Jaime de Althaus
Para Lampadia
La aprobación de una buena ley de pequeña minería y minería artesanal es de fundamental importancia para lograr un proceso efectivo y realista de formalización de la minería informal que sirva para consolidar el estado de derecho en el Perú integrando a una parte importante de la población minera andina, y para aislar y finalmente erradicar a la minería ilegal.
El Ministerio de Energía y Minas ha dado un paso adelante en esa línea con un anteproyecto de ley que ha empezado a difundir. Contiene diversas disposiciones que no tenemos espacio ni conocimiento suficiente para analizar, pero si podemos referirnos a tres aspectos importantes.
Uno es que el proyecto se resigna a mantener lo establecido en la ley orgánica de la descentralización, que les otorga a los gobiernos regionales la responsabilidad de la autorización, fiscalización y capacitación de la pequeña minería y minería artesanal.
El problema es que ya sabemos que los gobiernos regionales han fracasado en el empeño de formalizar a los mineros informales. Su capacidad de gestión ha sido nula, en parte, es cierto, debido a deficiencias en la transferencia de recursos para estos fines. En anteproyecto pretende resolver esto último autorizando a los gobiernos regionales a destinar hasta el 10% de los recursos del canon minero para estos fines. ¿Pero cómo resolvemos el problema de la corrupción?
Así como el anteproyecto acierta al disponer que “Los delitos de minería ilegal vinculados con organizaciones criminales…, serán conocidos por la Corte Penal Nacional…” para evitar las amenazas y los intentos de corrupción a los jueces locales, el mismo principio debería aplicarse a los niveles de gobierno. Esto debe estar en manos del gobierno central.
El anteproyecto lo dispone, pero de manera temporal y limitada: los procedimientos administrativos del proceso de formalización que no hubieren culminado durante los noventa días siguientes a la entrada en vigor de la ley, se transfieren al MINEM, que tendría 180 días para culminarlos. Es decir, “el MINEM asume de manera temporal por el plazo mencionado en el párrafo anterior, hasta la culminación del proceso de formalización minera integral, las competencias y funciones en materia de formalización minera que se encuentren a cargo de las DREM/GREM…”.
Esta atribución debería ser permanente. En todo caso, debería referirse no solo a los procedimientos en trámite en los gobiernos regionales, sino a los nuevos que se puedan iniciar, a fin de culminar con la formalización de todo el universo posible. La realización de un censo, dispuesta en el anteproyecto, debería ayudar a identificar a muchos que ni siquiera buscaron formalizarse Para esto debería diseñarse un programa integrado que realmente identifique y formalice a la mayor parte de los mineros informales. Quizá atacando zona por zona. Tendría que encargársele este proceso a una entidad existente que podría ser Ingemmet, como una suerte de Cofopri, que incluso ayude en la gestión de contratos de explotación.
Porque el segundo tema clave aquí es lo que al anteproyecto llama “incentivos a la suscripción de contratos de explotación”. Aquí se juega el éxito del proceso porque, como se sabe, la mayor parte de los mineros no formales ocupan áreas en concesiones de terceros. Entonces es importante profundizar en un esquema de incentivos que ayude a que esos contratos se den allí donde sea posible, diferenciando tipos de situaciones o relaciones para buscar soluciones adaptadas.
El anteproyecto acierta cuando establece que los pequeños mineros o mineros artesanales que cuenten con contrato de explotación son responsables exclusivos por los incumplimientos a la normativa ambiental, de seguridad y salud en el trabajo en que incurran. Esto es importante porque la normativa anterior decía lo contrario, lo que desincentivaba los contratos de explotación.
Un tercer elemento en una estrategia efectiva es el papel estratégico que deberían desempeñar las plantas procesadoras como medio para la formalización hacia atrás e incluso para el financiamiento, desarrollo y tecnificación de la pequeña minería y la minería artesanal. El Estado debería establecer convenios con las plantas para tal fin, fiscalizándolas rigurosamente, e incluso concesionar plantas en zonas específicas. Evitando que estas plantas ‘formalicen’ lo ilegal y blanqueen la cadena productiva. Pero en el anteproyecto este elemento casi no está presente.
El debate sobre este anteproyecto debería ser lo más amplio posible a fin de arribar a una ley que provea un sistema efectivo para formalizar de una vez por todas la actividad de más de 400 mil mineros informales, que no pueden permanecer al margen de la ley. El Perú se fortalecería como nación y como estado de derecho si ello culminara con éxito. Lampadia