Fausto Salinas Lovón
Desde Cusco
Exclusivo para Lampadia
En el Perú existen varias formas e instituciones encargadas de determinar a quién le asiste un derecho. A esas formas le llamamos jurisdicciones.
- El Poder Judicial es el más conocido, resuelve casos civiles, penales, laborales y de otra índole a través de los jueces de paz, de primera instancia, jueces superiores y jueces supremos. Esta es la jurisdicción ordinaria.
- El Tribunal Constitucional atiende la protección de nuestros derechos constitucionales y vigila que la Constitución no sea violada por leyes o actos de los poderes públicos o de particulares. Esta es la jurisdicción constitucional.
- Los árbitros, de manera independiente o en tribunales arbitrales ejercen la jurisdicción arbitral y resuelven las controversias que las partes someten a su conocimiento. Normalmente son casos comerciales o están referidos a la contratación pública o a las negociaciones colectivas entre empleadores y sindicatos.
- La jurisdicción electoral tiene a su cargo resolver las controversias derivadas del ejercicio de nuestros derechos políticos al voto, al referéndum, a la participación en los asuntos públicos o a la revocatoria. El Jurado Nacional de Elecciones a nivel local y los jurados provinciales ejercen esta jurisdicción.
- La jurisdicción militar es ejercida por el Consejo de Justicia Militar, donde se procesan los delitos de función y faltas de militares y policías en ejercicio de sus funciones.
- Finalmente, la Constitución, que reconoce todos estos tipos de jurisdicciones, reconoce la justicia comunal o campesina, al interior de las Comunidades Campesinas de acuerdo a sus costumbres y sin violar derechos fundamentales.
Este diseño de pluralidad de jurisdicciones no es exclusivo del Perú y plantea desde un inicio la posibilidad de conflictos entre las jurisdicciones y la disputa por la supremacía de una jurisdicción sobre las demás. Para algunos como el constitucionalista Aníbal Quiroga, estos conflictos se pueden graficar como un ¨choque de trenes¨. Otros lo hemos denominado desde hace muchos años como la ¨guerra de las jurisdicciones¨. Lo cierto es que ha habido conflicto entre las jurisdicciones y el Tribunal Constitucional, no solo a juicio de quien escribe, ganó esa batalla antes de cumplir los 15 años de su instalación, habiéndose convertido, en términos del constitucionalista Blume Fortini en el ¨supremo interprete de la Constitución en el Peru¨.
Esta victoria del Tribunal Constitucional sobre las demás jurisdicciones implica, en términos sencillos como se escribe esta nota que no tiene afanes jurídicos sino informativos, que este tribunal a través de sus 7 magistrados, puede revisar no solamente la actuación de los poderes políticos y los particulares, sino también la actuación de los otros poderes jurisdiccionales (Poder Judicial, Justicia Militar, Árbitros, Jurado Nacional de Elecciones y justicia comunal) para revisar si están cumpliendo o no con la constitución. Esta victoria, aunque ha sido lograda por personas e ideas, es sobre todo una victoria de la Constitución y no de uno u otro magistrado. Más aún, es una victoria obtenida a lo largo de muchos años, por magistrados de diverso origen y perspectiva y, elegidos por congresos de distinta orientación ideológica. Primero permitió exigir a los jueces, tribunales, árbitros y demás instancias jurisdiccionales que cumplan con el DEBIDO PROCESO al cual tenemos derecho todos. Posteriormente, ha permitido exigir a jueces y tribunales el respeto a otros derechos constitucionales como la libertad, el honor, el trabajo, la propiedad o la herencia.
Solo para citar algunos ejemplos concretos de esta situación podemos mencionar algunas de las razones por las cuales sentencias del Poder Judicial y de las otras jurisdicciones han sido anuladas:
- Falta de motivación o motivaciones aparentes, insuficientes o contradictorias.
- Afectación al derecho a la prueba de las personas
- Por haber juzgado en fueros militares delitos comunes.
- Por haberse condenado a personas en base a indicios y no en base a pruebas.
- La confiscación de bienes sin justiprecio o mediante trámites administrativos.
- Por no haberse citado a una persona en un proceso judicial o una actuación administrativa.
Esta supremacía de la jurisdicción constitucional de varias décadas, lamentablemente parece estar llegando a su fin.
La victoria de la Constitución a través del Tribunal Constitucional se mantuvo en tanto y en cuanto este último mantuvo izado su estandarte, se mantuvo en guardia y defendió sus fueros y sus decisiones, por encima de los colores políticos de sus integrantes o de las partes involucradas. Cuando el Tribunal, bajo su actual conducción, por razones políticas que debieron aconsejar una abstención, pero no una señal de que la batalla ha concluido. Declaración de este tipo, rechaza de plano la posibilidad de que prospere un pedido de represión de actos homogéneos ante la nueva detención preventiva de la señora Keiko Fujimori, lo que hace es dar una muy mala señal: el Tribunal bajo el estandarte, clara señal de que la Dra. Ledesma no está dispuesta a seguir librando batallas a favor de su jurisdicción.
Lo peligroso y lo triste no es solamente que la señora Fujimori a quien no tengo el gusto de conocer, quede limitada en su posibilidad de plantear un pedido como el que mencionamos, sino el mensaje enviado: el Tribunal Constitucional no defenderá sus fueros, no defenderá sus sentencias, no seguirá librando batalla para que la Constitución este por delante. Eso es lo peligroso, ya que bajo ese mensaje, seguirán habiendo personas que pierdan sus bienes por confiscaciones administrativas o actos dictatoriales revestidos de la apariencia de decisiones judiciales, volverán a haber personas que sean despedidas sin haber tenido el derecho a probar, habrá militares a los que juzguen en fueros militares pese a que sus delitos son comunes, seguirán habiendo condenados por indicios y sin pruebas que no puedan ya acudir al Tribunal Constitucional porque este ha dejado de defenderlos.
¿Sera entonces que el Tribunal Constitucional está en retirada? Lampadia