Construir una meritocracia
Con el siguiente ensayo terminamos el quinto componente de nuestro análisis de la Reforma Policial que incluyen nuestras propuestas de ajustes y mejoras a los avances actuales. Ver los despachos anteriores en nuestra biblioteca virtual: Estado del Siglo XXI.
Algo fundamental para la construcción de un Estado moderno y efectivo es instalar la meritocracia en el ADN de los procesos estatales. Como hemos informado en Lampadia, el país que incorporó la meritocracia con gran éxito fue Singapur, uno de los países más exitosos de la tierra. Esta fue implantada por su fundador, Lee Kuan Yew, que además fue una suerte de maestro de Deng Xiaoping, el gran reformador que sacó a la China del comunismo.
Curiosamente, el ex Presidente García, que en sus presentaciones internacionales alaba a ambos líderes, en su propio segundo gobierno, cometió el error de ir contra la meritocracia bajando el sueldo a los funcionarios públicos. Peor aun, ahora, en medio de la campaña electoral, ha vuelvo a girar la tuerca en el sentido contrario de la historia proponiendo adherir nuevamente las recetas del populismo, absolutamente contrarias a la prédica y praxis de los líderes que no deja de exaltar.
Resumen ejecutivo
Si bien la ley de Carrera Policial establece la evaluación de desempeño, esta no ha sido reglamentada aun y apenas tiene un coeficiente de 2 en un total de 10 puntos, para el ascenso. Los exámenes de rendimiento físico se acaban de instaurar pero no los hay de tiro al blanco porque no había balas ni pistolas. Y para el ascenso a general el peso de la amistad o el compadrazgo, cuando no la complicidad, sigue siendo muy elevado.
Introducción
Hemos visto, en el informe anterior, que la adopción del presupuesto por resultados en el sector Interior está permitiendo empezar a introducir racionalidad, planificación y metas en el gasto y la labor policial, particularmente en lo que se refiere a seguridad ciudadana. Pero, como es obvio, quien aplica las políticas de seguridad contenidas en los presupuestos por resultados y en la matriz de compromisos, son los oficiales y subalternos de la policía. Se necesita, por lo tanto, que ese personal sea idóneo profesional y éticamente. En “La Reforma Policial (II)” hemos dado cuenta del proyecto de ley de depuración de la policía que tendría que ser aprobado por el próximo Congreso y ejecutado por el siguiente gobierno. Pero, mientras tanto, es indispensable avanzar en la organización de una carrera policial meritocrática, que aún no existe plenamente pese a la promulgación, en diciembre del 2012, del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.
No hay evaluación de desempeño
La mencionada ley de la carrera policial afirma el “principio de meritocracia”, en el sentido de que “el ingreso, la permanencia y los ascensos en la carrera, se fundamentan en los méritos y en las capacidades personales, profesionales y técnicas”. El artículo 36° de la ley establece la “evaluación de desempeño” con la finalidad de “ubicar al personal en el nivel que le corresponda en las Listas de Rendimiento Profesional y Técnico”, “aportar indicadores objetivos para los procesos de ascensos, asignación de cargo, otorgamiento de incentivos y evaluación para la permanencia en la institución; y garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas, mediante indicadores de desempeño”.
Concluye el artículo 36° diciendo: “Las fases, juntas de evaluación y procedimientos para la evaluación del desempeño, se regulan en el reglamento respectivo”. Pues bien, ocurre que el reglamento todavía no había sido publicado en febrero del 2015, pese a que la ley se dio a finales del 2012. En suma, no hay evaluación de desempeño.
Por lo demás, la propia ley le asigna a la evaluación de desempeño sólo un coeficiente de 2 de un total de 10, para los ascensos. Los otros criterios son “formación académica” (2 puntos), “experiencia para el servicio policial” (¿?) (2 puntos), “moral y disciplina” (3 puntos) y “antigüedad” (1 punto).
No hay exámenes de rendimiento físico ni de tiro al blanco
Los únicos exámenes que se ha venido tomando en la PNP para los ascensos son los médicos y de conocimientos (en este último caso, por lo general sobre temas que muchas veces no son útiles para la labor policial), aunque efectivos u oficiales que están en zonas alejadas o de emergencia son exonerados de dichos exámenes dándoles el puntaje máximo. Como nos explicó el ministro del Interior José Luis Pérez Guadalupe, en los últimos 30 años ni siquiera se ha tomado exámenes de rendimiento físico o de tiro al blanco a los suboficiales porque no había recursos, ni pistolas, ni balas. Recién, hace pocos meses, se reinstauró el examen físico y, en cuanto a las prácticas y exámenes de tiro, se ha comprado alrededor de 3 millones de balas, que ya están en la Policía Nacional, pero todavía falta adquirir las pistolas, un proceso que se dejaría encaminado para que el próximo gobierno compre 90 mil de ellas.
La distribución del personal no es una pirámide
El resultado es que los ascensos en la policía no obedecen a razones de rendimiento, desempeño o capacidad, sino a otros motivos. Y esa es la explicación de los siguientes gráficos de distribución del personal policial. El primero se refiere a los subalternos, a los suboficiales. Allí donde debería haber una pirámide, lo que tenemos es una figura cóncava, una suerte de reloj de arena, donde vemos en los grados superiores más suboficiales que en los niveles intermedios. Es decir, más jefes que subordinados. Esto obedece sencillamente a que el ascenso a los niveles superiores es un medio para subir la remuneración y nada más. No refleja ni las necesidades de la operación policial ni evaluación meritocrática alguna.
