Rodrigo Espinoza
Investigador en temas constitucionales
Para Lampadia
El pasado 19 de octubre, el Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley 474/2021-PE que, en sus términos, pretende fortalece la gobernabilidad y la confianza entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República. Entre otras disposiciones, plantea modificar el artículo 113 de la Constitución Política del Estado para establecer que la Presidencia vaca por su permanente incapacidad “mental o física”, acreditada por una junta médica.
La vacancia por incapacidad moral forma parte de la denominada “Constitución histórica”. Fue introducida en la Carta de 1839 y ha permanecido sin mayores alteraciones a lo largo de los textos constitucionales. Tanto en el siglo XIX como ahora, “incapacidad moral” hace referencia a lo mismo: inconductas. Moral (del latín moralis) se refiere a costumbres, conductas. En ningún caso se pensó en algo “mental”. Prueba de ello está en los recientes diarios de debates constituyentes de 1933, 1979 y 1993, que, al parecer, el Ejecutivo no ha podido revisar.
- Solo como ejemplo histórico del intento de uso de esta causal podemos mencionar que, en 1864, Ramón Castilla promovió una moción para declarar la incapacidad moral del presidente Juan A. Pezet considerando que “la conducta observada por el Presidente (…) prueba su incapacidad moral para ejercer el Mando Supremo de la Nación”.
- El caso de Billinghurst, al que tanto se hace mención, es especial, pues la salida del Presidente se produjo por un golpe de Estado. Sin embargo, el manifiesto a la Nación preparado por el Congreso -que planteaba declarar la incapacidad moral- hacía referencia a inconductas, al acusársele de un “despotismo”, de haber provocado un “desgobierno” y de haber cometido un “delito contra la soberanía nacional”.
La intención de los constituyentes de 1839, al igual que la de los de 1993 fue contar con una cláusula abierta para remover al presidente en caso de inconductas. Esto es parte del sistema presidencialista y tiene sus símiles en toda América (“mal desempeño” en Argentina, “proceder de manera incompatible con la dignidad del cargo” en el Brasil, “indignidad por mala conducta” en Colombia o los “misdemeanors” en los Estados Unidos)
La preocupación que expresan algunos sectores por un posible uso arbitrario de la vacancia por incapacidad moral no tiene sustento. En los más de 180 años que tiene dicha cláusula en la Constitución, solo se ha utilizado de manera efectiva en apenas tres oportunidades: Billinghurst, Fujimori y Vizcarra. Incluso, sobre las dos primeras se podría decir que la declaratoria de incapacidad moral no fue la causa de la salida del Presidente: Billinghurst fue depuesto por un golpe de Estado y Fujimori abandonó el país sin retorno y renunció desde el exterior.
Sin duda, el proyecto que ha presentado el Ejecutivo, que busca eliminar la válvula de escape en caso el presidente incurra en inconductas, fortalecería de manera desmedida al presidente de la República e iría contra la forma de gobierno peruana. Lampadia