Proyecto de ley
Se requiere una instancia que coordine e impulse la reforma
Jaime de Althaus
Para Lampadia
Se ha hecho una tormenta en un vaso de agua con esto del proyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso para que la presidencia de la República presida de modo permanente el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia.
Como se sabe, este Consejo fue creado por la ley N°30942 en el año 2019.
Está integrado por el presidente de la República, los presidentes del Congreso, del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y de la Junta Nacional de Justicia, el Fiscal de la Nación, el Contralor y el Defensor del Pueblo. Tiene un Consejo Técnico integrado por representantes técnicos de esas instituciones, y una secretaría técnica en el Ministerio de Justicia.
El 2021 aprobó una Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia con nueve objetivos prioritarios[1] bien definidos. Lamentablemente, no hubo seguimiento porque durante el gobierno de Pedro Castillo el funcionamiento del Consejo se interrumpió, nunca se volvió a reunir. Pese a ello, se ha determinado que el avance promedio en el cumplimiento de esos objetivos ha sido del 32.9%.
El Consejo recién se volvió a reunir en enero de este año, pero por desavenencias con el Ministerio Público dejó de hacerlo hasta octubre, en que sesionó en dos ocasiones. En enero se había decidido actualizar la política de reformas arriba mencionada y convertirla en Política de Estado, con asesoría del CEPLAN. El Consejo Técnico ha estado avanzando estos meses y en marzo del próximo año ya debería estar aprobada.
Ocurre que la ley establece que la presidencia del Consejo es alternada entre quienes lo conforman por el periodo de un año. Pero, naturalmente, si participa el presidente de la República, que es la primera autoridad de la nación, lo lógico es que lo presida de manera permanente. Entonces todos los miembros del Consejo acordaron enviar un proyecto de ley con ese tenor.
Es decir, no estamos ante una iniciativa dictatorial de la presidente Boluarte para concentrar poder, como advierten algunos. Tampoco se trata de un proyecto inconstitucional, como argumentan otros. Para comenzar, que el presidente de la república presida el Congreso no implica subordinación de los otros poderes al Ejecutivo. Se trata de un Consejo, donde todos son iguales.
En segundo lugar, la reforma y modernización del sistema de justicia no tiene nada que ver con la independencia jurisdiccional de los magistrados. Es decir, la reforma no es un tema constitucional. Lo que constituye un tema constitucional es la función jurisdiccional, y esta de ninguna manera podría ser afectada por el funcionamiento del Consejo. Al contrario, las reformas deberían llevar a consolidar la independencia de los jueces y fiscales.
El “Estudio de la Justicia de la OCDE en el Perú”[2] recomienda muy enfáticamente “Tomar medidas para empoderar al poder ejecutivo para que lidere y coordine el diseño y la implementación de reformas de políticas de justicia en todo el sistema…”. El informe señala que así es como en los países de la OCDE se avanza en las reformas y modernización del sistema de justicia, porque se requiere una instancia que coordine, alinee y financie los esfuerzos de mejora. Y señala que el Consejo para la Reforma del Sistema de Justicia es un espacio que puede servir para esos fines, considerando el papel del MINJUS en la secretaría técnica y la presencia del MEF en el Consejo Técnico.
Apoyemos entonces los pocos esfuerzos que existen para trabajar de manera coordinada y sostenida, en este caso en favor de la modernización del sistema judicial, algo fundamental para el país. Mas bien vigilemos que se avance en el cumplimiento de los objetivos. Lampadia
[1] Los objetivos prioritarios son: 1) Gobernanza de datos e interoperabilidad; 2) Acceso a la justicia; 3) Modernización de los procesos no penales; 4) Modernización de los procesos penales y sistema penitenciario; 5) Recursos humanos; 6) Ejercicio y formación para la abogacía; 7) Políticas anticorrupción, control ético y disciplinario; 8) Combatir la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; y 9) Predictibilidad de las decisiones judiciales y adecuación normativa
[2] OECD (2024), Estudio de la Justicia de la OCDE en el Perú: Hacia instituciones de justicia eficaces y transparentes para un crecimiento inclusivo, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/e32675d5-es.