Solo en los últimos días, el país ha tomado nota de una ley de un mes atrás que, en esencia dificultará, si no evitará, toda la inversión minera, energética y hasta el desarrollo de vías de comunicación en la sierra peruana, arriba de 3,000 msnm.
Para compartir esta mala noticia con nuestros lectores y llamar a una inmediata reacción, líneas abajo publicamos el artículo ‘Ley de Aguas’ de Raúl Benavides Ganosa, experto en minería y heredero de la visión de desarrollo sostenible de los recursos naturales, del ínclito Alberto Benavides de la Quintana.
Esta ley es el producto final de un proyecto del congresista Marco Arana, ex radical anti minero, reconvertido en el Congreso, en un ‘elegante’ propulsor del pos-extractivismo, que plantea que los peruanos produzcamos solo lo indispensable para mantener nuestras vidas, mínimo de minería, madera, pescados, no exportar alimentos, etc. Una visión de desarrollo, o más bien, de sub-desarrollo, adoptada por todas las izquierdas desde agosto del 2012. Ver en Lampadia: El Pos-extractivismo y Sus Narrativas, Pensamiento pos-extractivista, Pos-Extractivismo: Autarquía y empobrecimiento y Exigimos que se renuncie al ‘pos-extractivismo’.
Lo más grave de esta estrambótica visión, es que una vez develada por Lampadia en mayo del 2015, ninguna institución gremial o académica, se ocupó de analizarla y combatirla. Una falla muy grave de la clase dirigente. Ni siquiera haber pensado que el pos-extractivismo era una broma puede disculparla.
Peor aún, la Ley de Aguas, que se describe líneas abajo como una norma destructiva de nuestro potencial productivo, ha pasado del proyecto del anti minero Arana, a ser aprobada por las comisiones pertinentes y a su sanción por el Congreso de la República, así como a su promulgación por parte de PPK, como Presidente de la República, con el refrendo de Fernando Zavala; sin que se haya promovido un debate público, ni que el gremio minero energético, la SNMPE, haya dicho, esta boca es mía.
Todo esto a pesar de que, el 7 de abril pasado, el diario El Comercio, lo advirtió en su Editorial: A calmar las aguas.
No es posible que un proyecto de esta naturaleza y gravedad se convierta en ley, sin que (previamente) pueda aquilatarse públicamente, por parte de las instituciones vinculadas al sector minero energético.
Ahora, solo queda plantear su derogatoria. ¡Manos a la Obra!
Ley de Aguas
Raúl Benavides Ganoza
Para Lampadia
Durante los últimos años,las personas que se oponen a la minería formal, desde muchos ángulos, emplearon muchos argumentos, pero el principal es el tema del agua.
Inicialmente se criticaba a la minería formal por la presencia de metales disueltos en el agua, al ser un reclamo justo se establecieron los PAMAs que son el Programa de Adecuación al Medio Ambiente. Mediante ellos todas las minas tuvieron que adecuarse en 5 años a las nuevas normas ambientales con una inversión porcentual sobre las ventas. Entre las disposiciones del PAMA las minas tuvieron que limpiar las aguas (los efluentes) para que cumplan con los límites máximos permisibles de minerales en solución. Estos límites máximos para metales y sales disueltas inicialmente eran similares a otros países mineros, luego fueron más estrictos, hasta el punto de que hoy tenemos límites de contenidos de metales en los efluentes sumamente estrictos. En muchos casos más estrictos que lo propuesto por el Banco Mundial y que muchos países mineros, menos permisivos ambientalmente.
Luego se decidió imponer los ECAS que son límites máximos que puedan recibir ríos, lagos, y océanos, obligando a las empresas mineras a grandes inversiones para poder cumplir con estos nuevos límites, y las operaciones mineras se han adecuado.
Quedando sin argumentos por la calidad de las aguas, se buscó otro argumento; que las minas competían por el agua, con las poblaciones y con la agricultura. Gracias a estadísticas serias se demostró que las minas, si bien usan agua, consumen menos del 1% del agua de lluvia que alimenta nuestros ríos, lagos y océanos.
Lo concreto es que desperdiciamos mucha agua por un mal manejo de nuestras cuencas, algo en que todos los entendidos concuerdan, aún los más fervientes anti mineros. Los mineros hemos tratado de apoyar a un mejor manejo del agua construyendo represas en las partes altas de la cuenca y tratando los desagües urbanos como en el caso de Arequipa.
De esta manera se ha logrado silenciar los argumentos que se usaban para atacar a la minería moderna, sin embargo, se ha dejado en la población la percepción que la minería moderna contamina las aguas y que compite por el agua con la agricultura y las poblaciones, aguas abajo de la cuenca.
Para poder continuar con el discurso anti minero se encontraron dos términos muy efectistas: el colchón acuífero y las cabeceras de cuenca. El primero hace consentir que los acuíferos son un «colchón» plano donde está el agua que alimenta los manantiales y el segundo sugiere que nacen las aguas de las partes altas de la cuenca.
