Jaime de Althaus
Para Lampadia
Hemos sostenido que el adelanto de las elecciones generales sería desastroso para el país, por las siguientes razones:
- Por la parálisis de la economía que entraña, que ya se siente,
- Porque los novedosos y prometedores Planes de Competitividad y de Infraestructura quedarán en letra muerta.
- Porque podría haber 30 o más candidatos a la presidencia con sus respectivas listas congresales, porque se ha facilitado la inscripción sin que pueda haber primarias obligatorias. Con primarias (2021), no pasarían de 6 u 8 candidatos
- Porque los partidos no tendrán tiempo para seleccionar buenos candidatos al Congreso. Reclutarán a quienes puedan, el nivel será muy bajo.
- Porque sin distritos electorales más pequeños y con voto preferencial, la elección será peor aún.
- Porque los partidos no tendrán tiempo para preparar un plan de gobierno. Será la improvisación pura.
- Porque no da el tiempo para organizar bien referéndum y elecciones. Podría haber muchos cuestionamientos.
- Porque el próximo gobierno podría terminar en la misma trampa de gobernabilidad que afectó a PPK, pues no habrá tiempo para que entren en vigencia las reformas políticas pendientes orientadas a prevenir una confrontación entre Poderes (que sí funcionarían si las elecciones son el 2021)
Pero, además, ocurre que aprobar el adelanto de elecciones, con el pretexto de una crisis hiperbolizada que en realidad ha sido generada por el mismo pedido de adelanto, implica violentar la Constitución, según varios Constitucionalistas.
El constitucionalista Natale Amprimo, en su respuesta a la consulta que le formulara el presidente del Congreso, Pedro Olaechea, sostiene que no se puede modificar la constitución para alterar aspectos esenciales de ella, que definen la identidad y forma política de la República. Y el periodo gubernamental forma parte de esa esencia. Es una garantía de los límites al poder.
En ese sentido afirma que “el Proyecto de Reforma afecta gravemente el modelo constitucional peruano, en razón que vulnera el principio de separación de poderes y los derechos políticos esenciales de elegir y ser elegidos, que el modelo constitucional peruano contempla para un período rígido y determinado, que sólo puede ser alterado por la causal específica contemplada en el artículo 134 de la Constitución”. En efecto, el artículo 31 de la Constitución sanciona el derecho constitucional “de ser elegidos y de elegir a sus representantes”. En el mismo sentido se pronuncian otros nueve constitucionalistas[1] en comunicado emitido recientemente. Enrique Ghersi también opina que el proyecto de reforma constitucional de adelanto de elecciones afecta derechos fundamentales de personas que fueron elegidas.
Amprimo precisa que el proyecto también vulnera el artículo 134 de la misma Carta, que prescribe que, fuera de lo contemplado en tal numeral, “No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario”.
No solo eso, el Artículo 95 de la Constitución Política del Perú señala en su primer párrafo: “El mandato legislativo es irrenunciable”. Además, el Artículo 90 de la Constitución Política del Perú establece que el congresista es elegido por periodo fijo. Señala en su segundo párrafo: “El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley”.
Enrique Ghersi sostiene, de otra parte, que nuestra Constitución adoptó la doctrina de los hechos cumplidos (vs los derechos adquiridos): eso quiere decir que no hay retroactividad. Las leyes se aplican hacia adelante, no hacia atrás. El presidente de la República y los Congresistas se rigen por regla del 2016, año en que fueron elegidos. Cualquier cambio se aplica al siguiente periodo gubernamental.
Natale Amprimo fundamenta este punto: “Conforme con el artículo 103 de la Constitución, cuyo texto fue modificado por la Ley Nº 28389, del 17 de noviembre de 2004: “La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo”.
Se ha respondido que, en realidad, se trata de una medida transitoria. Pero eso no altera la naturaleza retroactiva de la medida. Por lo demás, como argumenta Ghersi, una disposición transitoria es, por definición, simultánea o contemporánea a la dación de la norma, no posterior. Viene a cubrir una dificultad concreta de aplicación en el momento en que se da la norma. No se puede dar 27 años después.
Natale Amprimo hace notar, además, que “Las reformas que implican suspensión o disminución de derechos fundamentales no pueden someterse a referéndum, como lo prescribe, de manera expresa, el último párrafo del artículo 32 de la Constitución Política del Perú”.
Concluye señalando que “la aprobación del Proyecto de Reforma, reduciendo el mandato congresal resultaría inconstitucional, pues sería transgresora de principios, valores y normativa específica contemplada en la propia Constitución”. Lampadia
[1] Ernesto Álvarez Miranda, Josehp Campos Torres, Ángel Delgado Silva, Luis Castillo Córdova, Domingo García Belaunde, Víctor García Toma, Aníbal Quiroga León, Oscar Urviola Hani y Jorge Luis Cáceres Arcde