DERECHOS COMERCIALES, DE IMAGEN Y TRANSMISIÓN DE TV Y MEDIOS DEL FÚTBOL
Juan A. Matute Quiroga
Exgerente de la Federación Peruana de Futbol
Para Lampadia
Recientemente, la Federación Peruana de Fútbol (FPF) ha estado envuelta en controversias relacionadas con la cesión de derechos comerciales y de transmisión. En particular, los acuerdos firmados con las empresas 1190 Sports y 777 Partners han generado serios cuestionamientos debido a:
- Denuncias y Reclamos de los Concedentes: Clubes y otras partes interesadas han manifestado que los contratos fueron negociados sin suficiente transparencia y en posible incumplimiento de normativas establecidas por FIFA.
- Aparente Crisis Financiera de los Socios Comerciales: Se ha reportado que 777 Partners enfrenta problemas económicos severos, con denuncias judiciales en EEUU, lo que pone en riesgo la estabilidad de los acuerdos firmados con la FPF.
- Judicialización de los Contratos: Existen procesos legales en curso que podrían derivar en la nulidad o renegociación de los derechos cedidos, afectando la seguridad jurídica y los ingresos de los clubes peruanos.
La comercialización de los derechos de imagen y transmisión del fútbol es un negocio multimillonario que ha sido objeto de grandes escándalos de corrupción no solo en el Perú.
La FIFA ha establecido normas estrictas en sus Estatutos y Código de Ética para garantizar la transparencia y evitar el abuso de poder por parte de sus dirigentes. Sin embargo, diversos casos han evidenciado la falta de cumplimiento de estas normas, generando conflictos legales y daño reputacional a las confederaciones y federaciones nacionales.
Propiedad y Control de los Derechos Comerciales
Artículo 67 del Estatuto FIFA
La FIFA, sus federaciones miembros y las confederaciones son los propietarios originales de todos los derechos comerciales asociados a sus competiciones. Estos incluyen:
– Derechos patrimoniales, de grabación y difusión audiovisual.
– Derechos multimedia, promocionales y de marketing.
– Derechos inmateriales como marcas y derechos de autor.
Artículo 68 del Estatuto FIFA
La FIFA y sus afiliados tienen la responsabilidad exclusiva de autorizar la distribución de contenido audiovisual y datos de los partidos de fútbol bajo su jurisdicción, sin restricción alguna en cuanto a contenido, tiempo, lugar o legislación.
Obligaciones Éticas y Conflicto de Intereses
Artículo 15 del Código de Ética FIFA: Deber de Lealtad
Los directivos del fútbol tienen una obligación fiduciaria hacia la FIFA, las confederaciones, federaciones, ligas y clubes. No pueden tomar decisiones en situaciones donde exista un conflicto de intereses real o potencial.
Artículo 19 del Código de Ética FIFA: Conflicto de Intereses
Los dirigentes no pueden participar en la negociación de derechos comerciales si ello implica una ventaja personal o para terceros vinculados a ellos. Esto busca evitar la corrupción y garantizar decisiones imparciales y orientadas al beneficio del fútbol en su conjunto.
Artículo 27 del Código de Ética FIFA: Cohecho y Corrupción
Se prohíbe a los directivos aceptar, conceder, ofrecer, recibir, pedir o solicitar beneficios económicos indebidos para favorecer la concesión de contratos. Este principio se aplicó en las sanciones derivadas del FIFA Gate.
El Caso FIFA Gate y su Impacto en las Reformas
En 2015, una investigación del Departamento de Justicia de EEUU y el FBI reveló un esquema de corrupción en la venta de derechos de transmisión y marketing del fútbol. Dirigentes de la FIFA y varias Confederaciones y Federaciones recibieron sobornos millonarios a cambio de adjudicar contratos a determinadas empresas, restringiendo la competencia y afectando los ingresos de las federaciones nacionales y programas de desarrollo del fútbol juvenil.
Reformas en la FIFA desde 2016
Artículo 34 del Estatuto FIFA: Restricciones al Consejo en Materia Comercial
Desde 2016, el Consejo de la FIFA ya no tiene autoridad para negociar, vender o comercializar derechos comerciales. Su rol se limita a definir estándares y procedimientos, delegando la gestión de contratos a profesionales independientes. Este cambio busca eliminar la discrecionalidad de los altos dirigentes y prevenir situaciones de corrupción como las del FIFA Gate. Ahora, los contratos comerciales deben ser adjudicados mediante procesos transparentes y supervisados por organismos independientes. Esto aplica a todo consejo directivo a nivel confederación y federaciones.
Conclusiones
Las reformas implementadas en la FIFA buscan garantizar una gestión transparente y justa de los derechos comerciales del fútbol. Sin embargo, casos como el de la FPF evidencian la necesidad de un cumplimiento estricto de los principios de transparencia, lealtad e integridad. La falta de diligencia en la selección de socios comerciales puede poner en riesgo la estabilidad financiera de las federaciones y la viabilidad de los contratos.
El FIFA Gate demostró que la corrupción en la comercialización de derechos no solo daña a la institución, sino que afecta directamente el desarrollo del fútbol en todo el mundo. Es fundamental que los organismos de control ejerzan una vigilancia constante y que se sancione a los responsables cuando se detecten irregularidades.
Fuentes:
– Estatuto FIFA (2018)
– Código de Ética FIFA (2018)
– Exposiciones del Departamento de Justicia de EE.UU. y el FBI sobre el FIFA Gate
– Informes públicos sobre la situación financiera y legal de 1190 Sports y 777 Partners
Lampadia