Carlos Gonzales Ávila
Director Gerente de ENERCONSULT S.A.
Para Lampadia
La Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, entró en vigencia hace poco más de 30 años (1993) y desde entonces, en cuanto a aspectos de contratación petrolera, sólo ha sido modificada una vez mediante la Ley 27377, Ley de Actualización en Hidrocarburos (07-12-2000). Esta dejadez de más de 23 años ha propiciado la pérdida de competitividad del Perú frente a lo que ofrecen otros países en cuanto a incentivo a las inversiones en actividades de hidrocarburos.
Si bien el Poder Ejecutivo intentó otra modificación de la Ley de Hidrocarburos en el año 2017 mediante el Proyecto de Ley 2145/2017, éste terminó en el archivo del Congreso, tal vez por el exceso de pretensión de modificar 22 artículos de la Ley. Al final, el proyecto de ley del Poder Ejecutivo – por increíble que parezca – fue cuestionado por el propio Poder Ejecutivo a través de las opiniones que remitieron los ministerios de Ambiente y de Cultura.
Lo concreto es que hoy (2024) tenemos una Ley de Hidrocarburos y reglamentos, totalmente desconectados de la realidad petrolera mundial y superados largamente por la legislación petrolera de otros países, y ciertamente por las condiciones que ofrecen esos países a los inversionistas.
No hay duda alguna que la Ley de Hidrocarburos requiere una revisión profunda, pero siendo objetivos y realistas, del actual Congreso de la República no podemos esperar mucho. En todo caso, lo aconsejable sería intentar una propuesta de modificación de a lo más 1 o 2 artículos de la Ley.
En la región el Perú compite especialmente con Colombia, Argentina y Brasil en el propósito de atraer inversiones petroleras; aunque no debemos perder de vista que en un mundo globalizado, en realidad competimos con todos los países que necesitan explorar y producir hidrocarburos.
En cuanto a la duración de los contratos, mientras que en el Perú los contratos son de 30 años, en Colombia y en Argentina se aplica el sistema de prórrogas sucesivas de 10 años, en tanto que en Brasil rige el sistema de concesiones.
Si a la ventaja de explotar los campos hasta su límite económico se le suma el sistema de regalías establecido en esos países, será fácil deducir por qué los inversionistas se van a esos países y no vienen al Perú. En Colombia la regalía mínima es de 8%, en Argentina Flat 12%, en Brasil de 5 a 10%.
Qué duda cabe que para las empresas petroleras invertir en esos países es – por lejos – más atractivo que hacerlo en el Perú.
Por otro lado, no se puede dejar de considerar el nivel de reservas de estos países que compiten con el Perú para atraer inversionistas. Mientras el Perú registra menos de 300 millones de barriles de reservas probadas de Petróleo, Argentina registra 2,500 millones de barriles (petróleo convencional), Colombia 2,000 millones de barriles y Brasil más de 14,000 millones de barriles.
Si queremos que el Perú vuelva a ser considerado como destino de inversiones petroleras, tenemos que comenzar por modificar el artículo 22° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos relativa a la duración de los contratos, introduciendo el sistema de prórrogas de 10 años a solicitud del contratista, sustentada por un programa de desarrollo que sería evaluado y aprobado por PERUPETRO.
Otro aspecto que debería estar regulado desde la propia Ley de Hidrocarburos para no dar margen a inconvenientes estipulaciones contractuales es el relativo a la valorización de los hidrocarburos para fines del pago de la regalía concepto al que se refiere el artículo 45° de la Ley.
Así como en el caso del Gas Natural se tiene muy claro – como debe ser – el concepto de Precio “Netback” que deduce del valor de venta del gas natural el costo de transporte hasta el destino final; en el caso del petróleo crudo debería aplicarse similar criterio; esto es, deducir del valor de la canasta de crudos escogida para valorizar la producción, todo el costo de transporte y almacenamiento desde el Lote hasta el lugar de consumo final de dicha producción. No existe razón alguna para no aplicar el mismo criterio a todos los tipos de hidrocarburos.
En síntesis, es recomendable modificar los artículos 22° y 45° de la Ley de hidrocarburos relativos al plazo del contrato y a la valorización de los hidrocarburos, respectivamente. Lampadia