Rafael Belaunde Aubry
Para Lampadia
Los vendedores ambulantes y los canillitas, los lustrabotas y los jardineros, los lavacarros callejeros y la mayoría de taxistas son informales, no delincuentes. La informalidad es consecuencia de la falta de oportunidades laborales formales y esa carencia de oportunidades se deriva del “peaje” que el Estado impone para apropiarse de una porción de la riqueza generada por quienes aun no superan la economía de subsistencia. Por eso, a muchos marginados no les queda más remedio que enfrentar su infortunio cobijándose en la informalidad.
En regiones alejadas de los centros urbanos la minería informal es un refugio para desposeídos.
El informal minero, sin más capital que una lampa y un pico, una pequeña concesión minera y una enorme dosis de perseverancia, puede llegar a salir de la pobreza o incluso convertirse en empresario, para angustia de los recelosos de la movilización social. Por eso, los sectores emergentes informales siempre han sido satanizados por los conservadores…de privilegios.
Cuando las exigencias de la formalidad rebasan la lógica, cuando son arbitrarias e inalcanzables, la informalidad resulta legítima porque el derecho de los individuos a la supervivencia es superior a cualquier prerrogativa del Estado. Si lo que éste pretende es usar a la minería informal como chivo expiatorio para exorcizar los fantasmas que acosan a la formal tal vez logre desaparecerla, pero sólo a costa de mucho mayor exclusión.
Así como la naturaleza le mezquinó al Perú las grandes posibilidades agrícolas con que dotó a otros países, la providencia le asignó enormes recursos minerales que contrarrestan aquellas limitaciones. Las personas aprovechan los recursos mineros en la medida de sus posibilidades. Cuando se trata de grandes diseminaciones, mediante los tajos abiertos que implementan las grandes empresas. Cuando se trata de vetillas comparativamente insignificantes, mediante explotaciones artesanales.
La pequeña minería subterránea impacta mucho menos en el ambiente que la grande porque el valor intrínseco contenido en cada tonelada es muchísimo mayor en aquella que en ésta. Para que una tonelada sea aprovechable por un minero de socavón artesanal esta debe contener US$ 1,000 de mineral aprovechable. En la gran minería veinte veces menos es suficiente.
Argumentar contra el aprovechamiento de pequeños volúmenes altamente mineralizados es desaprovechar una oportunidad sólo atractiva para un minero artesanal y es una afrenta contra el derecho de los emergentes a ganarse la vida.
La minería aluvial es caso aparte. Su tremendo impacto no es producto de la informalidad sino de la incompetencia del Estado que, luego de haberla promovido, ni siquiera fiscaliza adecuadamente el uso del mercurio. Incluso prohíbe el dragado de lechos auríferos, lo cual implica un fomento tácito a la deforestación. Países del primer mundo con los Estados Unidos o Canadá permiten la minería aluvial adecuadamente fiscalizada.
En síntesis, el Estado debería comenzar por diferenciar depredadores de simples informales y a legislar pensando también en los humildes, no sólo en los poderosos. Eso implicaría:
1.- Reducir el tamaño mínimo de la concesión minera a 25 hectáreas (en lugar de las cien actuales).
2.- Simplificar los requisitos de la Declaración de Impacto Ambiental para hacerla compatible con los alcances de la explotación de que se trate. Si la actividad es subterránea, el mineral es procesado en plantas metalúrgicas formales, y si la actividad extractiva se desarrolla en lugares áridos o alejados de zonas agrícolas o urbanas, no tiene sentido exigir los costosísimos estudios con los que se agobia al minero.
3.- El Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) debería ser una declaración jurada firmada por cualquier arqueólogo, no sólo por quienes figuran en la nómina mercantilista y onerosa de los privilegiados.
