Natale Amprimo
Para Lampadia
La Constitución Política es una norma de ordenación del poder. Una suerte de protocolo de convivencia política, que fija los límites de los diversos actores que participan en la vida pública.
En el derecho público, a diferencia de lo que ocurre en el privado, lo no permitido es prohibido; ahí no juega la libertad de acción que tenemos las personas en nuestra vida cotidiana, y que se resume en el viejo aforismo “lo no prohibido es permitido”.
La Constitución establece los límites de la representación que el pueblo otorga a las autoridades que ejercen el poder de manera temporal. Los elegidos no pueden salirse de ese corsé; pues ello sería como que un apoderado, autorizado solo para alquilar la casa de su representado, decidiese venderla, porque el precio ofrecido es muy bueno.
Lamentablemente, muchas veces los gobernantes no entienden esos límites, y en aras de lo que consideran el bien de la Nación, transgreden los topes que, a su representación, le fija la Constitución.
Cuando a Víctor Andrés Belaúnde, el maestro socialcristiano, le pidieron que describa el “poder”, dicen que lo hizo comparándolo con una orgía, pero sin orgasmo, porque el gobernante nunca se daba por satisfecho.
Hay que recordar que Belaúnde, ya en 1931, en su obra “La Realidad Nacional”, señaló que el síntoma típico de nuestra crisis ha sido el “absolutismo presidencial”. Incluso, al día de hoy, como lo recuerdan César Ochoa y Baldo Kresalja, se ha exacerbado el presidencialismo de la Constitución histórica del Perú al extremo de llegar a un “presidencialismo hipertrófico”, que se caracteriza por una concentración de poderes legislativos proactivos y reactivos del Presidente de la República.[1]
Sobre el particular, Torres Arancibia lo desarrolla con nitidez, cuando señala: “Si el autoritarismo en el Perú ha encontrado campo fértil se debe en buena medida al absolutismo presidencial. En este punto no debe confundirse absolutismo presidencial con régimen dictatorial. El segundo es, como se sabe, un régimen de facto, cuyo origen espurio y principalmente por la fuerza, lo vuelve ilegítimo. El primero, por su parte –y para el caso peruano– está sustentado en la propia legislación. En otras palabras, en el Perú, la historia jurídica republicana ha fomentado siempre una figura presidencial fuerte, con mucho poder, casi omnímoda. Tal circunstancia llevó a decir a Víctor Andrés Belaunde en un célebre discurso dado en la Universidad de San Marcos en 1914 que ‘el presidente de la República es un virrey sin Monarca, sin Consejo de Indias, sin oidores y sin juicio de residencia’. Pero la afirmación de Belaunde se quedaba corta: ningún virrey del Perú tuvo tanto poder como un presidente peruano actual”.[2]
Lowenstein, el famoso constitucionalista alemán, en 1957 desarrollo la teoría de la “enigmática triada”, según la cual el hombre tiene tres incentivos fundamentales que dominan su vida en sociedad y rigen la totalidad de las relaciones humanas, y que de una manera misteriosa están unidos y entrelazados: el amor, la fe y el poder.
La historia, dice Lowenstein, muestra cómo el amor y la fe han contribuido a la felicidad del hombre, y cómo el poder a su miseria; y añade: hay algo común en estas tres fuerzas: el hombre puede sentirlas y experimentarlas, así como apreciar su efecto por sí mismo y su medio ambiente; pero lo que no llega es a conocer su íntima realidad, pues toda preparación lógica es insuficiente para penetrar en su esencia. Por ello, el intento humano de querer comprender el amor, la fe y el poder tiene que quedar reducido a constatar y valorar sus manifestaciones, sus efectos y resultados. Se podrá conocer cómo estas fuerzas operan, pero no se podrá captar lo que ellas son realmente”.[3]
Hago estas reflexiones previas pues, como lo he referido en algunas entrevistas brindadas a diversos medios de comunicación, percibo un panorama de confrontación que, penosamente, me recuerda el que vivimos –y pocos combatimos- previo al 5 de abril de 1992; en el que, todos los días, veíamos al presidente de entonces confrontando con el Congreso para capitalizar el descontento popular.
La única forma seria de salir adelante como país es fortaleciendo nuestras instituciones; y ello solo se logra si, más allá de nuestras conveniencias coyunturales, nos damos una suerte de “baño de legalidad”, o de “constitucionalidad” mejor dicho; lo que implica que se actúe respetando, y haciendo respetar ese código de convivencia y buenas costumbres que es la Constitución, aunque esa tarea sea a veces ingrata, dada lo encendidas que están las pasiones.
Es fácil caer en la tentación de hacer eco a los cánticos de la barra, inclusive más fácil aún es dirigir a un rebaño desorientado sobre la base de decirle lo que quiere escuchar, pero eso, más temprano que tarde, generará una nueva desilusión. De ahí mi crítica a lo que veo actualmente: una vez más pareciera que se sirve la mesa para que los radicalismos nos gobiernen. Se destruye lo construido, con todo el esfuerzo y sacrificio que ello significó, en aras de seguir acentuando el odio y la contradicción.
Veamos: Se plantea bicameralidad, sobre la base que el proceso legislativo requiere una mayor reflexión y pausa, y a la vez se levanta la voz porque no se aprueban las reformas en 40 días; o, se levanta como bandera la lucha contra la corrupción, pero en el proyecto de modificación se propone que para habilitar la acusación constitucional contra altos funcionarios se requerirá 2/3 de los votos del futuro Senado; entre otras contradicciones.
En el fondo, acaso no nos damos cuenta que lo que hay detrás de algunos, es generar el precedente para, vía un futuro proceso de reforma fast track, variar el régimen económico y volver a un Estado interventor de la economía, como el que teníamos antes de la Constitución de 1993.
Estamos notificados. Lampadia
[1] KRESALJA, Baldo y OCHOA, César. Derecho Constitucional Económico. Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2009. Páginas 823 -824.
[2] TORRES ARANCIBIA, Eduardo. Buscando un Rey: el autoritarismo en la historia del Perú, siglos XVI – XXI. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 2007. Página 151.
[3] LOWENSTEIN, Karl. Teoría de la Constitución. Ediciones Ariel. Segunda Edición. Barcelona, 1970. Página 23.