No nos olvidemos del tema de la Oroya, ahí terminó la campaña política de PPK y se inició su gobierno con la emisión de la primera norma de su administración. Pero más allá de eso, este es un tema importante per se, sobre el cual, como vimos hace pocas semanas, hay mucho desconocimiento por parte de la opinión pública y los medios. Este no es un tema político, como tiende a tratarse, en el se interceptan varios aspectos que hay que ver con cuidado.
Fuente: www.eleconomistaamerica.com.pe
El siguiente artículo de Alfredo Romero, experto financiero con mucha experiencia en el manejo de la reconversión de empresas en crisis y, que hasta hace pocos meses estuvo a cargo del proceso de reestructuración del Complejo Metalúrgico de la Oroya, presenta un análisis muy util para tener un entendimiento base del tema.
Alfredo Romero Vega
Presidente Ejecutivo
PROFIT Consultoría e Inversiones
Para Lampadia
Tan solo 185 km separan a Lima de La Oroya, donde se ubica el Complejo Metalúrgico del mismo nombre (CMLO), el más grande del Perú y que lleva ya varios años prácticamente paralizado. El futuro del CMLO ha sido materia de tratamiento periodístico y, más aún, de una de las primeras leyes aprobadas por este nuevo Congreso.
¿Qué es el CMLO? Es una instalación industrial diseñada para separar los metales contenidos en los concentrados obtenidos por los productores mineros. Para ello cuenta con tres circuitos principales de producción Cobre, Plomo y Zinc y, logró en los dos últimos el grado más alto de pureza, 99.99%. Cuenta, además, con un circuito de metales preciosos del que se obtienen Bismuto, Plata, Indio, Telurio, Selenio y Oro; en los tres primeros también logra un grado de pureza del 99.99%. Su principal sentido económico radica en poder otorgar el servicio de refinación a los productores mineros para que en lugar de tierra con contenidos metálicos vendan metales refinados.
Una breve reseña. El CMLO fue fundado en 1917 por la Cerro de Pasco Corporation (CPC). En aquel entonces, tenía varias operaciones mineras y sus trabajadores provenían de pequeños poblados y de ciudades como Huancayo y Jauja. La energía eléctrica para sus operaciones provenía de cuatro plantas hidroeléctricas desarrolladas por la propia empresa. El volúmen de concentrados producido por sus operaciones mineras y las de terceros, ejercían una gran presión sobre los medios de transporte para llevarlos a El Callao para su exportación. El costo para transportar dichos volúmenes de tierra con diversos contenidos de metal era alto, lo que llevó a la CPC a instalar el CMLO. De pronto, La Oroya se convirtió en un polo económico tan relevante que atrajo a otras actividades económicas y a miles pobladores que se asentaron prácticamente en la puerta del CMLO. La simbiosis entre la población de La Oroya y el CMLO es tal, que hasta la fecha éste provee a la ciudad de energía eléctrica, agua, alcantarillado, centros de salud y las comisarías.
En 1973 fue estatizada y pasó a denominarse Centromín Perú y en 1997 el CMLO fue escindido y privatizado mediante su venta al Grupo Renco, lo que dio nacimiento a Doe Run Perú, DRP.
¿Qué sucede con los concentrados que no se someten a este proceso en el Perú? Son necesariamente procesados en otras partes del mundo, es decir, el negocio no se hace en el Perú. Es interesante destacar que la eficiencia del CMLO fue de las más altas del mundo, por lo que productores mineros de éste y otros continentes enviaban sus concentrados para ser tratados en él. En la opinión de varios expertos, el CMLO agregaba valor económico en un rango de US$ 800 MN a US$ 1,000 MN anuales.
