Jaime de Althaus
Para Lampadia
La denuncia constitucional presentada por la valiente Fiscal de la Nación, contiene imputaciones que comprometen directamente al presidente Castillo.
Patricia Benavides: »Servirse de un cargo público para enriquecimiento personal, resulta criminal y abominable»
Aquí algunas de las denuncias de la Fiscalía:
- Pedro Castillo Terrones “planificó, organizó, dirigió y controló actividades criminales de la organización valiéndose de su posición de jefe de Estado”
- Se le acusa por organización criminal, tráfico de influencias y colusión agravada
- La organización criminal dirigida por él tuvo como órganos operativos: el gabinete en la sobra, un órgano congresal, un brazo familiar, un brazo lobista, un brazo obstruccionista, y un brazo ministerial y de altos funcionarios.
- En el caso PetroPerú, “el investigado Castillo, habría recibido la suma de 2 millones de soles parte de Karelim López al través del secretario general Bruno Pacheco, como contraprestación de la influencia ejercida en los funcionarios y servidores”.
- “Luego de conseguir la designación de Hugo Chávez Arévalo como gerente general de Petroperú, el presidente Castillo recibió, por intermedio de Bruno Pacheco, un sobre de dinero con S/ 30 mil”
- “La presunta organización criminal, a través de su líder Pedro Castillo, habría ordenado quemar el cuaderno de ocurrencias de sus edecanes y la desaparición de cuatro celulares, en el contexto que se desarrollaba la diligencia de allanamiento en Palacio de Gobierno. Beder Camacho se encargó de desaparecer los celulares en la playa La Punta…”
- La presunta organización criminal también desplegó diferentes acciones destinadas a desprestigiar, amedrentar y obstruir las labores de la Fiscal de la Nación:
- Desprestigio: Beder Ramón Camacho Gadea se habría comunicado de improviso con Hildebrandt en sus Trece, ofreciendo información sobre la señora Fiscal de la Nación, Liz Patricia Benavides Vargas.
- Amedrentamiento: “Seguridad del Estado detectó dron sobrevolando casa de fiscal de la Nación”
- Obstrucción: “…al interponer denuncias penales contra la suscrita, por interpósitas personas, que mantendrían vinculación [directa y/o indirecta] contra los integrantes de la presunta organización y/o con congresistas de la República del partido político Perú Libre”
El presidente Castillo no puede permanecer en el cargo.
Pero ¿es viable la denuncia Constitucional presentada por la Fiscal de la Nación? En buena cuenta ella argumenta en favor de una interpretación convencional del artículo 117 de la Constitución, que le permitiría al Congreso acusar al presidente de la República por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, pese a que esos delitos no están previstos en dicho artículo constitucional.
Sostiene que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por el Congreso de la República el 2004, establece en su párrafo 2 del artículo 30:
“Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer o mantener, de conformidad con su ordenamiento jurídico y sus principios constitucionales, un equilibrio apropiado entre cualesquiera inmunidades o prerrogativas jurisdiccionales otorgadas a sus funcionarios públicos para el cumplimiento de sus funciones y la posibilidad, de ser preciso, proceder efectivamente a la investigación, el enjuiciamiento y el fallo de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención”.
Asimismo, el párrafo 6 del mismo artículo referido señala que:
“Cada Estado Parte considerará la posibilidad de establecer, en la medida en que ello sea concordante con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, procedimientos en virtud de los cuales un funcionario público que sea acusado de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención pueda, cuando proceda, ser destituido, suspendido o reasignado por la autoridad correspondiente, teniendo presente el respeto al principio de presunción de inocencia”.
En buena cuenta, estas disposiciones permitirían inaplicar el art. 117 de la Constitución, que establece que solo se puede acusar al presidente por cuatro causales entre las cuales no figuran los hechos imputados. Natale Amprimo, sin embargo, sostiene que no es posible dar un salto conceptual de esa naturaleza.
Pues, de otro lado, la propia Constitución establece en su artículo 57 que:
“Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República”.
Y esto no ha ocurrido. Sin embargo, el constitucionalista Aníbal Quiroga sostiene que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha subordinado las constituciones a la mencionada Convención, y que el orden interno de un Estado no puede ser invocado para incumplir un tratado internacional. Domingo García Belaunde, no obstante, argumenta que la modificación de la normatividad interna la debe hacer el propio Estado, no la Corte.
Este será el dilema que tendrá que considerar la subcomisión de acusaciones constitucionales.
Según el artículo 89 del reglamento del Congreso, “El acuerdo aprobatorio de una acusación constitucional, por la presunta comisión de delitos en ejercicio de sus funciones, requiere la votación favorable de la mitad más uno del número de miembros del Congreso, sin participación de los miembros de la Comisión Permanente. El acuerdo aprobatorio de suspensión requiere la misma votación”.
Los miembros de la comisión permanente son 33. Significa que esa aprobación tendría que hacerse con la mitad más uno de 97 congresistas: 49. Una vacancia, en cambio, se aprobaría, como sabe, con 87 congresistas. Si fuera constitucionalmente viable, el camino de la denuncia constitucional resultaría más factible. Tomaría 3 meses. Lampadia