Fernando Malaga Checa
Para Lampadia
Aparentemente algunos congresistas y también muchos politólogos creen que de darse la vacancia presidencial y producirse la convocatoria a elecciones por el presidente del Congreso devenido en presidente de la República, necesariamente habría que convocar a “elecciones generales” por lo que se tendría que elegir otro congreso.
Esta apreciación es errada y probablemente se deba al recuerdo de las elecciones en que Valentín Paniagua asumió la presidencia del Congreso y convocó a elecciones generales. Pero eso ocurrió en un momento muy especial en las que nadie objetó la disolución de dicho Congreso ante las circunstancias en que ésta se produjo. Se debía remover de la Constitución la tercera reelección para lo que se modificó la Constitución en dos legislaturas promulgándose la ley 23657 que en disposición transitoria específica determinó que por excepción el periodo congresal 2000 a 2005 vencería el 27 de julio del 2001.
Lo real es que el artículo 115 de la constitución dice que el presidente del Congreso devenido en presidente de la República debe convocar a elecciones sin especificar a qué clase de éstas se refiere.
Para dilucidar esa cuestión es necesario referirse en primer lugar a la Constitución del Estado la que en su artículo 90 establece que el período parlamentario es de 5 años y también al artículo 112 que fija el período presidencial en el mismo número de años. Así mismo el artículo 115 de la Constitución prevé que, en el caso en cuestión, el nuevo presidente debe convocar a elecciones de inmediato.
Al respecto la ley número 25869, Ley General de Elecciones en su artículo 6 establece que hay varios tipos de elecciones, distinguiendo en sus incisos a) y b) a las Presidenciales de las Parlamentarias estableciendo así mismo que en las elecciones generales que se dan cada 5 años, se elige presidente, vicepresidentes y congreso simultáneamente.
Adicionalmente el Reglamento del Congreso se refiere al caso en que el presidente disuelva el congreso en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 134 de la Constitución y reitera que el período del congreso es de 5 años y que la constitución establece que el cargo de congresista es irrenunciable.
¿Entonces, que ocurriría si el presidente y la señora Boluarte fuesen vacados por el Congreso? Pues que se convocaría de inmediato a elecciones presidenciales incluyéndose en la convocatoria a las dos vicepresidencias y el congreso quedaría en funciones hasta completar su período constitucional de 5 años. Lo contrario sería anticonstitucional.
Por otro lado, para ser coherente y mantener la equivalencia de poderes, el presidente elegido en estas circunstancias debería completar el período iniciado por quienes hubieran sido vacados. Sobre esto hay el antecedente de la reciente vacancia del presidente Vizcarra en el cual su sucesor, el expresidente Sagasti, completó el período iniciado con el presidente Kuckzynsky.
Las normas que fundamentan lo expresado en este artículo se encuentran en la constitución y en las leyes citadas por lo que sorprende que se afirme que la vacancia presidencial inevitablemente lleva a elecciones generales.
El Congreso puede vacar al presidente y a su vez, éste puede disolver el Congreso salvo en el último año de su período, con lo que el Estado Peruano tiene por 4 años el equivalente a dos pistoleros en duelo en la calle principal, caso en que el más rápido y certero, podrá eliminar al otro quedando sólo en el campo.
Pero esto no es una película del Far west, se trata de El Perú y de sus ciudadanos, qué en la incertidumbre que las posibles elecciones congresales o presidenciales según sea el caso, afecten la economía y la tranquilidad de sus ciudadanos, sufrirán las consecuencias de este absurdo enfrentamiento.
Urge entonces, modificar en ese punto la constitución para que ésta genere una verdadera equivalencia de poderes de conformidad con las modernas teorías constitucionales y que se adecúe a la realidad de nuestro país. Lampadia