Jorge Chamot
Marzo 18, 2025
Para Lampadia
Un tema que está pendiente ya hace tiempo y que debe afrontarse en algún momento, y cuanto antes mejor, es derivado de la constante oposición de comunidades a los grandes proyectos mineros en el país, y eso lo vemos todos los días. Proyectos que ya han sido aprobados y en ejecución, pero más problemático aún, los que se anuncian y solo están en etapa de estudio. Esto es comentado constantemente por la prensa internacional especializada con gran perjuicio a la tradición del país como destino seguro y rentable para grandes inversiones en el sector.
El tema, que reconocemos que es álgido y necesita delicadeza en tratarlo, es el referente a la aplicación de la Ley de Consulta Previa a través de su Reglamento. No vamos a entrar en la parte política, que es verdaderamente el origen del tema, pero sí podemos comentar sobre mejorar los procedimientos para que esta ley sea aplicada de una manera justa y efectiva a través de ciertas modificaciones al Reglamento.
Leyendo “The Future of Freedom: Illiberal Democracy at Home and Abroad “ de Fareed Zakaria (Nota 1) noto que plantea una definición muy interesante sobre el sistema de gobierno de USA y dice que es un “constitucionalismo liberal” (entendiéndose por liberal, los conceptos del Ilustrismo) que usa la democracia como un elemento indispensable en su todavía en proceso de evolución como experimento político de la época moderna. Advierte además que el abuso de la democracia puede llevar al populismo y la polarización, que desgraciadamente están de moda en la actualidad, y distingue entre el camino de la necesaria democratización en las instituciones a los casos de cuando se aplica democratización a los procesos de los que dependen dichas instituciones.
Esto me hizo pensar en que, ante el evidente dudoso uso de la ley de consulta previa que, por su mala interpretación, ha detenido, y sigue amenazando detener, grandes proyectos mineros en el país, así como algunos petroleros, tan necesarios para nuestro desarrollo, es que este tema debe de ser reconsiderado con seriedad.
Esta ley, que si bien fue aprobada siguiendo los lineamientos de la decisión 169 del ILO (Organización Internacional del Trabajo), creemos que su reglamento de aplicación necesita un ajuste. Las comunidades donde se realizarían estos proyectos, manipuladas por ciertos intereses políticos, en la práctica interpretan la consulta como un derecho a veto.
Como ya sabemos los recursos naturales son de la Nación, es decir, de todos los peruanos y no de las comunidades puntuales.
La consulta es para asegurarse que todos los actores y posibles afectados, si los hubiera, como consecuencia del desarrollo de un proyecto (internacionalmente conocidos por stakeholders), ya sean directos o indirectos, obtengan beneficios balanceados en la ejecución del mismo.
Todos sabemos, que los proyectos paralizados, increíble que algunos por ya más de 20 años, lo están debido a una mala interpretación de la ley y por la falta de acción de los gobiernos de turno que interponen beneficios políticos a los de la nación, es decir, de las mayorías en el país. Quizás ya no hay tiempo ni interés de este gobierno de afrontar esta realidad, pero con el cambio de gobierno que viene y durante la campaña que se avecina se tiene la oportunidad de transparentar los efectos reales de la aplicación de la ley y proponer algunos ajustes a la aplicación de su reglamento para asegurar tanto su verdadero propósito como el beneficio tan necesario para el desarrollo del país.
Esta sugerencia está basada en la necesidad de incrementar la efectividad de la necesaria gobernabilidad en el sector minero, ancla de nuestra economía, que hoy necesita liderazgo más que nunca y que parafraseando a Fareed Zakaria, debe ponerle un límite a la democratización de sus procesos. Las razones que él da por las que no se deben democratizar muchos procesos administrativos, como los del reglamento de esta ley, son:
1 . Los procesos administrativos son técnicos y la gente no los entiende, por consiguiente, no puede opinar y menos decidir si, y cómo, deben diseñarse e implementarse.
2 . Hay costos a corto plazo, pero ganancias a largo plazo. Una tensión que no sobrevive el ambiente democrático al tratarse de temas técnicos.
3 . Requiere consistencia a largo plazo para implementarse. Algo que tampoco sobrevive las fluctuaciones populares o populistas del momento.
…..y yo añadiría,
4 . Líderes políticos normalmente toman decisiones de efectos a corto plazo. Nuestro sector tiene una perspectiva de hasta 30 o 40 años.
Es decir, los proyectos minero-energéticos en su implementación y manejo a lo largo de sus vidas, no pueden seguir un proceso de democratización, no están sujetos a votación o intereses de las minorías sino a los grandes intereses de la nación, a través de ese balance ya mencionado en el primer párrafo, y a los requerimientos de las leyes respectivas. La Constitución le asigna al Estado, en el caso de los recursos, la soberanía en su aprovechamiento (Nota 2). Es entonces que este tema tendrá que ser ampliamente discutido y convertirse en política de estado por sus implicancias a largo plazo.
Es complicado y necesita mucha fineza en la revisión. Gente capacitada la tenemos y existe amplia literatura. Como hemos mencionado, ya es un tema que se trata a nivel internacional y que afecta la percepción de posibles inversionistas, que los hay, y muchos, que ven al Perú como el país minero del pasado, presente y futuro que es (Nota 3).
Mi propuesta:
Iniciar y culminar una urgente revisión del Reglamento de la Ley de Consulta Previa con amplia participación de interesados para que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Energía y Minas según su Ley Orgánica (Nota 4), tome las decisiones adecuadas para su mejor, conveniente y efectiva aplicación.
Notas
1.- “The Future of Freedom: Illiberal Democracy at Home and Abroad “, Fareed Zakaria, W. W. Norton and Co. (2003)
2.- Art. 66 de la Constitución del Perú
3.- Por ejemplo, muy recientemente y entre muchos otros, encontramos un artículo que puede ayudar en comprender el tema: “El otro indigenismo: voces desde los centros mineros del Perú”, Jack Martínez Arias, Romance Quarterly pág.1-16, (2025)
4.- Art. 7.2 y 7.3 de la Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas (Ley 30705)
Lampadia