Promulgando la ley sobre el referéndum
Por: Jaime de Althaus
Para Lampadia
El presidente Castillo tiene una oportunidad de oro de renunciar a la asamblea constituyente promulgando la ley aprobada por el congreso que reafirma la Constitución estableciendo que el JNE no puede autorizar al Ejecutivo a convocar a referéndum para modificar la constitución sin pasar antes por el Congreso, tal como lo establece el artículo 206 de la Constitución.
Esa ley no hace sino explicitar el artículo 206 de la Constitución, en el sentido de que no es posible convocar directamente un referéndum constitucional. Por lo tanto, tiene el efecto inmediato de volver inútil el esfuerzo de Perú Libre de recoger firmas para convocar a un referéndum para consultar al pueblo si está de acuerdo o no con una asamblea constituyente. Ese esfuerzo era de todos modos inconstitucional, pero la ley se aprobó para que no quedara resquicio alguno para una interpretación contraria, como la que formulan unos pocos constitucionalistas.
Por eso, si el presidente promulga la ley, envía una señal muy clara: el referéndum para una asamblea constituyente no va más. Es la señal que necesita dar para empezar a reorientar su gobierno, disminuir la incertidumbre y eliminar la espada de Damocles que es la causa principal de que la inversión privada se haya paralizado. Es decir, para que el próximo año la pobreza siga disminuyendo en lugar de volver a aumentar.
Por el contrario, si el gobierno observa la ley, quiere decir que insiste abierta, tozuda y suicidamente en el proyecto de la asamblea constituyente, con todas las consecuencias señaladas. Sería un error garrafal.
Unos pocos constitucionalistas sostienen que esta ley es inconstitucional. Argumentan que, si bien el artículo 206 de la Constitución condiciona el referéndum para una reforma constitucional a una votación previa en el Congreso, el artículo 32 establece que pueden ser sometidas a referéndum: “1. La reforma total o parcial de la Constitución”. Pero, claro, ese artículo hay que leerlo junto con el 206, que reza:
“Artículo 206°.- Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.”
Es muy claro: “Toda reforma constitucional…”. No hay escapatoria. Y no puede ser de otra manera, puesto que sería absurdo que la Constitución facilitara una vía para negarse a sí misma.
Por eso es que el artículo 39 de la ley 26300 de participación ciudadana, que establece que procede el referéndum en el caso de la “reforma total o parcial de la Constitución”, dice a continuación, “…de acuerdo al Artículo 206 de la misma”.
Entonces la ley aprobada por el Congreso es redundante. Pero se dio para que en el JNE no exista la tentación política de ceder a la interpretación de esos pocos constitucionalistas desencaminados. Lo importante es que es la ocasión perfecta que tiene el presidente Castillo para deslindar con la asamblea constituyente y retirar esa espada de Damocles.