¿Tiene sentido la ubicación de este complejo en La Oroya? Sí. El Perú es rico en minerales distribuidos al lo largo de la Cordillera de los Andes, y La Oroya está precisamente ubicada en la sierra central, zona donde la naturaleza cambia su estructura mineralógica hacia minerales complejos, es decir, aquellos que contienen una diversidad de metales. En el sur del Perú, desde Chile, hay una gran concentración de cobre, en tanto que en el norte hay una mayor concentración de oro.
La decisión de venta de los activos de DRP. En el año 2012, los acreedores de DRP, en Liquidación, actual propietaria del CMLO y de la mina Cobriza ubicada en Huancavelica, tomaron la decisión de vender sus activos operativos en forma conjunta. Para dicho propósito se contrató la asesoría del banco de inversión suizo UBS.
Las condiciones requeridas para este tipo de operación cambiaron en diversos aspectos en estos 96 años, pero principalmente en el control del impacto sobre el medio ambiente, es decir, de la contaminación. Durante los primeros años de operación del CMLO, la contaminación no fue un tema en la agenda nacional y recién se hizo evidente en 1996, cuando legalmente se establecen límites para el Estándar de Calidad del Aire, ECA, para el dióxido de azufre. Progresivamente, como se observa en la Tabla siguiente, los controles sobre los niveles de dicho estándar se hicieron cada vez más exigentes, hasta alcanzar los límites establecidos en los años 2008 y 2013, hoy vigentes. El límite diario de 20 u/m3 establecido en el año 2013 para todo el Perú es, si no el más exigente, uno de los más exigentes en el mundo y que muchos países desarrollados no lo tienen. Por ejemplo en Europa 125 u/m3, UK 125, Japón 104 y China según la zona 20, 60 y 100, respectivamente.[1]
El proceso de adaptación a cada nuevo límite, debería encontrar un adecuado balance entre las inversiones que se requieren realizar para alcanzarlo, naturalmente en forma rentable, y las exigencias legales. Un dispositivo legal inadecuadamente exigente, hará inviable una o varias actividades económicas. Esto se hizo evidente el año 2013, cuando fue necesario modificar el límite para las cuencas que se mencionan en la Tabla, para evitar que las fundiciones establecidas en las mismas cesen sus operaciones.
El proceso de venta de los activos del CMLO. Como todo proceso de venta, en particular de esta dimensión, se cumplió con todos los protocolos vinculados a la información brindada a los potencionales inversionistas, para que puedan evaluar de manera informada y adecuada sus decisiones de inversión, los convenios de confidencialidad, los proyectos de contrato y otros. La información fue complementada en la medida que los potenciales inversionistas la solicitaban. Asimismo, se visitaron ambas operaciones acompañados de sus equipos técnicos y, tuvieron la oportunidad de reunirse con los gerentes y técnicos de DRP para informarse mejor.
Durante el proceso los potenciales inversionistas hicieron conocer sus tres principales preocupaciones para invertir: (i) el estándar para el dióxido de azufre era tan exigente que hacía poco probable que la inversión fuera rentable; (ii) el riesgo generado por la falta de una línea base a partir de la cual el potencial inversionista se hará responsable de la remediación de los suelos y; (iii) la rigidez establecida para la contratación de los trabajadores del CMLO y de Cobriza. Esta última era perfectamente acotable, por lo que finalmente podría ser deducida del precio a pagar.
Por ello, un elemento útil para los potenciales inversionistas era tener la mayor claridad posible sobre el marco legal ambiental que regiría la operación del CMLO, desde su reinicio hasta que se adecúe al los estándares ambientales establecidos para su cuenca. Para ese propósito, era necesario contar con un Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo, IGAC, porque en él se establecerían el plazo de adecuación a los estándares vigentes, es decir, los ECAS iniciales, intermedios y finales, los montos de inversión referenciales basados en un esquema tecnológico determinado, así como otras especificaciones relevantes.
