Según el análisis de Jaime de Althaus, que presentamos líneas abajo, sobre los decretos legislativos dirigidos a facilitar la lucha contra la corrupción policial, se puede decir que el gobierno ‘ha puesto toda la carne en el asador’. Sin embargo, como sabemos en el Perú, del ‘dicho al hecho hay mucho trecho’.
Por lo tanto, toda la atención de la ciudadanía tiene que estar puesta en la implantación de las normas. Para que ellas sean efectivas, hay que insistir en las recomendaciones de Althaus:
- Una sólida campaña de comunicación para que el ciudadano esté claramente advertido sobre las penalidades
- Un acuerdo político con las fuerzas más importantes, para convertir estas normas en políticas de Estado
- Compromiso público de la Fiscalía y el Poder Judicial con las nuevas normas, de modo que la opinión pública pueda vigilar su ejecución
- Simplificación de normas y procesos que propician la coima
Esperemos que el propulsor de estas normas, Carlos Basombrío, Ministro del Interior, no solo haya recogido las mejores prácticas de otros procesos anti corrupción policial, sino que haya preparado a las instituciones que dirige, el ministerio y la Policía Nacional, para empezar la ejecución de la mejor manera.
Nos preocupa, que en cuanto a la difusión de las normas, el ministro se haya limitado a declarar que el ciudadano está obligado a conocer las leyes. ¿Broma? O error que hace temer un enfoque teórico, poco realista, que generará mil complicaciones que pueden debilitar el resultado. Ojo, que la responsabilidad del ministro no termina con la dación de las normas. Lampadia
Fuente: rpp.pe
Jaime de Althaus
Para Lampadia
El gobierno ha decidido apostar fuerte en la lucha contra la corrupción en la Policía. Los decretos legislativos aprobados dibujan un conjunto de medidas, algunas de ellas drásticas, que requerirán del apoyo político, judicial y ciudadano para consolidarse y producir el cambio rápido y profundo que buscan. Porque sin duda afectan de raíz el modus operandi mismo de muchos policías.
Comencemos por la medida que ha empezado a ser puesta en práctica estos días: pena privativa de la libertad de entre 6 y 10 años para el policía “que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial o a consecuencia de haber faltado a ellas”; y de entre 5 y 10 años para el “que acepta o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para sí o para otro, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones derivadas de la función policial…”. Además, “El miembro de la Policía Nacional que condiciona su conducta funcional a la entrega o promesa de donativo o cualquier otra ventaja o beneficio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 artículo 36 del Código Penal” (Decreto Legislativo 1351).
No solo eso. El que ofrece o da la coima también será reprimido con pena privativa de la libertad de entre 4 y 8 años de cárcel. Para ello, se ha anunciado que los policías llevarán “camaritas” en sus uniformes, a fin de registrar los ofrecimientos de sobornos.
Son medidas sumamente drásticas que sin duda pueden llevar a minimizar la coima no solo en las infracciones de tránsito sino en otras actuaciones policiales. Pero deberían ser antecedidas de una campaña de medios que informe claramente acerca de las nuevas reglas de juego, pbustamante@lampadia.com para evitar que muchos terminen en la cárcel simplemente por desconocimiento de la nueva ley.
Y, además, deberían venir acompañadas de una reducción de las multas y sanciones asociadas a diversas infracciones, que son tan absurdamente altas para amplios sectores de un país como el nuestro, y que parecen diseñadas justamente para provocar la coima. Y eliminar ciertos trámites o requisitos. Así como ahora no es necesario revalidar cada dos años la licencia para lunas polarizadas y ésta es para el vehículo y no para el conductor, suprimiendo así un foco de corrupción, hace falta eliminar también las revalidaciones de brevetes, que es otro tinglado montado para imponer cobros y armar corruptelas. Asimismo sería necesario suprimir el requisito de las revisiones técnicas, que son otro núcleo de corrupción incluso para pasarlas, y no previenen nada. Y sería necesario graduar las sanciones sobre consumo de alcohol, que son sumamente drásticas tanto para el que realmente conduce en estado de ebriedad como para el que apenas ha tomado dos o tres cervezas pequeñas.
