Jaime de Althaus
Para Lampadia
El país tiene que ser justo con Fujimori.
Fujimori es culpable de haber pretendido perpetuarse en el poder, de haber montado para ese fin una estrategia de control político de los poderes del Estado y de las instituciones democráticas, que incluía la compra de la línea editorial de canales de televisión y periódicos chicha. Es culpable de haber creado, de esa manera, una cobertura para actos de corrupción vinculados a las compras militares, a los gastos del Servicio de Inteligencia y a la extorsión a empresarios.
También es culpable de haber encubierto y protegido al grupo Colina. Incluso, como ha argumentado Cesar Azabache, podría ser culpable de delito de omisión: “las evidencias no justifican pensar que Fujimori haya ordenado ejecutar a las víctimas de Barrios Altos, pero después de Barrios Altos ocurrió La Cantuta. Después de Barrios Altos Fujimori tenía el deber de desactivar al grupo Colina y deshacerse de Montesinos. Fujimori omitió cumplir con ese deber y eso es suficiente para que sea condenado por un delito por omisión en lo que se refiere a La Cantuta”.
De acuerdo. Pero, como sugiere el propio Azabache, en el juicio que se le siguió no se demostró con prueba directa alguna, ni siquiera con el testimonio de alguna persona, que él hubiera ordenado las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta –que es la razón por la que fue condenado a 25 años de prisión- y ni siquiera que las hubiese conocido con anterioridad y autorizado. Fue condenado no con pruebas, sino con un silogismo: si Fujimori era el jefe de Estado y tenía el dominio de la organización, entonces debió haber ordenado los asesinatos.
Es increíble que a alguien se le pueda privar de su libertad por 25 años solo en virtud de un silogismo.
Me lo explicó también Cesar Azabache: “una cosa tan grave como haber ordenado la realización de crímenes requiere más que una simple deducción. La Sala de San Martín pasó por alto la cuestión de las evidencias y saltó directamente a anunciar qué teoría emplearía, la de la autoría mediata. Pero la regla de prueba en casos penales supone que se eliminen todas las dudas y el caso deja una duda: Montesinos podría haber ordenado las matanzas sin una orden previa y Fujimori limitarse a encubrirlo. Sin una evidencia clara sobre la existencia de la orden previa el recurso a cualquier teoría legal queda injustificado. Equivale a reemplazar el debate sobre las evidencias por el debate sobre las teorías. Es como construir un edificio sin primer piso”.
De hecho, el párrafo 648 de la sentencia condenatoria refiere: “Las evidencias (…) acreditan fehacientemente que Vladimiro Montesinos Torres transmitió la orden final de ejecución de los asesinatos de Barrios Altos. Ahora bien, si se tiene en consideración las relaciones y modo de proceder respecto de su superior, éste necesariamente dio cuenta de los hechos al presidente de la República. No es posible una operación de tal magnitud sin la intervención del jefe del Estado. Sobre esta última consideración [la intervención de Fujimori] existe incluso una versión de oídas…”.
Gonzalo Zegarra comentó en su momento este párrafo diciendo: “mientras que se alude a prueba irrefutable de la participación de Montesinos, sobre Fujimori no hay prueba, sino mera especulación o razonamiento. Se afirma, dogmática pero no científicamente, que “no es posible” que no interviniera. Los jueces no lo pueden (o quieren) imaginar o creer. Es un acto de fe, no una constatación. …En este caso, la otra alternativa razonable es que Montesinos haya actuado sin consultar previamente a Fujimori (no está en discusión, por ser obvio, que Fujimori encubrió estos asesinatos posteriormente)”.[1]
En realidad, como se ha sabido, hay indicios claros de que esa sentencia estuvo prefabricada antes de escuchar la defensa. Es lo que se desprende de los correos que el juez Supremo Cesar San Martín, integrante del tribunal que sentenció a Fujimori, intercambió con el abogado Gonzalo del Río, a la sazón en una universidad en España. San Martín le consulta sobre una teoría que le permitiera sentenciar sin pruebas. Así, tal como lo lee. En efecto, el 11 de marzo de 2008 —catorce meses antes de la emisión de la sentencia—, San Martín le escribe: “Mis dudas son respecto del título de imputación y las posiciones dogmáticas respecto de la autoría mediata y la coautoría. Como entender ambas teorías, sobre todo en la que considero más acertada, de la autoría mediata —me releva de mayores rigores de prueba— de cara a lo que significan los medios de prueba que anexa la fiscalía y si en verdad estamos en una línea correcta de juzgamiento…”.[2] Del Río le recomienda la teoría de Roxin, “que centra el dominio… sobre el aparato de poder dentro del cual está integrado y cohesionado el ejecutor”. Y como el Presidente era el jefe de ese aparato de poder, resulta responsable.
Así fue condenado Fujimori a 25 años. Debió serlo, por encubrimiento y omisión, quizá a 12 años de cárcel. Que fue los que efectivamente cumplió.
Porque, de otro lado, si Fujimori derrotó al terrorismo no fue con el grupo Colina ni con grupos de exterminio –lo que sí había ocurrido de manera masiva en los 80, y sin ningún resultado- sino con una estrategia basada en todo lo contrario: en una alianza con los campesinos en el campo y en inteligencia policial en las ciudades. Armó y dio apoyo social y económico a las comunidades para que ellas expulsaran y derrotaran a Sendero Luminoso. El país pasó de las matanzas indiscriminadas y reactivas de los 80 a un trabajo conjunto con las rondas campesinas. Fue esa estrategia -no la del grupo Colina-, la que derrotó a Sendero. Y esa estrategia la condujo personalmente Alberto Fujimori.
Por supuesto que estos méritos no borran los delitos que haya podido cometer encubriendo al grupo Colina. No estamos diciendo eso. Lo que decimos es que el juicio de la historia debe incluir todos los hechos, los negativos y los positivos. Y lo que decimos también es que el indulto, quizá mal confeccionado, era en el fondo un acto de justicia. Porque con los 12 años encarcelado ya había pagado sus culpas.
Y definitivamente carece completamente ya no solo de justicia sino de toda humanidad devolver al ex presidente a la cárcel luego de haberlo indultado, y más aun considerando las enfermedades que lo aquejan. Una resolución como esa solo puede ser producto del envenenamiento político del alma país. Lampadia
[1] Ver: Gonzalo Zegarra: “Fujimori y la prueba insuficiente” (Semana Económica, 12/4/2009)
[2] Ver Voto singular de Jose Luis Sardón en el caso de habeas corpus interpuesto por el expresidente de la República Alberto Fujimori violación al debido proceso, 3 de mayo de 2016