El cuadro de los oficiales es distinto, un rombo, pero refleja lo mismo: la necesidad de engrosar las categorías de mayor y comandante como un medio para subir los sueldos, con el resultado, también, de que tenemos, desde allí para abajo, muchos más jefes que subordinados.
Se supone que en el caso de los oficiales hay un grado algo mayor de meritocracia, pues, para ascender, los oficiales –salvo los exonerados, que no son pocos- sí pasan examen físico, examen médico y examen de conocimientos (incluyendo formación académica), aunque no hay una verdadera evaluación de desempeño. Pero en cuanto a la evaluación de la formación académica, por ejemplo, resulta que los criterios para su valoración son cuestionables. Pérez Guadalupe observa lo siguiente: “…. no termino de ver claramente si esos criterios son objetivos. Un grado académico, por ejemplo, tiene un puntaje, está bien, pero debería tenerlo sólo si es sobre algo que tiene que ver con tu carrera policial. En segundo lugar, cómo llegaste a ese grado académico, de qué universidad es, si fue a distancia…”, porque las tesis, por ejemplo, se pueden eventualmente comprar en algunas universidades.
Por lo demás, como dijimos, no hay una evaluación de desempeño en regla, pues aun no ha salido el reglamento. En la actualidad, en “evaluación de desempeño” todos reciben la calificación de 100. Es algo insólito pero así es. Esa evaluación mide en teoría el rendimiento profesional, la disciplina y la aptitud para el trabajo, pero en la práctica, repetimos, todos reciben la máxima nota. El incentivo es muy malo porque para qué se va a esforzar un oficial o un subalterno si va a recibir la misma calificación que el que no hizo nada. No hay, en suma, meritocracia. Esta evaluación, por lo demás, debería tener un coeficiente mayor que el de formación académica. En el caso de los comisarios, por ejemplo, el ministro Pérez Guadalupe, nos decía “¿cuál es la diferencia entre una comisaría y otra? No es el número de patrulleros, no es el número de efectivos, no. Es gestión y liderazgo del comisario. Debe evaluarse cuántas armas ha recuperado, cuántos delincuentes capturados, cuántos autos robados, etc.”. Y esto no existe.
Amistad y compadrazgo para el ascenso a general
Pero donde se advierte claramente la ausencia flagrante de meritocracia es en el ascenso de coronel a general. Apunta Pérez Guadalupe: “en el Ejército, por ejemplo, tu meritocracia, tu puntaje te vale el 97% de tu nota final y la entrevista es un 3% nada más. En cambio en la policía puede llegar a 50-60%. Y no la entrevista, porque no hay entrevista, sino la calificación subjetiva que te pone la reunión de generales que elabora el orden de méritos de los coroneles postulantes. Puede ocurrir, entonces, que el coronel más conocido, el más amiguero, sea el que obtenga más votos”.
La propia ley de carrera policial promulgada a fines del 2012 establece como requisito para ascender hasta el grado de coronel “tener un promedio no menor de sesenta y cinco (65) puntos en el factor rendimiento profesional o técnico, correspondiente al grado que ostenta” (el único problema, como hemos señalado, es que la evaluación de desempeño que sirve para determinar tal factor de rendimiento, no ha sido reglamentada y no se aplica), pero no establece tal requisito para el ascenso a general. Los generales gozan entonces del privilegio de escoger a sus segundos o sucesores con criterios no meritocráticos que eventualmente pueden ser de amistad o compadrazgo o incluso complicidad en actos indebidos o en formas de enriquecimiento ilícito. Esto, evidentemente, favorece la conformación de redes de corrupción. Habría que comenzar por modificar la ley en ese punto.
En resumen, aún falta mucho para implantar una verdadera meritocracia en los ascensos, pues la ley de carrera policial no ha sido reglamentada.
Recomendaciones
- Elaborar y publicar el reglamento de evaluación de desempeño y pasar a un sistema de ascensos claramente basado en los méritos y no en la amistad o la compadrería
- Aumentar el coeficiente destinado a la evaluación de desempeño
- Reducir sustancialmente el peso de la opinión del consejo de generales en los ascensos de coronel a general
Entrevistas
Perez Guadalupe, Jose Luis, Ministro del Interior, entrevista en la Hora N, 3 de diciembre 2015
Reyes, Jaime, Jefe de gabinete de asesores del Ministro del Interior, y Javier Llaque, asesor, 16 de octubre de 2015
Bibliografía
Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú.
Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y situación del Personal de la Policía Nacional del Perú.
Decreto Supremo N°016-2013-IN, Reglamento de la Ley de Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú.
Decreto Legislativo Nº 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
Lampadia, “La Reforma Policial (I)”, 14 de enero de 2018
Lampadia, “La Reforma Policial (II)”, 8 de febrero de 2016
Pérez Guadalupe, José Luis, Ministro del Interior: “Meritocracia en la Gestión Policial: al servicio del ciudadano”, Presentación en CADE 2015, Lima, 3 de diciembre 2015
Lampadia