Jaime de Althaus
Para Lampadia
El gobierno ha promulgado un decreto legislativo que abre el camino a una de las reformas más importantes del Estado peruano. Se trata de la implantación de la meritocracia en todas las entidades del Ejecutivo en una primera etapa, y luego en los gobiernos subnacionales. Esto vía la obligatoriedad para todas las entidades públicas de aprobar los documentos que faciliten luego el tránsito de los funcionarios públicos al régimen del servicio civil, que es un régimen meritocrático.
Como sabemos, el congreso anterior aprobó una ley que acabó con el régimen CAS y ordenó el nombramiento a plazo indefinido de los más de 300 mil empleados sujetos a esa modalidad. En lugar de disponer su ingreso al régimen del servicio civil, simplemente los nombró sin evaluaciones y sin carrera. La receta perfecta para el ocio y la indisciplina burocrática.
El decreto legislativo dispone comenzar con las 174 entidades públicas del Poder Ejecutivo, que tendrán 180 días en unos casos, y 270 en otros, desde la vigencia de los lineamientos que emita SERVIR, para obligatoriamente producir los documentos de gestión de tránsito al servicio civil.
Esos documentos son dos: el cuadro de puestos de la entidad (qué tipo de personal necesita), y el manual de perfil de puestos (que características tiene el puesto, qué grado académico, cuanta experiencia, etc.).
Con esos documentos, la entidad podrá pasar a los concursos para llenar los puestos. El problema es que, dado que el decreto se aprobó después de la ley de presupuesto, no habría los recursos suficientes para pasar al nuevo régimen si todas las entidades lo hicieran. Entonces el llamado a concursos no se ha hecho obligatorio, aunque se ha dispuesto que la entidad pueda disponer de recursos que se daban para contratos CAS y otros para ese fin.
Esto le resta fuerza a la reforma. SERVIR debería insistir ante el MEF a fin de que se comprometa a destinar el presupuesto para financiar el tránsito al régimen de servicio civil, que implica mayores recursos porque los CAS (ahora nombrados) pasarían de recibir 12 sueldos y aguinaldo a percibir 14 sueldos y una CTS. Pero se gana en eficiencia y eficacia del Estado, de modo que a la larga es un ahorro porque mejora la productividad del país. Si se comienza una reforma que fundamental, hay que darle todos los instrumentos necesarios para que tenga éxito.
Lo que sí se establece en el decreto legislativo es que cualquier contrato a duración indeterminada deberá hacerse exclusivamente dentro del régimen de la Ley Servir. Y, de otro lado, en cuanto a los CAS (ahora nombrados) que no pasen por el momento al régimen de la ley SERVIR y quienes están en otros regímenes (276, 728), todos los servidores públicos, independientemente de régimen en que se encuentren, deberían pasar por evaluaciones de desempeño con posibilidad de desvinculación si luego de dos evaluaciones y capacitación se desaprueba. Esto está establecido en la ley del régimen del servicio civil del 2014, pero fue suspendido por el propio SERVIR mediante un informe el 2018. Simplemente debería aplicarse la ley. Con esto habríamos avanzado mucho en el establecimiento de la meritocracia en el Estado peruano. Lampadia