Rafael Rey Rey
Para Lampadia
Hasta hace poco, como mucha gente, yo pensaba que las obras de infraestructura vial que se han construido en Lima en los últimos años eran obras pagadas por la Municipalidad de Lima.
Entre ellas: los Intercambios Viales de Alipio Ponce (San Juan Miraflores), Los Alisos (Los Olivos), El Naranjal (San Martín Porres), 25 de Enero (Los Olivos), Chillón (Puente Piedra), El Derby (Surco), San Pedro (Lurín), Arica (Lurín), Quebrada Seca (Punta Hermosa – San Bartolo), Túnel Benavides (Miraflores – Surco), así como los puentes vehiculares Tomás Valle – Angélica Gamarra (San Martin Porres), Izaguirre (San Martin Porres), Av. Universitaria (Pueblo Libre – San Martín) y noventa y cuatro (94) puentes peatonales construidos o reparados.
Pero resulta que no. Todas ellas han sido construidas y pagadas por el Consorcio Rutas de Lima con una inversión total de casi 2,000 millones de capital fresco. Es importante tener esto en cuenta para comprender lo que sigue.
Ocupados como estábamos en la escalada de violencia golpista y criminal organizada por agentes del sucio comunismo del siglo XXI, está pasando casi desapercibida la primera decisión corporativa de la nueva administración de la Municipalidad de Lima (en adelante, la Municipalidad) que es a la vez, en mi opinión, una pésima señal de inseguridad jurídica, un gravísimo error que nos costará caro y que significará el abandono del mantenimiento de la infraestructura.
Me refiero al Acuerdo de Consejo que declara la caducidad del Contrato de Concesión (en adelante, el Contrato) firmado entre la Municipalidad y la empresa Consorcio Rutas de Lima (en adelante, el Consorcio) conformado por el fondo de inversión Brookfield con el 57% de participación accionaria y controlador del Consorcio, Odebrecht I&C con el 25% y Sociedad Administradora de Fondos de Inversión (Sigma) con el 18%.
Pero antes de continuar deseo precisar dos cosas para que no haya lugar a dudas. No tengo ningún conflicto de interés en este asunto. Ni he recibido, ni recibiré beneficio alguno de la empresa concesionaria. Y como se verá en estas líneas, no pretendo defender el usualmente corrupto modo de proceder de la empresa Odebrecht. Sin embargo, como también se verá, hay que saber distinguir donde debe distinguirse.
Sé perfectamente que la posición crítica a la decisión de la Municipalidad que voy a exponer es profundamente impopular y no pretendo negar el malestar que, como usuario del sistema de peajes, me generan las serias deficiencias que existen en el sistema de peajes actual. Creo, sin embargo, que en nuestro país hace falta analizar en profundidad las decisiones gubernamentales, evaluar si contribuyen o no al bien común y luego decir con claridad lo que se piensa, sustentándolo. Eso pretendo hacer con estas líneas. Me une con Rafael López Aliaga una profunda amistad y no dudo de su rectitud y el de su consejo de regidores. Pero no estoy juzgando intenciones sino hechos.
En el Contrato existen dos posibles motivos para invocar su caducidad. El “incumplimiento de sus obligaciones” por parte del Consorcio o la “afectación al interés público debidamente sustentado”. La administración del alcalde Rafael López Aliaga (RLA) no podía recurrir al primer motivo porque no existe incumplimiento alguno, así que ha recurrido al segundo, es decir a la supuesta “afectación del interés público”. El problema es que no la ha sustentado debidamente. Y no lo ha hecho porque no tenía cómo.
Es realmente penoso leer las supuestas “razones” invocadas por la Municipalidad en el Acuerdo de Consejo que declara la caducidad del Contrato. Estas podrán ser efectistas ante el público o el periodismo no informado, pero resultarán pobrísimas ante el arbitraje internacional al que, con seguridad, recurrirá el CRL.
Son dos los tipos de “argumentaciones” esgrimidos para justificar la caducidad del Contrato y preferir asumir la millonaria compensación a la que tendría derecho el Consorcio que, según la propia Municipalidad, ascendería a unos 3,000 millones de soles. Por un lado, aquellas que han sido expuestos directamente por RLA en entrevistas periodísticas y, por otro, las que han sido incluidas en el mencionado Acuerdo de Consejo.
Repasemos las argumentaciones del alcalde.
- Menciona que Odebrecht sigue manteniendo el 25% de las acciones del Consorcio. Sin embargo, lo que no dice es que la propia Municipalidad es quien no ha permitido que Odebrecht deje de formar parte del Consorcio. Me explico, Odebrecht como socio fundador está calificado como el operador estratégico y el Contrato exige que el operador estratégico no puede tener menos del 25%, pero cuando Brookfield le propuso a la Municipalidad que le permitiera reemplazarlo como operador estratégico, la Municipalidad no lo permitió. Téngase en cuenta además que, como las acciones de Odebrecht están prendadas en favor del estado peruano, el valor que pagara Brookfield por ellas pasaría a manos del Perú.
