Álvaro Díaz Castro
Abogado en Derecho de la Empresa y Minero
Para Lampadia
“A veces no es cuestión de tener ideas nuevas, sino de dejar de tener ideas antiguas» Edwin H. Land
Hay consenso en el sentido que la exploración minera formal tiene importancia gravitante para asegurar el crecimiento del sector y del país, a la par que se van consolidando los sectores industriales, de servicios, turísticos, agrarios, innovación y pesqueros. De igual forma, estamos de acuerdo con que todas las actividades productivas y de servicios deben ser social y ambientalmente responsables. También se sabe que “de cada 1000 depósitos con presencia de mineral, 100 se convierten en prospecto minero, 10 se convierten en proyectos mineros y uno se convierte en mina” (Ing. Henry Luna C. -hoy Presidente de INGEMMET- – Lampadia 25 de mayo 2015). Son, sin la menor duda, emprendimientos de altísimo riesgo de inversión.
Si se halló ese uno en mil, lograr poner en operación una mina tiene su propia historia que requeriría no otro artículo sino algunos libros, para explicar los cientos de permisos requeridos para ello.
Volvamos a la exploración minera formal; es una labor de alto riesgo, costosa, temporal y bajo impacto ambiental y social, muy localizada (poca área) y controlada. No utiliza ni genera extraños reactivos o materiales peligrosos, excepto algunos comunes como combustible o bentonita (especie de cemento sellador). Emplea equipos de perforación, palas, picos, depósitos impermeabilizados, camionetas, carpas y cocinitas portátiles. Claro que esto, más la mano de obra, permisos y logística, demanda algunos millones de dólares en inversión por cada exploración.
Y cuesta más porque, aun cuando es de mínimo impacto ambiental y de bajo riesgo en términos de seguridad, los gobiernos (en especial el del anterior quinquenio) han venido imponiendo trámites y requisitos complicados, además de plazos reales interminables para cada paso administrativo, solicitando también opiniones de aquí, de allá y de más allá, en una vorágine de desconcierto total. Por ejemplo, en alguno de esos momentos, querían que se presente una constancia de Registros Públicos, sin reparar que esta entidad no estaba facultada para emitirla (pero alguien pensó que era buena idea). Se tuvo que convencer a Registros Públicos para que diera algún tipo de certificación para satisfacer al burócrata que hacía tal requerimiento impulsado por “consultores-tramitólogos” o algún promotor del empleo en tramitomanía.
La realidad es la que señala Miguel Cardozo – CEO de Altura Minerals “Usted no puede pedir que un inversionista venga aquí y tenga que pasarse dos años para obtener un permiso y perforar…”; agrega Eugenio Ferrari presidente de la pasada proEXPLO “Hubo una secuencia de cambios y contracambios que se dieron en los últimos 10 años, que lamentablemente no ayudaron a que la exploración se dinamice…” (diario Gestión del 31 de mayo 2017).
Pero, si se logra iniciar la labor de exploración es necesario buscar un equivalente al libro de álgebra de Baldor frente a problemas antitécnicos o imprecisiones que aparecerán. No hay tablita de respuestas correctas al final del libro. Solo queda el persignarse y contar con ingenieros, abogados y técnicos que ayuden a salir de este” leguleyesco” laberinto: “nosotros hemos sentido que la legislación de exploraciones no ha tenido relación con la realidad de las exploraciones…. La regulación actual es muy inflexible, muy restrictiva y toma mucho tiempo” declaró Luis Marchese – presidente de la SNMPE.
Pongamos un ejemplo de la extraña forma de promocionar las inversiones en exploraciones: el Impuesto General a las Ventas (IGV) tiene la característica de que se aplica con el «efecto cascada»; es decir, uno paga el IGV al proveedor de bienes o servicios (a quien se le compra algo); este IGV pagado es un crédito fiscal a deducirse del IGV que a la empresa le paguen por los bienes que venda (la fórmula sería: IGV cobrado en la venta menos IGV pagado en las compras). Resulta, sin embargo, que en exploraciones sólo se compra y nada se vende. Recién se venderá cuando el yacimiento se construya como mina y opere; recordemos, será sólo un caso de cada cien proyectos de exploración.
En todos los casos existe un crédito fiscal (dinero inmovilizado) que no se puede usar. Para ello, se habilitó la devolución definitiva del IGV. Más que un beneficio es una equidad tributaria.
El único tema es que para poder aplicar a la aprobación de dicha devolución uno debe tener el estudio de factibilidad de la exploración hecho y presentarlo, pero no podrá hacer valer ninguna compra efectuada para el proyecto de exploración hasta que no se apruebe el contrato de inversión correspondiente (por el cual autorizan la devolución definitiva del IGV). Este trámite dura algunos meses, tiempo en el cual es muy probable que el proyecto se ejecutó y cerró (recordemos que los proyectos de exploración son temporales). Por tanto, carece de objeto tener el contrato de inversión aprobado a destiempo. Cierto es que permiten se traslade a otra fase del proyecto y otro proyecto, pero quién sabe si habrá otra fase o proyecto, lo que no habrá es recuperación del IGV.
Tal supuesta facilidad, que no es sino un acto de trato justo con el IGV, no resulta tan eficiente como se indica en los manuales para atraer la inversión minera al Perú.
Pero con todas sus deficiencias, ahora, tampoco existe. La comisión de economía del Congreso, haciendo gala de las mejores prácticas taurómaticas “chichuelinas” y “verónicas”, dice que ha concluido la posibilidad de este régimen de devolución del IGV, porque ningún ministerio lo sustentó como ellos desean, pese a tener clara conciencia de la importancia y trascendencia del tema, simplemente no saben / no opinan y dejan que, aunque hago daño al futuro del país, allí termina la vigencia de la norma. Actualmente se está tratando de revivir la norma, pero nadie puede ver con claridad el futuro de tal paciente.
Por supuesto, en el corto plazo, la larga fila de proveedores y trabajadores formales vinculados a las exploraciones serán directamente afectados con la muy probable reducción de estos proyectos. En el mediano y largo plazo, no habrá más proyectos nuevos que impulsen la economía formal peruana.
Nuestro vecino del norte, Ecuador, se ha puesto como objetivo más que duplicar la actividad minera al 2021, para ello lo primero que ha determinado, entre otras medidas, es la devolución del IGV. Chile ha proyectado que recibirán inversiones mineras por más de 65 mil millones de dólares.
Recordemos que, al 2011, sólo el 0.28% del territorio peruano se había explorado y sólo se había explotado 0.82% de las reservas minerales, es decir, los rangos de producción son mínimos (Guía de negocios e inversión en el Perú 2014/2015 – Ministerio de Relaciones Exteriores/EY/Proinversión – pág.71), y lo más probable es que con las políticas y normativa existentes no cambié mucho el panorama.
Sin embargo, el crecimiento del PBI peruano en los últimos 20 años ha sido el mayor de América Latina con un 151.1% y con una de las más bajas inflaciones (Paulo Pantigoso – El Comercio 01 diciembre 2018). La actividad minera es la que explica gran parte de estos buenos 20 años y puede sustentar muchos años más si se dejara de trabarla. En realidad, en Perú, nunca ha habido un “boom minero”, de haberlo habido estaríamos produciendo y exportando no menos que Chile que nos duplica, por ejemplo, en exportación de cobre.
Siempre me ha dejado esa sensación de que la ubicación a media tabla de Perú en el Índice Fraser (que mide la competitividad de los países/estados mineros en el mundo) es el resultado del discurso de un Estado, gobierno tras gobierno, diciendo «sí; pero no». Lampadia