Jaime de Althaus
Para Lampadia
El caso levantado por José Antonio Aspíllaga en un informe de Panorama sobre tierras en el norte cuyo pago reclama, pone de manifiesto la inseguridad jurídica que prevalece en nuestro país respecto de los derechos de propiedad y la forma poco prolija -por usar un eufemismo- en el que el sistema judicial procesa los casos que conciernen a dichos derechos.
Aspíllaga sostiene que las tierras en las que está el fundo Agrícola Cerro Prieto SAC (ACP) cuyo representante es Alfonso Bustamante, le pertenecen, y que ACP las adquirió a sabiendas de ello.
Bustamante, sin embargo, explica que su empresa compró esas tierras al Estado en un proceso de privatización realizado por la COPRI el año 2000.
Pagó $14,410,000 por 5,764 hectáreas, un área eriaza adicional de servidumbre, y 60 millones m3 de derechos de agua. Y adquirió la obligación de construir un sistema hidráulico. Cuando compró, los títulos estaban limpios y carecían de carga alguna y no había propietario anterior. El Estado los había inscrito en su momento en los registros públicos como primera de dominio. Es decir, como primer propietario.
Esto habría ocurrido luego de que la reforma agraria expropió la hacienda Cayaltí de los Aspíllaga, pero incorporó directamente al dominio del Estado 29,299.24 hectáreas de terrenos eriazos que se consideraban de propiedad del Estado en virtud del Decreto Ley 14197 de 1962 que, a su vez, recoge lo dispuesto en el Decreto Ley 11061 de 1949 por el que el Estado entra en posesión de todos los terrenos eriazos en los que no se hayan ejercido actos posesorios, no hayan pagado un impuesto anual por hectárea mantenida eriaza y no hayan presentado los estudios para su irrigación. Luego, la ley de presupuesto del 1989 dispuso transferir (no expropiar) a INADE y a PEJEZA los terrenos eriazos del Estado ubicados en la costa e inscribir su propiedad en los Registros Públicos. El objetivo era desarrollar proyectos de irrigación.
Los Aspillaga recién habrían reaccionado con más de tres décadas de demora y después de que Cerro Prieto hubiese adquirido los eriazos mencionados en el 2000.
En efecto, logran inscribir en el PET, el 2004, un título familiar antiguo y, consiguen, luego de un amparo, que el Tribunal Constitucional ordene la devolución de sus terrenos eriazos
sin que el Estado se defienda (con las leyes que fundamentaron el dominio del Estado de esos eriazos),
sin que PEJEZA e INADE informaran que desde el 2000 esas tierras habían sido transferidas a ACP por medio de una licitación internacional, y
sin que ACP fuera notificada.
En todo ese proceso, en efecto, no se incluyó a Cerro Prieto, que se enteró por la sentencia. Con esto se despojó a ACP de su propiedad, llevándola casi a la quiebra.
ACP plantea entonces un amparo que llega al TC. El Tribunal, advirtiendo la mala fe de haber ocultado la existencia de una compra de buena fe, enmienda su decisión anterior ordenando restituir la propiedad de los terrenos a Cerro Prieto y, a su vez, indemnizar a los Aspíllaga por la parte del terreno que adquirió Cerro Prieto.
Ahora la disputa es por unos eriazos de servidumbre que están entre el fundo y el canal construido por la empresa.
Aspíllaga ha logrado que un juez reduzca el área que el Estado debe indemnizar a 85 has, a fin de obligar a Cerro Prieto a comprarle el resto, que son más de 2000 has., y a precio de terreno agrícola, que no lo es ni nunca podría serlo según Bustamante, porque no hay agua.
José Antonio Aspíllaga dijo en Panorama que Cerro Prieto quiere obligar al Estado a expropiar, cuando debería pagar por esas tierras. Pero, explica Bustamante, Cerro Prieto ya pagó por esa servidumbre cuando ganó la licitación internacional.
En conclusión:
- No es posible que el sistema judicial despoje de su propiedad a un fundo adquirido y pagado al propio Estado sobre un terreno que estaba inscrito a nombre del Estado como primera de dominio.
- No es posible que se disponga la anulación de un derecho de propiedad sin que se incorpore en proceso judicial al dueño de las tierras afectado por dicha anulación.
- No es posible que el Estado no se defienda demostrando su titularidad.
Sin derechos de propiedad claros, no hay inversión ni desarrollo posibles. Lampadia