Jorge Trelles Montero
Para Lampadia
La denuncia de la Fiscal de la Nación los hacía responsables, con dolo eventual, de la comisión por omisión impropia de los delitos de homicidio en agravio de Jordán Inti Sotelo y Jack Bryan Pintado, y de lesiones graves y leves contra 78 personas que protestaron en las calles por la designación de Manuel Merino de Lama como presidente de la república. Esto en su calidad de Presidente de la República, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro del Interior respectivamente.
La naturaleza de los cargos de los denunciados obligaba además a que la denuncia de la Fiscal de La Nación pasase por el Ante-Juicio Constitucional regulado por los artículos 99 y 100 de nuestra Constitución y por el art. 89 del Reglamento del Congreso. En virtud a este último se le encargó finalmente al Congresista Alejandro E. Cavero Alva el informe sobre la procedencia o no de la acusación de la Fiscal de La Nación.
Este, en más de 60 folios, da cuenta de las declaraciones de todos los Ministros de entonces, así como de todos los jefes y mandos policiales involucrados, presenta y analiza los documentos donde constan todos los planes operativos de la policía para supervisar las marchas, también analiza las necropsias de los fallecidos con el análisis minucioso de las causas de su muerte y también de todas las pruebas presentadas por la Fiscal de La Nación y, luego del análisis jurídico de las imputaciones, concluye en que los acusados no tienen responsabilidad penal alguna.
Luego de conocido el archivamiento de la denuncia han surgido voces y hasta editoriales criticando lo que llaman “el blindaje de los acusados”. Esto se explica porque estos hechos tuvieron un muy fuerte componente emocional y entonces las críticas, responden, explicablemente, a que sus autores en su oportunidad tomaron partido y quizás no han leído el informe.
En verdad, en este caso, que el Presidente de La Republica o el Presidente del Consejo de Ministros tuviesen responsabilidad penal por dos muertes y lesiones ocurridas en marchas y protestas masivas no es fácil ni siquiera de imaginar; y, para un abogado, también es difícil que la responsabilidad penal involucre al Ministro del Interior.
En efecto, la regla general es que la responsabilidad penal le alcance al autor intencional de un hecho. En este caso ninguno de los acusados mató a nadie ni lo lesionó y para involucrarlos hay que recurrir a la “comisión por omisión”, es decir, que ellos tenían el deber jurídico de impedir los homicidios y lesiones que ocurrieron en las calles de Lima y que no lo hicieron. En esto, el análisis del Congresista Cavero de las leyes y reglamentos de la policía, no deja lugar alguno para sostener que el Presidente de La Republica o el Presidente del Consejo de Ministros y hasta el Ministro del Interior, tienen el deber jurídico de evitar homicidios o lesiones en las marchas ciudadanas. Para eso están las autoridades policiales de acuerdo a la ley que las rige. La misma Fiscal duda en su acusación y por eso acude al eufemismo del “dolo eventual” al tipificar la intención de los acusados.
Hay, además, otra conclusión del informe del Congresista que aleja cualquier responsabilidad de los acusados: de las pericias balísticas y certificados de necropsias resulta que las muertes pudieron deberse a extraños y no a las fuerzas policiales.
La otra crítica que he leído es la que sostiene que el Ante-Juicio Constitucional debe constreñirse a la posible mala intención política de la denuncia y que este (el antejuicio) evita la investigación profesional y científica de la fiscalía con respecto a los hechos denunciados. Esto no es así. El Ministerio Publico mantiene todas sus facultades para investigar los hechos. Pero donde hay “altos funcionarios” su acusación pasa por el filtro del Congreso. Esto, en un país con un Poder Judicial tan precario es una garantía necesaria, ya que como ocurre en este caso y otros, la justicia debe prevalecer sobre fuertes vientos políticos.
Quizás, la única crítica posible es la falta de aparición suficiente del Congresista Cavero, en los medios de comunicación, para explicar su magnifico informe. Lampadia