Estos términos son efectistas pero falaces. El primero porque los acuíferos no son planos y dependen de la permeabilidad de las formaciones rocosas debajo de los suelos y de los suelos que retienen la humedad y la infiltran lentamente en los acuíferos. El agua toda proviene de la lluvia (o la nieve en los niveles más altos) y depende del área de captación de la cuenca y la cantidad de lluvia que recibe. Las partes altas de nuestras cuencas andinas normalmente reciben más lluvia y sus suelos y acuíferos la retienen por un tiempo. Esta agua retenida en las partes altas fluye lentamente y permite que los manantiales tengan agua en época de estiaje. Podemos comprobarlo en muchos ríos de la costa que a pesar que no llueve aguas arriba siguen teniendo un caudal importante. Por ello es tan importante un correcto manejo de la cuenca y sobretodo de sus partes altas.
El término cabecera de cuenca es aún más efectista y sugiere que las aguas nacen en las partes altas de la cuenca y qué hay que protegerlas. Podría decidirse que las cabeceras de cuenca son todo territorio por encima de los 3,000metros de altura ya que podemos argumentar que desde esa cota hacia las cimas se originan los cursos de agua de una red hidrográfica. ¿Imaginan lo que sucedería si en el Perú se prohíbe la minería por encima de los 3,000 metros? El 90% de nuestras minas y recursos minerales se encuentran por encima de esta cota. ¿Que sería nuestra sierra sin minería? Es claro para todos los mineros que este término,‘cabecera de cuenca’, es una forma de oponerse a todo emprendimiento minero futuro ya que con una definición amplia de cabecera de cuenca se puede considerar cualquier localidad como parte alta de una cuenca y por ende cabecera de cuenca. Esto haría que los funcionarios del ANA sean constantemente hostilizados por elementos conservacionistas y anti sistema para que declaren inviables proyectos en cabecera de cuenca. Este mismo criterio se puede usar para oponerse a represamientos, hidroeléctricas y hasta incluso carreteras por ser cabecera de cuenca.
Por ello es necesario que el ejecutivo y el parlamento sean conscientes de las posibles implicaciones que tiene la ley que ha sido publicada el 16 de agosto último modificando la ley de recursos hídricos en lo que respecta a la cabecera de cuenca. (Ver líneas abajo: Ley 30640: “Ley que modifica la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, mediante el establecimiento de los Criterios Técnicos para la identificación de la Cabeceras de Cuenca”).
El objeto de la ley es «regular la conservación y protección de las cabeceras de cuenca». Esto se pretende lograr «estableciendo los criterios técnicos para la identificación y delimitación de las cabeceras de cuenca, a fin de evaluar la implementación de medidas especiales para su protección y conservación de acuerdo a su vulnerabilidad».
Además, modifica el artículo 75 en el tema de protección del agua.
«El estado reconoce como zonas ambientalmente vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan cursos de agua de una red hidrográfica. La Autoridad Nacional, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua. Así mismo debe elaborar un Marco Metodológico de Criterios Técnicos para la Identificación, Delimitación y Zonificación de las Cabeceras de cuenca de las Vertientes Hidrográficas del Pacífico, Atlántico y Lago Titicaca».
Luego otorga a la Autoridad Nacional del Agua 90 días para adecuar la norma reglamentaria y 365 días para elaborar el marco metodológico para implementarla.
¿Cuáles son las consecuencias de esta ley aprobada por el parlamento y el ejecutivo y publicada en el diario oficial El Peruano el 16 de agosto último?
1. Ningún proyecto de inversión en nuestra sierra peruana podrá ser desarrollado hasta no saber si será declarado «cabecera de cuenca».
Los proyectos tendrán que esperar cuando menos un año para conocer el marco metodológico para definir los criterios para ser declarado «cabecera de cuenca». Luego de esto tendremos que esperar a que el ANA determine qué áreas dentro del territorio nacional sean declaradas «cabeceras de cuenca» de acuerdo a este marco metodológico y los criterios que este genere.
2. Esto implica que todo proyecto de reservorio de agua, hidroeléctrica, mina o de cualquier otro proyecto en lugares que puedan ser considerados «cabecera de cuenca» por el ANA tendrá que esperar saber si están o no en “cabecera de cuenca” antes de comprometer la inversión.
3. Esta ley además de generar mayor permisología de la ya excesiva que tenemos, está yendo contra una de las políticas de estado proclamadas por el ejecutivo y el parlamento, que es la simplificación administrativa. Lo más grave es que está modificatoria de la ley de aguas estará paralizando toda inversión en la sierra peruana. Esto atenta contra la inversión en el país y sobretodo la inversión que más necesitamos en las regiones más pobres del país donde se encuentran los proyectos hidráulicos, mineros e hidro-energéticos más importantes.
4. Proyectos declarados prioritarios como el desarrollo de la mina Michiquillay se verán postergados hasta que el ANA determine si es “cabecera de cuenca” o no.
5. Esta modificatoria de la ley de aguas será, por los argumentos expuestos, una fuente más de conflictos para los proyectos de inversión en la sierra peruana, además de paralizarlos por más de un año.
Por ello creo que debemos llamar a reflexión a nuestros legisladores y al poder ejecutivo sobre la pertinencia de esta norma y solicitarles que se busque la mejor forma de evitar las consecuencias funestas de esta norma o modificarla para que no genere daño. Lampadia