CONTROVERSIAS
Fernando Rospigliosi
Para Lampadia
La presidenta del Consejo de Ministros (PCM), la anti minera Mirtha Vásquez, ha propuesto eliminar la vacancia presidencial por incapacidad moral de la Constitución. Es un despropósito que por fortuna no tiene posibilidad de aprobarse en el actual Congreso.
La vacancia por incapacidad moral tiene una larguísima tradición en el Perú, como ha recordado el constitucionalista Domingo García Belaunde. Desde la Constitución de 1839, casi desde la fundación de la República, hace más de 180 años, está en la Carta Magna.
En efecto, los artículos 81° y 82° de esa Constitución consideran la vacancia por “perpetua incapacidad física o moral”.
El juicio político existe prácticamente en todos los sistemas presidencialistas del mundo, incluyendo por supuesto, el de los Estados Unidos, paradigma del presidencialismo. Un ejemplo típico del impeachment es el de Richard Nixon, forzado a renunciar en 1974 cuando ya había los votos necesarios para destituirlo.
En América Latina se ha usado con frecuencia desde la década de 1990, cuando los Estados Unidos y la comunidad internacional prohibieron en la práctica los golpes militares, que era el mecanismo usual desde el siglo XIX para resolver las crisis políticas.
La vacancia por incapacidad moral –o cualquiera de sus variantes- se convirtió entonces en una suerte de válvula de escape para solucionar las crisis sin acabar con la democracia.
Fernando Collor de Mello se convirtió en el primero en ser vacado –renunció el día anterior a la votación- y hoy suman casi una veintena los presidentes que desde 1992 han tenido que abandonar el cargo por la aplicación de ese mecanismo.
El cientista político de la Universidad de Pittsburg Aníbal Pérez-Liñán, ha sintetizado la experiencia en su libro “Juicio político al presidente y nueva inestabilidad política en América Latina”.
Como señala Pérez-Liñán, “El juicio político al presidente ha surgido como un instrumento poderoso para desplazar presidentes ´indeseables´ sin destruir el orden constitucional.” Y “cuando los escándalos mediáticos perjudican al gobierno y crece la indignación popular contra el presidente, hasta a los legisladores leales les resulta difícil resistirse a la presión pública a favor de un juicio político.”
Se trata de un juicio político, no de un proceso judicial ordinario como, por ejemplo, argumentó el Lagarto en el primer proceso que le siguió el Congreso. El presidente tiene inmunidad y no puede ser procesado judicialmente durante su mandato. Además, como es evidente, en el Perú los procesos en el Poder Judicial duran años y décadas. Si se convirtiera en un juicio ordinario dejaría de cumplir con su propósito que es el de destituir rápidamente al presidente en caso necesario.
La incapacidad moral es, adrede, un término impreciso e indefinible, y está bien que sea así, porque es imposible constreñir las causales de la vacancia a definiciones específicas, como algunos necios han intentado hacer aquí.
La Constitución de los EE.UU., por ejemplo, establece en su artículo II que el presidente y otros funcionarios pueden ser destituidos mediante juicio político, por acusaciones de “de traición, cohecho u otros delitos y faltas graves.” Es decir, causas genéricas. Y tanto la Corte Suprema –que cumple funciones de Tribunal Constitucional- como el Senado han rehusado limitar esa definición vaga.
En conclusión, además de lo específico de la situación actual, donde para muchos es evidente que hay que vacar al incapaz que ocupa la presidencia, es indispensable mantener la figura de vacancia por incapacidad moral en el ordenamiento constitucional y legal. Lampadia