Como explicamos en la Parte I y Parte II de esta sección, seguimos publicando una serie de artículos que nos permitan entender la minería peruana. En este caso será en el contexto de la importancia de los recursos naturales minerales en el Perú.
Se presenta el origen e importancia de los recursos naturales minerales y el marco legal vigente para el desarrollo de la actividad minera en el Perú.
Para lograr explicar claramente este largo y riguroso proceso, hemos recurrido a uno de los especialistas más conocedores del tema, que tiene una formación estrictamente técnica y una vocación muy loable, por difundir objetivamente sus conocimientos.
La información incluye ilustraciones fotográficas, diagramas y cuadros, que permiten un mejor entendimiento del tema.
IMPORTANCIA DE LOS RECURSOS NATURALES MINERALES EN EL PERÚ
Por: Henry Luna Córdova
Especialista en Recursos Naturales
Catedrático de la Universidad Católica del Perú
MARCO JURÍDICO DE LA CONCESIÓN MINERA
De acuerdo al artículo 66 de la Constitución Política del Perú los recursos naturales pertenecen a todos los peruanos.
El otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales se encuentra regulado por la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley N° 26821, que en su artículo 3) considera a los minerales como recurso natural y en su artículo 19 prevé que los derechos para su aprovechamiento se otorgan mediante la modalidad que establece su ley especial.
De conformidad con los artículos I y II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el Estado otorga derechos sobre los recursos minerales del suelo y subsuelo del territorio nacional mediante la concesión minera.
Definición de Concesión Minera:
La concesión minera otorga el derecho a explorar y explotar el “yacimiento mineral”, el cual es un bien “distinto” y “separado” del terreno donde se encuentra ubicado.
El artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, señala que la concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos que se encuentren en un área delimitada por coordenadas UTM. Dicho artículo declara expresamente que “La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada”.
La distinción entre la concesión minera y el terreno donde está ubicada es mencionada también en el artículo 39 del Texto citado, precisando por ello que el pago del derecho de vigencia a que está obligado el titular del derecho minero es independiente del pago de los tributos a que está obligado el titular del predio.
El artículo 127 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, precisa que: “Por el título de la concesión, el Estado reconoce al concesionario el derecho de ejercer exclusivamente, dentro de una superficie debidamente delimitada, las actividades inherentes a la concesión, así como los demás derechos que le reconoce esta Ley, sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan”.
Al otorgarse una concesión minera no se concesiona ningún territorio (predio, terreno, tierras o cualquier denominación que se refiera a dicho bien). Tanto las tierras como las concesiones mineras son bienes inmuebles que coexisten en un mismo lugar, pueden tener titulares distintos y son inscribibles en los registros públicos.
De conformidad con los artículos 70 y 88 de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, asimismo, el Artículo 885 del Código Civil establece que “Son inmuebles: 1) El suelo, el subsuelo y el sobresuelo (…) 8) Las concesiones mineras obtenidas por particulares.
De acuerdo a los artículos 23 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, las concesiones mineras son irrevocables, en tanto el titular cumpla con las obligaciones que la ley exige para mantener su vigencia.
REQUISITOS PARA OBTENER AUTORIZACIÓN PARA EJERCER ACTIVIDAD DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
El título de concesión minera no autoriza al titular minero a iniciar actividades de Exploración ni de Explotación minera.
Todo titular minero debe tener presente que el título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que para dicho fin se requiere de otras medidas administrativas y permisos, como:
a. La autorización del Ministerio de Cultura a través del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, CIRA.
b. Las certificaciones ambientales otorgadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, para mediana y gran minería, o por el Gobierno Regional para la minería artesanal y pequeña minería, con sujeción a las normas de participación ciudadana.
Los estudios ambientales tienen por finalidad prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de actividades extractivas, así como potenciar sus impactos positivos, comprendiendo medidas que aseguren el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental, los Límites Máximos Permisibles y la legislación ambiental vigente.
Las certificaciones ambientales sustentadas en la evaluación de los estudios ambientales, constituyen el pronunciamiento de la autoridad competente sobre la viabilidad ambiental de proyectos de exploración o explotación.
Además, los estudios ambientales están orientados hacia un apropiado relacionamiento entre los titulares de actividades mineras y la población asentada en su ámbito de influencia, a fin de contribuir al desarrollo sostenible.
