Jaime de Althaus
Para Lampadia
Respecto del sistema de gobierno, Gonzalo Zegarra apuntaba en El Comercio que mientras el diseño constitucional en nuestra Carta Magna es semi parlamentario, la realidad sociológica es presidencialista. Se desprendería entonces que deberíamos ir a un presidencialismo ortodoxo, eliminando componentes parlamentaristas de nuestra Constitución como la censura de ministros, la cuestión de confianza, y la disolución del congreso, para ajustar nuestro sistema constitucional a la realidad sociológica.
Pero hay aquí una confusión. Cuando decimos que el Perú es sociológicamente presidencialista, estamos diciendo que la población aplaude a un presidente con poder y con capacidad de acción efectiva, y que desaprueba que el Congreso obstruya las decisiones o iniciativas presidenciales. La idea de una separación balance entre poderes, de controles mutuos entre ellos para limitar el poder, no es sociológicamente natural. La gente prefiere alguien que mande, que sea eficaz.
En realidad, la idea de poner límites al poder, que está en la esencia de la democracia liberal, requiere aprendizaje, educación. Es algo que debería aprenderse en buenos cursos de educación cívica en el colegio, que no existen.
Lo paradójico, es que la fórmula constitucional que se acercaría al presidencialismo sociológico no es el presidencialismo constitucional propiamente dicho -eliminado los elementos parlamentaristas que posee en el Perú-, sino el parlamentarismo. En efecto, en un presidencialismo ortodoxo, lo más probable, considerando la cantidad de partidos políticos existente, es que quien resulte elegido presidente, carezca de mayoría parlamentaria. Y aunque con presidencialismo puro el congreso no podría ya censurar ministros ni consejos de ministros, si podrá rechazar las leyes que proponga el poder Ejecutivo, impidiéndole ejecutar su plan de gobierno.
En un sistema parlamentarista, en cambio, el Ejecutivo por definición tiene mayoría en el Congreso, porque nace del Congreso. El jefe de gobierno es el líder de la mayoría del Congreso. El Parlamento ejerce control, por supuesto, pero esencialmente colabora con el Ejecutivo en las leyes que requiere. Por lo tanto, un jefe de gobierno en un sistema parlamentarista suele tener más gobernabilidad y más poder de acción efectiva para ejecutar su plan de gobierno. En ese sentido, es sociológicamente más presidencialista que un régimen legalmente presidencialista.
Es cierto que en un régimen constitucionalmente presidencialista elegimos a un presidente de la república. En un régimen parlamentarista, en cambio, votamos por el Congreso, por nuestro o nuestros representantes al Congreso, dentro de una lista partidaria. Pero se sabe que el líder del partido por el que votamos será el presidente o jefe de gobierno si esa lista consigue mayoría en el congreso. O sea que en el fondo elegimos también a un presidente o jefe de gobierno. El efecto de votar por un líder no se pierde.
El régimen parlamentarista tiene otra ventaja: permite disolver el congreso de manera natural si es que se produce un impasse entre poderes. No hay confrontaciones traumáticas.
Si, además, incluimos un sistema electoral de distritos uni o binominales para elegir a los diputados, colaboraremos a reducir el número de partidos y bancadas, lo que facilitaría la formación de mayorías para gobernar. Bueno, esto es algo que deberíamos hacer incluso con el sistema actual.
Los politólogos Juan Linz y Arturo Valenzuela sostenían que los países de América Latina debían pasar al sistema parlamentarista para evitar las rupturas constitucionales y darles gobernabilidad y viabilidad. A mi juicio, tienen razón. Lampadia