Natale Amprimo y Delia Muñoz
Para Lampadia
Hemos vivido un proceso de reforma constitucional sujeto a mandato imperativo y plazo determinado que, entre otras cosas, no permitió la adecuada discusión de los diversos aspectos que una reforma constitucional sobre el sistema de justicia debería implicar.
Así, existen muchos temas, tanto o mas importantes, que han quedado en el tintero y que hoy, en momentos que se elaboran las leyes de desarrollo constitucional, surgen preguntas respecto de temas importantes no contemplados en las normas aprobadas. Una vez más, esperemos que la prisa no impida el debate apropiado que se precisa, porque no se pueden seguir repitiendo errores en aras de querer transmitir una falsa impresión de avance.
Los modelos constitucionales de selección de jueces y las crisis de corrupción de los últimos cuarenta años
En nuestro país, en forma cíclica, se discute la reforma del sistema jurisdiccional de administración de justicia, que tiene a su cargo el Poder Judicial. Por ello, antes de ingresar a comentar la actual reforma, creemos pertinente recordar los dos últimos modelos constitucionales de selección, nombramiento y sanción de jueces; ello por cuanto llegado a la conclusión que con la reforma en marcha solo estamos haciendo un update de los modelos ya utilizados, pero, claro está, no estamos proponiendo innovación.
En la Constitución de 1979[1],tuvimos un modelo mixto que conjugaba lo político con lo técnico. En efecto, se diseñó un Consejo Nacional de la Magistratura, con rango constitucional y amplia independencia, que tenía por función principal la de alcanzar las propuestas para el nombramiento de los magistrados para la Corte Suprema y de las Cortes Superiores.
El Presidente de la República era el encargado del nombramiento de los Magistrados a propuesta del Consejo de la Magistratura; sin embargo, en el caso de los Magistrados de la Corte Suprema, el nombramiento debía ser ratificado por el Senado. Había, en consecuencia, un proceso de selección, donde la negociación política resultaba inevitable.
Como es por todos conocido, en los años siguientes se vivió todo un proceso de criticas del funcionamiento del sistema judicial, donde se alegaba no sólo corrupción sino también injerencia política, generando gran desazón en la ciudadanía.
Luego vino el periodo de quiebre constitucional del año 1992, en el cual fueron cesados centenares de magistrados y fiscales de todos los niveles del sistema judicial, mediante la dación de Decretos Leyes. Evidentemente, tales ceses fueron declarados no solo inconstitucionales sino anti convencionales, tanto por jueces peruanos como por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por lo que, posteriormente, se tuvo que permitir el retorno de los afectados a la magistratura, al considerarse que habían sido separados en forma arbitraria.
En dicho contexto, mención especial merece el Decreto Ley 25446, que dispuso la conformación de una Comisión Evaluadora, que, en un plazo de noventa días, debía investigar la conducta funcional de todos los Magistrados de la República, ya fuere Juez Supremo o de Paz Letrado; también se le dieron facultades para que pueda obtener información que revele un desbalance patrimonial de los jueces, sus cónyuges y, de ser el caso, hasta sus parientes.
Es decir, la revisión de la conducta funcional y la aplicación de sanciones, en un contexto de lucha contra la corrupción, no es nueva, pero hay que tenerla en consideración para que la ejecución de la tarea de control posterior no resulte violadora de derechos, que luego invaliden las decisiones y acciones que se puedan implementar.
La Constitución Política de 1993, tomando modelos existentes, sobre todo en Europa, nos trajo un renovado Consejo Nacional de la Magistratura, donde los integrantes que conforman el pleno, son elegidos por los propios organismos, colegios o entidades representadas, con una ausencia total de control político sobre el mecanismo de designación por parte de los Consejeros.
En este esquema, se permite el acceso de personas ajenas al funcionamiento de un sistema de justicia, a que participen del poderoso mecanismo constitucional creado, que le confiere a una sola entidad: la selección, el nombramiento, la ratificación cada siete años y la sanción de jueces o fiscales. El Consejo Nacional de la Magistratura[2] estuvo integrado por representantes de la Corte Suprema, la Junta de Fiscales Supremos, los rectores de las universidades nacionales y particulares y, los Colegios Profesionales.
Los hechos ocurridos nos mostraron que este sistema abierto del organismo de selección de Magistrados no funciona y permitió acumular un poder excesivo a los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura, facilitando el acceso de mecanismos de corrupción en todo nivel del sistema de justicia.
Este recuento, nos hace ver que los sistemas de elección de Magistrados aplicados en los últimos 40 años y, hasta el actual inclusive, no son sino un dar vueltas en círculo, donde las decisiones se toman por reacción ante el destape de la corrupción. No se evalúa la realidad, de forma que se modele un sistema acorde a las necesidades y retos, que una sociedad en crecimiento como la nuestra plantea.