Efectivamente, DRP asumió la responsabilidad de elaborar un IGAC. Lo que se suponía sería un proceso enriquecedor para armonizar las aspiraciones razonables de los potenciales postores con los requerimientos de las autoridades, resultó infructrifero para fines de la transacción, debido a que éstas optaron por sujetarse a la más estricta literalidad de las normas. Es más, introdujeron la precisión siguiente: “Considere que el valor de 80 ug/m3 de condiciones estándar se deberá convertir a condiciones locales (en base a la temperatura y presión a las que se miden y registran los parámetros)”, lo que equivale para el CMLO a 56 u/m3, parámetro absolutamente más exigente que los 80u/m3 y que parecería ser un desafío a las leyes de la física.
¿Por qué no tuvo éxito la venta? Por las mismas razones expresadas por los potenciales inversionistas a lo largo del proceso. El IGAC aprobado, que no es el deseado, establece que el período de adecuación a las condiciones vigentes es de 14 años y que, durante el mismo, el ECA de dióxido de azufre es de 80 u/m3 promedio anual y 365 u/m3 promedio diario; la aritmética simple indica que por cada día de excedencia se haría necesario parar tres días y medio. También establece que a partir del año 15, el estándar será de 80 u/m3 promedio diario. Si bien es cierto que un nuevo inversionista hubiera estado facultado para presentar a la autoridad otro IGAC, o su equivalente, el hecho que esta última haya incorporado en el IGAC que para el caso de La Oroya el límite estándar aplicable es 56 u/m3 y no 80 u/m3, y que en La Oroya se tenga ya un nivel base de contaminación ambiental por el transporte carretero de 20 u/m3, lo haría muy difícil.
Con relación a la contaminación de los suelos, era perfectamente entendible que un inversionista acepte hacerse responsable de aquella que genere a partir del momento que inicie su propia operación, pero no así de aquella generada previamente. Tener una línea base legalmente establecida, a partir de la cual debía hacerse responsable de remediar los suelos era necesario, pero las autoridades no estuvieron dispuestas a establecerla. El argumento principal fue que esta era una transacción entre privados por lo que no les correspondía intervenir. Este argumento no considera el hecho que DRP, producto del proceso concursal, se extinguiría al producirse la venta de los activos y, por lo tanto, el comprador asumiría todos los riesgos derivados de la transacción al quedarse sin contraparte.
¿Hay alguna ventana que podría facilitar una transacción? Sí. La primera, es establecer legalmente la línea base que asegure al nuevo operador, que se hará responsable de remediar los suelos solo por la contaminación que genere a partir del inicio de sus operaciones o, alternativamente, establecer legalmente que el nuevo inversionista no asumirá los pasivos ambientales. La segunda y más relevante, está vinculada al estándar de calidad del aire y su forma de medirlo. Al CMLO debería dársele el mismo límite de 80 u/m3 dado a la refinería de Ilo pero sin ajustes por temperatura y presión, y añadirle otros 20 u/m3 por la contaminación ya existente por causa de transporte, es decir, al menos 100 u/m3. Con relación a la forma de la medición, en el caso de la refinería de Ilo, la estación de medición más cercana, Ross Sigind, está ubicada a 15 Km. de distancia. En el caso del CMLO, donde las plantas y la ciudad están amalgamadas, la estación más cercana, Sindicato, está ubicada a escasos 800 mts. de la chimenea principal, ciertamente una gran desventaja. Si la estación de medición más cercana del CMLO estuviera a 15 Kms. de distancia se cumpliría perfectamente con estándar exigido. Claro, no se trata de eso, pero sí podrían evaluarse nuevamente formas más razonables para realizar la medición, como utilizar el promedio de las seis estaciones como lo planteó DRP cuando preparó el IGAC.
Las autoridades tienen la palabra.
Lampadia
[1] Es una forma simplista de expresarlo, pero es correcta. La medición objetivo es anual pero también deben tenerse en cuenta las mediciones horarias, diarias y las excedencias aceptables porque fenómenos climáticos ciertamente influyen, para hacer comparables los ECAs.