De otro lado, se necesitaría desarrollar paralelamente una política efectiva de personal que brinde mejores servicios de salud, educación y vivienda a los agentes policiales, como una manera efectiva de complementar sus ingresos. De hecho, el ministro ha anunciado que estos días se inicia la construcción de un hospital de 300 millones de soles, muy moderno y con equipamiento. Habría que conocer si su administración se concesionará, para asegurar un buen servicio.
Quizá en parte para contribuir al equilibrio financiero de los policías, aunque sobre todo debido a demandas reales de seguridad, el gobierno ha dado el decreto legislativo 1267 que establece que “La Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana”. Esto siempre mediante convenio con la entidad solicitante, sea una municipalidad, la asociación de bancos, una empresa minera o un concierto, por ejemplo. Y como resultado de ese servicio extraordinario, el policía recibirá una remuneración adicional, pero pagada por la institución policial. De ninguna manera los policías podrán brindar servicios a particulares de manera individual, lo que también es una manera de prevenir que policías trabajen para mafias de distinto tipo.
Ahora bien, las medidas dadas para erradicar la corrupción de la Policía van más allá. El decreto legislativo 1291 establece una serie de instrumentos. Uno de ellos es la “prueba de integridad”: consiste “en plantear situaciones similares a las que un efectivo policial o servidor civil podrá enfrentar como parte de las actividades propias de su función”, para “determinar si el personal policial en actividad o servidor civil del Sector Interior tiene una conducta íntegra, proba, honrada, incorruptible e insobornable en sus acciones cotidianas, de manera libre y espontánea”. La prueba la realiza un “comisionado de integridad”, que es una suerte de agente encubierto. Así se podrá detectar si un policía acepta una coima que se le ofrece, por ejemplo, aunque en estos casos el comisionado tendrá que actuar junto con un fiscal según explica Leonardo Caparrós, asesor del gabinete ministerial. Lo normal será que se haga para evaluar la medida en que el policía atiende bien a un ciudadano que acude por alguna razón.
Pero eso no es todo. También se aplicará al personal la “prueba de control y confianza”, mediante la utilización del polígrafo u otros medios tecnológicos. Tiene por finalidad “evaluar el comportamiento laboral del personal del Sector Interior, el cual debe ser profesional, ético y moral…”. En este caso, sin embargo, “el sometimiento a la Prueba de Control y Confianza es voluntario y deberá contar con la autorización expresa del personal seleccionado para pasar la misma”. Según Caparrós, en el área de Inspectoría, por ejemplo, la aplicación del polígrafo es parte del procedimiento para postular, aunque no se puede obligar a nadie a pasar la prueba. Rehusarse a pasarla, sin embargo, sería visto como un indicativo no favorable.
Otra medida preventiva establecida en el decreto legislativo 1291 es la obligación de todos, oficiales y suboficiales, de presentar declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, y se le encarga a la Oficina General de Integridad Institucional verificar la información contenida en dichas declaraciones.
Pero aún hay más: el decreto legislativo 1242 establece que “La Inspectoría General, la Dirección Ejecutiva de Personal y la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, coordinadamente revisan y evalúan en forma anual las referencias disciplinarias del personal, con el fin de determinar su idoneidad para desempeñarse en los diferentes cargos, informado de manera sustentada al alto mando sobre su resultado y efectuando propuestas que permitan una adecuada asignación del personal. Una copia de este informe deberá ser remitida a la Inspectoría General del Ministerio del Interior, que ahora es la Oficina General de Integridad Institucional.
Es probable que es ese informe, que de alguna manera condensa el resultado de la aplicación de todos los instrumentos anteriores, más el de las evaluaciones de desempeño –cuyo reglamento, sin embargo, no ha sido aprobado aún-, arroje regularmente un listado de personas no idóneas para desempeñar la función policial –sea por razones éticas o profesionales- que deberán ser retiradas de la Institución. Para ese fin el decreto legislativo 1242 regula la llamada “renovación de cuadros de manera excepcional”, que se podrá producir no solo cuando se designa a un nuevo Director General, sino en cualquier momento y una vez al año, precisándose que dicha renovación de cuadros no constituye sanción administrativa.
