Enrique Ghersi
Para Lampadia
La Ley de Extinción de Dominio, Decreto Legislativo 1373, representa la violación más grande que se haya cometido a los derechos constitucionales en toda nuestra historia legislativa, frondosa en errores y notable en abusos.
Altera la presunción de inocencia. Por lo cual no es el fiscal el que debe probar su caso sino el imputado.
A semejante barbarie la llaman “carga dinámica” como en el new speak de Orwell. Solo es una flagrante violación de uno de los principios básicos de la democracia y la vida civilizada.
No reconoce la cosa juzgada. Es decir, si el imputado es inocente, que pena, igual le quitan su casa.
Orgullosos sus defensores hablan de “incautación sin condena”. Simplemente es inconstitucional. El principio de la cosa juzgada es una piedra angular de los sistemas normativos, no solo por seguridad jurídica sino por un criterio básico de justicia. Una persona inocente lo es para todo efecto. No puede haber lagunas de culpabilidad declarada la inocencia.
La Ley de Extinción de Dominio, además, se proclama autónoma. Pero según sus defensores esa autonomía está por encima de todo. Hasta de la Constitución.
Es una afirmación absurda. La autonomía del denominado “subsistema” es una declaración administrativa, dentro de la Constitución y la Ley. No fuera de ella. Si se declara autónoma del sistema legal, es antijurídica y por consiguiente ineficaz.
Viola la Ley de Extinción de Dominio el principio de igualdad de armas, pues mientras el fiscal no tiene plazo para investigar, puede hacerlo por años, la defensa solo tiene 30 días para presentar sus argumentos.
Sería una delicia para Torquemada. Ni a los viejos inquisidores se les ocurrió. Esa asimetría esencial viola el debido proceso al punto que en mi concepto todos los procesos de perdida de dominio debieran ser declarados nulos por el Tribunal Constitucional.
El catálogo de aberraciones no se agota.
Como se incauta sin condena, el PRONABI encargado de administrar los bienes así incautados, los remata antes de que acabe el juicio de manera que aunque el imputado gane ya habrá perdido su patrimonio.
Pero lo más peligroso de todo es que se aplica a todas “las actividades ilegales”. No solo a delitos o a ciertos delitos muy graves. A toda actividad ilegal.
Eso demuestra un desconocimiento absoluto del país y una peligrosa ignorancia sobre la dinámica de los sistemas normativos.
Desconocimiento del país porque tenemos más de un 80 por ciento de informalidad. Entonces, 8 de cada 10 peruanos son ilegales. ¿Pretenden estos fiscales y jueces iluminados incautarles sus casas a todos los peruanos? ¿Sus puestos en las calles? ¿Sus pequeños talleres? Eso es sencillamente imposible. De intentarlo, no sólo estaremos en una dictadura delirante, sino que se provocará un justificado estallido social de proporciones inusitadas. Esta Ley amenaza pues la paz social y la seguridad del Estado.
Estas cosas pasan cuando se importa leyes sin tomar en consideración que los sistemas normativos tienen una dinámica propia. En este caso, la ley modelo de las Naciones Unidas, además, ni siquiera fue tomada fielmente pues ella si recoge la presunción de inocencia, la cosa juzgada y circunscribe su ámbito a delitos claramente definidos, sin ambigüedades.
En momentos en que el Congreso discute hasta dos proyectos de ley para mejorar esta ley y el Defensor del Pueblo plantea inclusive una demanda de inconstitucionalidad contra la ley, el debate acerca de la Perdida de Dominio adquiere la mayor significación. Lampadia