4.- Eliminar el Certificado de Operación Minera (COM), o en su defecto, disponer que sea documento suficiente para ejercer actividad minera a pequeña escala, eliminándose entonces el permiso de inicio de actividades. Otra traba absurda es que el COM debe ser de exploración o de explotación, distingo absurdo para la problemática artesanal, pues en ese ámbito la exploración, el desarrollo y la explotación son actividades indiferenciadas.
5.- Prohibir el uso de cianuro y de mercurio fuera de plantas autorizadas, las mismas que deben necesariamente contar con sistema de retorta para el mercurio y depósitos de relave impermeabilizados tanto para el cianuro como para el mercurio.
6.- Flexibilizar la compra, el transporte, el almacenamiento y el uso de cantidades poco significativas de explosivos pues no se debe exigir a un minero artesanal transportar cantidades insignificantes en convoyes custodiados por la fuerza pública. Hoy existe un intenso tráfico ilegal de explosivos generado a la sombra de las trabas insalvables.
7.- Instalar plantas de procesamiento y/o facilitar su instalación en lugares estratégicos para servir y fiscalizar a la minería artesanal y para desincentivar el uso de quimbaletes que, salvo para fines de gravimetría, debiera quedar proscrito en un plazo prefijado.
8.- Reducir los límites del área protegida de las Líneas de Nazca a la pampa en donde efectivamente se encuentran las líneas, pues el área protegida incluye plantas de beneficio, aeropuerto, ciudades, etc. Así, en el área liberada las decenas de mineros ahora informales podrían formalizarse.
Es oportuno indicar que la reserva de las Líneas de Nazca ocupa más área que la comprendida entre Ancón y Pucusana, y entre La Punta y Chosica. Es decir, un área mayor que la de las provincias de Lima y Callao juntas. Las líneas en sí ocupan un fragmento minúsculo de la reserva y no han sido siquiera cercadas por el ministerio de cultura.
De haberse aplicado similar criterio en torno al cerro Baúl en Moquegua o a la Cueva de Toquepala (importantes sitios arqueológicos) esa mina, Cuajone, Quellaveco y los Calatos estarían dentro de área protegida y serían inviables. El trato diferenciado entre Moquegua y Nazca es una clara muestra de la discriminación contra los emergentes.
9.- Crea áreas de reserva en Puno (en torno a La Rinconada), en la zona de Chala, Rio Ocoña, y en las otras zonas de concentración de informales, en base a las áreas que reviertan al Estado. Dichas áreas se pondrían a disposición de mineros artesanales carentes de titularidad minera formal, los que serían reubicados, empadronados, y debidamente fiscalizados y asesorados por el INGEMMET.
10.- Crear un sistema de concesiones particular para el llano amazónico a efectos de reducir aun más la extensión mínima de la concesión a 10 hectáreas, incrementando el DV a US$ 20 por hectárea por año en la amazonia. Esto se justifica debido a que el impacto minero en los depósitos aluviales en zonas profusamente vegetadas es muy superior al causado por las explotaciones subterráneas en zonas áridas y poco propicias para la agricultura. Ese Derecho de Vigencia serviría para crear un fondo destinado a la reforestación.
11.- Adecuar las multas por incumplimiento de obligaciones burocráticas como la Declaración Anual Consolidada, (DAC), a niveles no confiscatorios y fijar plazo razonable de prescripción (1 o 2 años) para los procesos de fiscalización. La actual espada de Damocles es un instrumento de amenaza y extorsión de burócratas inescrupulosos y muchos fiscalizadores pierden tiempo analizando incumplimientos antiguos respecto a concesiones abandonadas hace años y en las que nunca se realizó actividad extractiva o exploratoria.
A efectos de cumplir con el precepto constitucional que estipula que el Estado protege a la pequeña minería, deben modificarse las absurdas legislaciones de menor jerarquía que la desincentivan. Hay que entender que la función del Estado es servir a la sociedad, no a la burocracia dirigista ni a las ONGs que responden a designios foráneos. Lampadia