Esta última precisión es importante porque implica que las resoluciones de pase al retiro por tal renovación excepcional de cuadros, no tienen que ser fundamentadas en el sentido de acopiar pruebas de la comisión de delitos o faltas. De hecho, el personal que pase al retiro por este expediente, lo hará percibiendo la pensión y otros beneficios.
Es importante que haya acuerdo político en torno a estas medidas y que ese acuerdo incluya una convicción al respecto de parte del Poder Judicial. El Ministro Basombrío ha hablado de este tema con el Presidente del Poder Judicial, pero la prueba de fuego la tendremos dentro de poco, si es que algunos de los 790 oficiales que fueron pasados al retiro en noviembre por razones de reestructuración de la pirámide policial, acuden al Poder Judicial para conseguir su reposición. Hasta el momento de escribir esta nota, el Ministerio sólo había recibido una notificación de un oficial que había demandado en Arequipa, pero habría grupos que se estarían organizando para esos efectos. Según el Ministerio, tal reclamo judicial carece de fundamento legal, de modo que no debe prosperar, aunque nunca se sabe con los jueces “creativos”. Ya se ha presentado una acusación constitucional contra el Ministro en el Congreso. Esto no va a ser fácil.
Ahora bien, todo este conjunto de instrumentos depende, para su ejercicio eficiente, de que haya una inspectoría policial y un sistema disciplinario íntegros y que cumplan bien su función. Para conseguir ese resultado, se ha añadido una especialidad a las ya señaladas en la Ley de la Policía Nacional (Orden y Seguridad, Investigación Criminal e Inteligencia): la “Especialidad de Control Administrativo Disciplinario”, dentro de la carrera policial. Se establece que el personal policial que accede a esta especialidad permanecerá en ésta hasta el término de su carrera, recibirá una bonificación especial, gozará de vacantes exclusivas en los procesos de ascenso, capacitación permanente en el país y en extranjero y no podrá pasar al retiro por causal de renovación de cuadros. Es este personal el que integra la Inspectoría General de la PNP. La idea es que pase por el polígrafo a la hora de postular, tal como se ha dicho.
A su vez, la Inspectoría General del Ministerio del Interior –no de la PNP- ha sido reemplazada, de una parte, por la Oficina General de Integridad Institucional, que descansa en la Oficina de Asuntos Internos para las investigaciones sobre las infracciones graves o muy graves cometidas por el personal policial, sobre todo por los oficiales generales. Y, de otra, por el Tribunal Policial, que depende directamente del Ministro. La idea es que quien hace las investigaciones no debe ser quien juzgue y sancione. Antes ambas funciones dependían de la Inspectoría General.
Por su parte, la Oficina General de Integridad Institucional tiene no solo la función de investigar hechos cometidos, sino de prevenir, manejando los instrumentos de control y confianza como los polígrafos y los otros instrumentos que hemos reseñado líneas arriba. Con lo que el círculo se cierra.
Hubo, por último, un intento de reforma adicional que debía redundar no sólo en menores opciones de corrupción para los policías sino en una mejor gestión institucional: la disposición según la cual la Secretaría Ejecutiva de la PNP, encargada de los temas administrativos, estará a cargo de un general o de un profesional civil altamente calificado. La redacción original de decreto legislativo 1267 agregaba a continuación: “Los órganos de la Secretaría Ejecutiva están a cargo de personal civil altamente calificado y/o especializado en los sistemas administrativos”. La reacción de generales en retiro fue tal que se tuvo que modificar ese párrafo de la siguiente manera: “Los órganos de la Secretaría Ejecutiva están a cargo de personal policial o civil altamente calificado y/o especializado en los sistemas administrativos”. Un retroceso que habla a las claras de la presión de los oficiales por manejar los recursos, una tarea extrínseca a la función policial que debería estar, efectivamente, en manos de civiles especializados. Lampadia