César Azabache Caracciolo
Para Lampadia
Creo que es importante poner las reglas que explican que el caso Cisneros pueda ser considerado un delito en el formato más claro posible.
Voy a ensayar entonces un esquema:
- Hablemos primero de montos de dinero. Los delitos deberían de alguna manera diferenciarse atendiendo a las sumas que involucran. Desde fuera de “la caja” que forma la academia el dinero siempre es un indicador de relevancia. Pero en el estado actual de las cosas la comunidad legal no acepta aún establecer esas diferencias en casos sobre corrupción. La comunidad está muy lejos de ese punto. En consecuencia, nos guste o no, un soborno por S/ 20 es tan soborno como el de US$ 30 millones. Habrá diferencias prácticas, como el nivel de prioridad que un fiscal asigna a un caso y a otro en su agenda de trabajo. Pero los dos casos seguirán siendo casos sobre sobornos. Claro, el sistema no imagina que un presidente de la república, es solo un ejemplo, se involucre en una bagatela. Pero como vemos, pasa. Y las reglas legales no tienen una forma de resolver esa paradoja inesperada. Eso cambiará algún día, sin duda. Pero aún estamos lejos de ese día. Y no parece que el caso Swing ofrezca una plataforma moral suficientemente sólida para “partir las aguas” a partir de aquí.
- Favorecer a los amigos o a los amigos de los amigos o de los jefes echando mano de posiciones de influencia es la expresión más clara de clientelismo. La construcción por cierto no es legal. Es social. Corresponde a los casos en que los roles se distribuyen por razones basadas en preferencias subjetivas cuando corresponde emplear razones reglamentadas. Pues bien, el clientelismo se convierte en delito cuando compromete el patrimonio del Estado. El nombre del delito varía de varias maneras en función al listado de personas que intervienen en la historia y sus posiciones de autoridad: tenemos casos de negociación incompatible, cuando el favor lo hace un personaje competente para concederlo; patrocinio infiel cuando el favor se le pide a otro y tráfico de influencias, especialmente cuando el gestor es un particular especialmente relacionado con quien sea competente. Pero las reglas existen.
- Con lo que sin duda tenemos que tener cuidado es con el uso de las reglas sobre el delito por colusión. La colusión funciona en casos en que se comete un fraude en un concurso público o en un procedimiento de elección semejante. El fraude viola las reglas de la competencia ante el Estado. Por eso hay que tener cuidado. En el caso Swing no encuentro competencia alguna. No veo necesidad en estos contratos y, honestamente, no veo un verdadero servicio que se le haya prestado a nadie. Por colusión una dependencia pública puede elegir a A aunque sus servicios sean idénticos a los de B y sin embargo sus precios sean mas altos. Pero en el esquema de la regla, A y B son potenciales prestadores de servicios reales, no falsos proveedores.
- No encuentro que el señor Cisneros pueda presentarse a sí mismo como un verdadero motivador profesional. Si es así sus contratos no corresponden a un entorno de competencia defraudada. Temo que corresponden mas bien a un caso de completa simulación: una coartada inventada para crear una apariencia que encubra la salida del dinero que se le entregó. Si acierto, entonces esto en verdad adquiere la forma de un caso de peculado encubierto: Coger dinero del Estado para un particular simulando que se le paga por un servicio que en verdad no existe. Más o menos lo mismo que hace un cajero cuando inventa un vale para sustraer dinero de los fondos a su cargo.
- Entonces posiblemente en el camino habrá que cambiar las reglas de referencia que se están empleando.
- Pena posible si se trata, como creo, de un caso por peculado encubierto: 8 a 12 años, si no hay agravantes por uso de fondos sociales. Nada leve.
- Esto, por cierto, al margen de la interferencia y la eliminación de evidencias, cuya aplicación depende de confirmar que alguien en Palacio de Gobierno pidió u ordenó que estos contratos se firmaran.
Lampadia