En cuanto a la participación ciudadana debe señalarse, que al ser una herramienta del relacionamiento entre el titular del proyecto minero y la población del área de influencia del proyecto, permite registrar los intereses de la población involucrada, los aportes, comentarios y observaciones para tomarlos en cuenta, tanto en la formulación, ejecución y al finalizar el proyecto minero, como para la toma de decisión de la autoridad competente.
De conformidad con los artículos 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2008-EM, los procesos de participación ciudadana deben desarrollarse “con posterioridad al otorgamiento de la concesión minera”, “en los proyectos de exploración minera”, “en los proyectos de explotación y beneficio”, “durante la ejecución del proyecto minero” y “en la etapa del cierre de minas”, promoviéndose la participación de las autoridades regionales, locales o comunales involucradas.
c. El acuerdo con el propietario del predio para la utilización de su terreno o la culminación del procedimiento de servidumbre.
El artículo 7 de la Ley Nº 26505, Ley de promoción de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, sustituido por la Ley N° 26570, establece que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre.
De esa manera queda claro que sin el acuerdo con el propietario del terreno o sin el establecimiento de la servidumbre, el concesionario minero no podrá utilizar el terreno donde se ubica la concesión.
Esta regla difiere respecto a la servidumbre en el caso de las actividades mineras no metálicas en tierras de uso agrícola, toda vez que el artículo 6 del Reglamento del artículo 7 de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG, estipula que: “De conformidad con la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 653 y Artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, no procede el establecimiento de servidumbre sobre tierras de uso agrícola o ganadero para el desarrollo de actividades mineras no metálicas”.
En tal sentido, el procedimiento de servidumbre no procede sobre tierras de uso agrícola para la realización de actividades mineras no metálicas, no pudiéndose realizar las mismas si no se cuenta con el acuerdo con el propietario.
d. La autorización para el inicio de actividades de exploración en concesiones mineras y de inicio o reinicio actividades minero metalúrgicas, otorgada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, para mediana y gran minería, o del Gobierno Regional para la minería artesanal y pequeña minería.
e. Las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar.
En consecuencia, la concesión minera no contiene información sobre proyectos mineros ni aprueba proyectos de exploración ni de explotación, en vista a que dichos proyectos son elaborados con posterioridad al otorgamiento de la concesión minera y son autorizados por el Ministerio de Energía y Minas para la mediana y gran minería y por los Gobiernos Regionales para el caso de pequeña minería y minería artesanal, en base a los estudios ambientales que aprueba, los cuales contienen información sobre los impactos ambientales (físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales) y sobre el plan de manejo ambiental (medidas para prevenir, controlar y/o mitigar los impactos ambientales), los cuales determinan la viabilidad ambiental del proyecto, conforme lo señala el Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, y el Decreto Supremo Nº 040-2014-EM, Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero.
Asimismo, de ser requerido el uso del terreno para desarrollar actividad minera, se requiere llegar a un acuerdo con su propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre, no siendo éste un requisito para el trámite ordinario de titulación de la concesión minera, y si en cambio para la autorización de inicio de actividades de exploración o explotación minera.
En buena cuenta, el otorgamiento de una concesión minera no permite ejercer derecho de concesión sobre un terreno o predio, en razón al tratamiento constitucional que tienen los recursos minerales en el Perú y por los alcances y efectos que tiene la medida de otorgamiento de concesión minera en el marco de la legislación peruana.
Entonces puede afirmarse que no hay variación alguna en la situación jurídica de cualquier terreno o predio, por el otorgamiento de una concesión minera, estando garantizado el derecho de propiedad en cualquiera de sus formas.
CONCESIONES MINERAS EN EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
Se consideran como concesiones con actividad minera a aquellas en las que sus titulares mineros declaran mensualmente al Sistema ESTAMIN (Estadística Minera Mensual) del Ministerio de Energía y Minas que están realizando actividades de exploración o de explotación minera.
Las áreas no declaradas como actividad minera pueden estar en la categoría “paralizadas” o “Sin Actividad Minera”
Comparando la información de derechos mineros generada por el INGEMMET con la información del ESTAMIN del año 2014 a nivel nacional se determina que el 0.98% del Sistema de Cuadrículas a nivel nacional está en explotación y el 0.36% se encuentra en etapa de exploración. En conclusión la actividad a nivel nacional se realiza en el 1.3% del Sistema de Cuadrículas a nivel nacional.
Lima, 01 de junio de 2015