir del momento en que el Perú firmó el convenio internacional correspondiente.
Digamos, para comenzar, que la ley aprobada es, incluso, redundante, pues el Perú se adhirió a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad precisamente con la reserva de que rige para «los crímenes cometidos con posterioridad a su entrada en vigor para el Perú», es decir de 2003 en adelante. La ley no añade nada nuevo.
Una reserva, por lo demás, perfectamente lógica y profundamente jurídica: desde los romanos es un derecho humano que nadie puede ser acusado ni juzgado por un delito que no estaba tipificado cuando supuestamente se cometieron los hechos (Nulla poena sine lege). Por eso, es un principio fundamental del derecho penal la no retroactividad de la ley, salvo que favorezca al reo. Por definición, la prescripción o la no prescripción solo puede aplicarse a partir del momento en que se comete un delito establecido en la ley. Funciona hacia adelante, no hacia atrás.
Lo que pasa es que en el Perú jueces influidos por una corriente ideológica jusnaturalista de izquierda han violado dichos principios fundamentales aplicando ese tipo legal de manera retroactiva para hechos cometidos antes de que el Perú adhiriera a ese tratado. Y lo han hecho contra el texto de la propia Convención, que en su artículo VIII establece que “La presente Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el décimo instrumento de ratificación o de adhesión”. Más claro, ni el agua.
Pero ni aun así puede entrar en vigor, porque aún nos falta cumplir con el artículo IV de la misma Convención que dispone que “Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a adoptar, con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que la prescripción de la acción penal o de la pena, establecida por ley o de otro modo, no se aplique a los crímenes mencionados en los artículos I y II de la presente Convención y, en caso de que exista, sea abolida”.
Eso no ha ocurrido. Como bien ha señalado el penalista Carlos Caro, el delito de lesa humanidad no está tipificado en derecho penal peruano, no ha sido incorporado al código. Por lo tanto, nadie puede ser procesado por delitos de esa naturaleza ni siquiera si hubieran sido cometidos a partir del 2003. Porque, además, al no haber tipificación, el rango de interpretación del juez acerca de qué y es qué no es «un ataque generalizado o sistemático contra una población civil» (artículo 7 del Estatuto de Roma), puede ser muy amplio y arbitrario.
Pero, más allá de todas estas razones de fondo, lo que no es admisible es que un organismo externo pueda ordenar al Estado peruano que su Congreso no apruebe una ley o que, si se aprueba, no se ejecute. Es inaudito. Como han señalado varios constitucionalistas, la CIDH claramente se extralimita. Y no es el primer caso. Ya tuvimos la orden al Tribunal Constitucional de dejar sin efecto el indulto a Fujimori.
No es admisible que el Perú no pueda tomar decisiones legislativas propias para resolver problemas traumáticos que generan ‘impasses’ y mantienen heridas abiertas. Si el Perú no tiene soberanía en temas trascendentales para su desenvolvimiento, nunca aprenderá a ejercer el dominio de su propio destino. Si no es autónomo en asuntos que tienen que ver con su capacidad de organizar la convivencia ciudadana, jamás llegará a la mayoría de edad institucional. Menos aún si para ello depende de instancias externas que ni siquiera son imparciales desde el punto de vista político e ideológico.
Se argumenta que la soberanía nacional ya no existe o es muy relativa, y la prueba es que en lo económico la Organización Mundial del Comercio dicta sanciones y los tribunales internacionales resuelven demandas de inversionistas extranjeros en nuestro país. Pero no es comparable. Esas inversiones son justamente extranjeras y el flujo e intercambio de bienes y capitales se da en el ámbito global. Entonces, se requiere de un árbitro global. Pero las relaciones políticas se dan en un ámbito nacional, que se autodetermina, y lo que necesitamos es fortalecer nuestra estructura constitucional para autodeterminarnos mejor.
Por eso, hemos sostenido que el Perú debería retirarse de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El gobierno ha declarado que no está planteando tal cosa. Pero debería debatirse. Lampadia