Lamentablemente, las propias autoridades judiciales están últimamente, debilitando el Estado de Derecho. Un juez desacata expresamente una orden del Tribunal Constitucional, otro puede desechar los sustentos de la defensa como intentos de burlar la justicia, un fiscal puede allanar un estudio de abogados, etc.
Se ha llegado a decir que hoy en el Perú hay persecución política. En nuestra opinión, este no es el caso. Lo que no habría es Estado de Derecho.
Líneas abajo compartimos el artículo de César Azabache, sobre el caso del allanamiento:
César Azabache Caracciolo
Para Lampadia
I
Probablemente en la efervescencia en la que andamos estamos perdiendo de vista que en los procesos de extradición que se siguen en España y USA y ahora en el caso del asilo solicitado a Uruguay se está discutiendo si nuestros procedimientos internos respetan los mínimos establecidos por la comunidad internacional para casos penales. Uno de estos mínimos es la intangibilidad de la defensa, que solo puede ser atacada por el procedimiento cuando deja de serlo, esto es, cuando soborna, cuando amenaza a un testigo o cuando elimina físicamente la evidencia. Fuera de esos casos no cabe indagar en los despachos de sus abogados, como tampoco puede la defensa pedir indagaciones en el despacho del fiscal.
Puede parecernos antipático que esta regla exista. De hecho, los abogados, como comunidad, estamos en deuda con la sociedad por haber sido parte del sistema que dio espacio para que cosas como la mafia de los llamados “cuellos blancos” existan. Pero aún así́, en medio de la deuda moral que tenemos, no podemos ser tan ingenuos como para apresurarnos y poner en el atolondramiento en juego la confiabilidad mínima del sistema.
Si queremos probar que en medio de las confusiones mantenemos un sistema equilibrado respetemos los límites mínimos y portémonos equilibradamente.
II
El allanamiento del estudio Oré ha causado un debate que debe ser acompañado con mucho cuidado. Me he pronunciado en contra de la medida. Me ratifico en mi oposición. He defendido la indemnidad de la defensa como regla y la pésima idea de lanzar señales ambiguas mientras se debate en tres giros nuestra confiabilidad como sociedad mínimamente institucionalizada.
He admitido por cierto que la regla de indemnidad tiene excepciones. La defensa deja de ser defensa cuando soborna, cuando amenaza testigos y cuando destruye evidencias. Sobre esta base tiene todo el sentido discutir si las excepciones aplican a este caso. Y cual es la medida que corresponde, allí́ donde deba admitirse una excepción.
Hasta donde trasciende, uno de los abogados del estudio intentó en algún momento inducir a mentir a por lo menos un testigo imperfecto, una persona que había aceptado simular su condición de aportante, que había sido llamado a declarar y que por ende podía ser imputado. Grave sin duda. En casos como este desde mi punto de vista el Juez adquiere el derecho a forzar el retiro del abogado del proceso y a requerir su inhabilitación. Pero la inducción a engaño no conduce a la autorización a un allanamiento que debe ser estimado prohibido porque el Fiscal no sabe que está buscando en el recinto. Me explico: El allanamiento se justifica en la búsqueda de un objeto más o menos preciso, y se concede cuando el solicitante tiene una fuente que muestra que su ubicación es posible. Cabe cuando se denuncia seriamente que un abogado está destruyendo evidencia. Pero no es un castigo a las malas prácticas de litigación, aunque las malas prácticas no nos gusten y deban claro tener una reacción o consecuencia.
Los allanamientos no son acciones de pesca, en las que se tira una red “para ver que hay”. Tampoco son acciones libres en recintos que custodian papeles reservados como los locales de trabajo de los abogados de la defensa.
Insisto: el allanamiento en estos casos no aplica. Si los abogados no pueden registrar los locales de los fiscales mientras litigan con ellos los fiscales no pueden obtener este derecho. Aunque, hay que reconocerlo, los abogados no seamos los personajes más simpáticos de estas historias.
Lampadia