Carlos E. Gálvez Pinillos
Expresidente de la SNMPE
Para Lampadia
Desde hace tres décadas, la SUNAT se ha convertido, progresivamente, en el brazo arbitrario y autoritario del Estado. Desde ella se ha promovido legislación tributaria compleja, pero peor aún, han adoptado interpretaciones antojadizas para la aplicación de las normas tributarias. Han quebrantado el principio básico de la neutralidad de la tributación (lo que es ingreso tributario de uno, es gasto deducible para el que paga), vía sus interpretaciones tributarias, imponen restricciones a las decisiones empresariales y finalmente, cuando las cosas no les resultan como quisieran, recurren al poder judicial (aunque critican que el contribuyente lo haga), o al Tribunal Constitucional para que presionando política y mediáticamente, se pronuncien en el sentido que les interesa.
La SUNAT quedó autorizada para aplicar intereses moratorios usureros a los contribuyentes y, con una displicencia e impunidad absoluta, se ha tomado tiempos exagerados para la resolución de controversias, cargándole el costo de su ineficiencia a aquellos contribuyentes que se atrevieron a discrepar con ella, en la interpretación y aplicación de esas normas tributarias.
Eran claros, de un lado el temor de los contribuyentes para reclamar, tanto como la actitud arrogante de quienes se sentían superiores frente “al administrado” (tal como les gusta llamar en esa entidad a los contribuyentes). Y no podía ser de otra manera, pues basta que un revisor del menor nivel encuentre una interpretación legal, que le permita “crear” una recaudación adicional, estimulada por un beneficio económico en favor de éste, para que nadie más en la escala de la organización se atreva a revocar esta apreciación, por absurda que esta fuera.
No sólo eso, sino que, a la multa correspondiente, se le recargaban unos intereses moratorios que alcanzan al décuplo del interés legal. Para completar este cuadro abusivo, la administración tributaria no tenía ningún apuro por resolver los reclamos o diferencias, pues al final, recargaban y cobraban los intereses moratorios, aun cuando ellos excedieran todos los plazos legales regulares.
O sea, para entender bien esto, no importa que en lugar de 21 meses (plazos máximos legales) para la resolución de controversias, la SUNAT y el Tribunal Fiscal se tomen varios años, porque al final, “la caja gana”, a costa del contribuyente.
Esta mala práctica, ha permitido generar unas “cuentas impagas” por impuestos que, según MACROCONSULT, suman cerca de S/ 118 mil millones. Se estima que, de estos, dos tercios corresponden a esos intereses draconianos e indebidos y a multas. De más está decir que el fisco sabe que gran parte de ellos son incobrables, pero se reúsan a sincerar los importes.
Hoy sale el fisco a decir que “el Tribunal Constitucional ha actuado como legislador positivo”, mientras otros fiscalistas oficiosos, dicen que la decisión del TC debe ser reconsiderada porque equivale a una amnistía tributaria y otros han indicado, que eso no debe pasar, porque afecta las finanzas públicas. O sea, ya ni la lógica les interesa, sino que, como el fisco presupuesta sus ingresos asumiendo el beneficio que les trae la ineficiencia de la administración tributaria, el ciudadano contribuyente, tiene que pagar, teniendo o no la razón y así no son las cosas.
Todos somos defensores del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la eliminación de la informalidad para alcanzar el nivel de una nación organizada, responsable y respetuosa, pero no es aceptable que, ante la incapacidad del fisco para ampliar la base de contribuyentes, arrincone a menos del 5% de sus ciudadanos, para cobrarles cualquier cosa a cualquier costo.
Debemos tener en cuenta que el fisco, ya en julio 2014 mediante Ley 30230, se autocorrigió y cambió a partir de ese momento, la aplicación de esos intereses moratorios sobre los plazos que excedían los máximos legales, para adecuarse a mantener la deuda tributaria, a valor real (ajuste por inflación), mediante aplicación del índice de precios al consumidor (IPC). La pregunta es ¿por qué, si ya reconoció que estaba cometiendo un abuso y lo rectificó, no ha corregido este abuso sobre los años anteriores? Debemos tener en cuenta que estos abusos se arrastran desde los años 1998 o alrededores. Obviamente, nadie está dispuesto a rectificar tamaña falta, porque se le desinflan los números y tendrían que devolver dinero, injusta y abusivamente cobrados o exigidos.
No hacen bien los funcionarios del Estado, ni los fiscalistas oficiosos, en salir a defender este abuso sólo porque presupuestaron asumiendo el “beneficio recaudatorio” de una administración tributaria ineficiente. Saben también que tienen entre manos casos clamorosos de abuso en la interpretación de las normas tributarias, que no son del caso detallar aquí y ahora, pero que sabemos, en muchos casos, estos terminarán en un tribunal arbitral como el CIADI, con grandes probabilidades de que perdamos como país. De ser así, sólo estamos socavando aún más la percepción del Perú como destino de inversiones, con un impacto negativo serio a futuro.
Ya es tiempo de que el Tribunal Constitucional rectifique ese abuso. Recordemos que hace dos años, sentenció, por presión política y mediática, la aplicación retroactiva de la interpretación de los procedimientos, para el cálculo de los plazos de prescripción en los procesos de fiscalización y cobranza, en favor del Estado. Lampadia