Presentamos el Voto singular del magistrado Augusto Ferrero Costa que explica con mucha claridad qué dicha ley es inconstitucional y los fondos son intangibles.
Ha causado honda preocupación y decepción el reciente fallo del Tribunal Constitucional que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 3 de la Ley 31192, que faculta a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones el retiro de sus fondos.
Cuando creíamos que el Congreso había elegido un Tribunal menos populista que el anterior, nos topamos con una sentencia que abre las puertas a la desaparición del sistema privado de pensiones, porque en buena cuenta autoriza la disposición de los fondos acumulados antes de la jubilación.
Y lo hace con el argumento increíble, que el sistema privado de pensiones no forma parte de la seguridad social, como si las pensiones no apuntaran precisamente a asegurar el bienestar social de la población de mayor edad.
Publicamos a continuación la parte central de la argumentación del voto singular del magistrado Augusto Ferrero Costa, que explica con mucha claridad por qué dicha ley es inconstitucional y los fondos son intangibles.
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