Juan Carlos Ramírez Larizbeascoa
Para Lampadia
Como todos saben, la definición de la palabra ‘crisis’ en chino es “la oportunidad después del problema”. No es la oportunidad dentro del problema, sino después de él.
Desde febrero del año 2012 la pequeña minería peruana, especialmente la aurífera, ha sido considerada un problema, cosa que viene reflejada en los DL 1100 al 1107, con los efectos penales, administrativos y de otra índole que conlleva esa consideración. A lo largo de los siguientes años se han creado y llevado adelante una serie de procedimientos, que han tratado de darle alternativas a esta actividad, y que en realidad no parecen haber sido eficientes, a la luz de los resultados, casi nueve años después.
Lo primero que habría que preguntarse es si era necesario crear un cuerpo legal específico para la ahora llamada minería informal y/o minería ilegal. La verdad es que en un país con más de 70 % de economía informal, prácticamente todas las actividades económicas tendrán un gran componente informal. De esto no se salva la pesca, el agro, los transportes, la industria y por supuesto un inmenso sector de los servicios.
Lo que también es cierto es que lo informal es ilegal, dado que no tributa, no tiene planillas, no cumple la seguridad del sector, no emite facturas y, en general, está fuera de la legalidad formal. En el caso de la minería informal, ya existían por muchos años los dispositivos dentro del Código Penal que permitían y permiten la tipificación de los delitos que pudiera cometer.
Existen por lo menos tres notables tipos penales que existían previamente y que las autoridades podrían haber aplicado a la minería informal. El Título XIII del Código Penal contiene todos los casos en los que cualquier persona natural o jurídica puede ser sentenciada con penas de carcelería efectiva, en las formas agravadas, si contamina el medio ambiente. Y esto se aplica a cualquier actividad, pública o privada, independientemente que sea minería o cualquier otra. Por otro lado, el Título IV del mismo Código Penal contiene, entre otros delitos contra la libertad, los referidos a la trata de personas, con penas efectivas, incluyendo la cadena perpetua si la persona es menor de edad y muere como consecuencia de este delito. Y la evasión tributaria tiene, por supuesto, penalizadas todas las actividades económicas que incurran en estos hechos, la minería incluida.
Esto lleva a la conclusión que, si se debía actuar en la realidad minera informal, se tenían ya en ese momento todas las leyes necesarias para hacerlo, en cuanto impacto ambiental, social, tributario o cualquier otro hiciera falta. A la fecha, en abundancia a lo anterior, se tienen leyes redundantes sobre la misma actividad, que a la vista de los resultados no han logrado el objetivo de formalizar este segmento.
Es importante anotar que la pequeña minería es ancestral en el Perú, y no solo la aurífera, como resulta obvio por las riquezas del Incanato, también argentífera y cuprífera, como lo demuestran los instrumentos necesarios para hacer cirugía craneana entre las culturas pre-incas. El Perú ha hecho minería pequeña por milenios, no es una actividad nueva, es una actividad realmente ancestral.
El Patriarca minero Don Alberto Benavides de La Quintana calculaba que había alrededor de 400,000 mineros informales en el Perú. Y Macroconsult también ha estimado entre 2 y 3 billones de dólares lo que produce por año la minería informal, particularmente la aurífera. Esto nos pone ante el dilema del problema de la minería informal, o la oportunidad que la misma significa para casi medio millón de familias que viven de ella, sin considerar los empleos indirectos que existen a su alrededor.
Hay que repensar la forma en la que el Estado Peruano ha venido tratando con la pequeña minería informal. Controlar la contaminación, la trata de personas, la evasión y otras lacras sociales, que ocurren no solo en la minería sino en varias otras actividades rentables del Perú, es un rol del Estado, y tiene desde hace muchos años las herramientas para hacerlo bien. No es entonces un tema que se soluciona con más leyes, sino con las que ya existían, y que siguen existiendo actualmente. Lampadia