¿Qué estamos haciendo? ¿Hacia donde vamos? Comentarios y propuestas
Hoy en día, hemos tenido un proceso de reforma constitucional revestido con una peculiar característica: la ausencia de debate sobre los planteamientos y, por ende, la desinformación sobre lo que se estaba decidiendo y la falta de una propuesta técnica sobre lo que se necesita para atacar una enfermedad grave. ¿Que puede salir de este proceso? Muchas normas y buenos discursos, pero ninguna reforma seria e innovadora para contar con un sistema de resolución de conflictos, que vaya de la mano con la tecnología y un perfil adecuado de magistrados, pues, lamentablemente, los mejores abogados que egresan de nuestras universidades no desean acercarse a la carrera judicial.
La reforma aprobada, no trae mayores novedades, volvemos a la conformación de un órgano colegiado denominado Junta Nacional de Justicia que asume todas las funciones del ex Consejo Nacional de la Magistratura. Se mantiene el diseño de conferir todos los poderes en las mas diversas fases de la vida profesional de una Magistrado a una sola entidad y se insiste en la dañina ratificación de magistrados, cuna de la argolla, el compadrazgo y la collera.
Desde nuestro punto de vista, la ratificación del Magistrado cada siete años (además de la evaluación parcial de desempeño cada tres años y seis meses), constituye una seria afectación a la independencia del juez o fiscal. Es, en el mejor de los casos, un debilitamiento a su autoridad (pues, pues pasará por ese callejón oscuro inevitablemente, por lo que hay de él si falló en contra de algún poderoso) y, en otros casos, funcionará como un incentivo a la mediocridad e, inclusive, a la corrupción.
Consideramos que la evaluación del desempeño de un juez o fiscal debe ser realizada por los órganos competentes cuando existen quejas razonadas y fundamentadas, cuidando eso sí que el cuestionamiento no obedezca a los criterios utilizados para aplicar el derecho.
El nombramiento y permanencia de un juez o fiscal en el cargo debe estar garantizado; eso es lo que asegura su independencia. Obviamente, ello no es incompatible con un correcto sistema de análisis de quejas y denuncias, en caso de que se produzca una inconducta.
La atolondrada reforma judicial también generó que no se aborden importantes aspectos como son, por ejemplo, el crear una carrera judicial con una sola vía de acceso a través de la Academia de la Magistratura y, en consecuencia, la generación de incentivos para hacer de la carrera judicial un proyecto de vida viable y deseable.
Los egresados de la Academia de la Magistratura deberían estar aptos para postular a las vacantes que se vayan produciendo a nivel de jueces de paz y de primera instancia, y de ahí ir escalando según las vacantes que se vayan produciendo, vía concurso, como ocurre, por ejemplo, con los egresados de la Academia Diplomática.
Otro tema a discutir es, sin duda, cómo atraer a los mejores alumnos a la magistratura. Por qué no plantear convenios para que, aquellos que estén en el décimo superior, hagan sus prácticas en el Poder Judicial o Ministerio Público, y puedan ser atraídos con algún beneficio (se nos ocurre el ofrece becas en el exterior para aquellos alumnos de excelencia que se decidan por la magistratura, y elijan continuar su formación en la Academia de la Magistratura).
Para concluir, la reforma no sólo precisa de cambios de nombres y personas en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, amén de nuevos miembros del Consejo Nacional de Justicia; lo que se precisa es un nuevo marco normativo, que agilice procesos y que establezcan el uso apropiado de la tecnología; y, sobretodo, mecanismos para solucionar las diferencias de manera directa, donde las partes sean los protagonistas de la decisión.
Hoy todo el esquema esbozado como “reforma”, no trae mayor novedad, por ello tampoco nos confiere demasiado entusiasmo. De verdad, esperamos estar equivocados. Lampadia
[1] DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
“Artículo 245.- El Presidente de la República nombra a los Magistrados, a propuesta del Consejo Nacional de la Magistratura.
El Senado ratifica los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema.
Artículo 246.- El Consejo Nacional de la Magistratura están integrado en la siguiente forma:
El Fiscal de la Nación que lo preside.
Dos Representantes de la Corte Suprema.
Un Representante de la Federación Nacional del Colegio de Abogados del Peru.
Un Representante del Colegio de Abogados de Lima. Y
Dos Representantes de las Facultades de Derecho de la República.
Los Miembros del Consejo son elegidos cada tres años. No están sujetos a mandato imperativo. Son remunerados con dietas que se fijan en el Presupuesto General de la República.
La ley establece la organización y el funcionamiento del Consejo. Este se reúne cada vez que es necesario”.
[2] Artículo 150.- Consejo Nacional de la Magistratura
El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular.
Artículo 154.- Atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura
Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.
2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.
3. Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.