- Sostiene que cuando Brookfield entra a formar parte del Consorcio, comprándole a Odebrecht la mayoría de sus acciones, ya se conocía la actuación corrupta de Odebrecht en el Perú y que, por eso, se puede afirmar que el Contrato nació corrupto. Sin embargo, esas afirmaciones son profundamente injustas. Porque, por una parte, el alcalde parece olvidar que la existencia de una corrupción en un contrato no la determinan las partes sino un juez o árbitro, y, por otra, porque el contrato de compra entre Brookfield y Odebrecht se firma en junio de 2016 y la corrupción de Odebrecht en el Perú se conoce recién en diciembre de ese año por anuncio de la fiscalía de EE.UU. Pero, además, consta que estos temas ya se discutieron en un arbitraje internacional y que los árbitros ya dictaminaron que Brookfield compró de buena fe y que el Contrato es legal y válido. Finalmente hay que tener presente que Brookfield es una empresa que cotiza en las bolsas de Nueva York y Canadá y por tanto está sujeta a las exigentes Bribbery & Corruption Laws.
- Afirma que los representantes del Consorcio “no tienen palabra”.
Además de ser una falta de respeto, esa afirmación del alcalde se basa en una solicitud verbal que, según él, les hizo antes de ser elegido alcalde, para que no tomaran ninguna iniciativa en relación con el Contrato, mientras él no fuera elegido alcalde.
El alcalde, sin embargo, no puede pretender que esa solicitud, aun cuando hubiese existido, condicione a los funcionarios de una empresa respecto del cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones.
Repasemos ahora los “argumentos” contenidos en el Acuerdo de Consejo para intentar justificar la caducidad del Contrato y preferir asumir el pago de la millonaria compensación económica de 3,000 millones de soles.
- Que el Consorcio no ha terminado las obras estipuladas en el Contrato.
Lo que no se dice es que las únicas 2 obras no concluidas (Autopista Ramiro Prialé y el Intercambio Vial Canta Callao) se encuentran paralizadas, exclusivamente por culpa de la Municipalidad que, en ambos casos, no entrega al Consorcio los terrenos necesarios para hacer las obras. - Que la Municipalidad efectuó 10,968 observaciones.
Sin embargo, en el mismo Acuerdo de Consejo, la propia Municipalidad reconoce que todas las observaciones fueron subsanadas adecuadamente y a tiempo. - Que la Municipalidad había sancionado al Consorcio con varias penalidades. Pero en el mismo Acuerdo de Consejo se reconoce que el total de penalidades impuestas durante los diez años de vigencia del contrato es de 16,000 mil soles y que la mayor penalidad fue de 3,500 soles.
- Que el Consorcio todavía no paga regalías a la Municipalidad.
El Contrato establece que las regalías se empiezan a pagar cuando se concluyan las obras. Y, como ya mencioné, las obras que faltan no pueden hacerse o concluirse porque la Municipalidad no cumple con entregar los terrenos necesarios. - Que no hay vías alternas sin peajes para los vehículos que no deseen pagarlos.
Lo que no se menciona es que las vías alternas son responsabilidad del estado peruano y de la propia Municipalidad. Pero, además, y pese a que durante la gestión del alcalde Jorge Muñoz el Consorcio ofreció a la Municipalidad asumir el costo de los estudios y planos de ingeniería de las vías alternas que el estado tiene que reparar, hasta la fecha la Municipalidad no responde.
Por último, mencionemos varios hechos que pueden comprobarse.
- El Consorcio estaba dispuesto a renegociar el Contrato. La Municipalidad fue la que no quiso.
- Todas las obras de infraestructura “posibles” de construir, incluidas en el Contrato, están terminadas. Las únicas “pendientes”: la construcción del Intercambio Vial Canta Callao y la continuación de la carretera Ramiro Prialé, están paralizadas exclusivamente por culpa de la Municipalidad, que no le entrega al Consorcio los terrenos necesarios para esas obras.
- En los 10 años de concesión el Consorcio ha recibido por peajes aproximadamente dos mil millones de soles. Ha invertido en operaciones y mantenimiento unos mil millones y, en pago de intereses, otros novecientos millones. Es decir, ha tenido en 10 años una utilidad operativa de 100 millones. Pero, como he señalado, no ha repartido ni un sol de utilidades, luego de haber invertido capital fresco por casi 2000 millones.
Consecuencias que, para el país y la ciudad de Lima, va a tener esta errada decisión de la Municipalidad:
- Se está enviando al mundo un grave mensaje sobre la falta de seguridad jurídica para los inversionistas.
- Por una pésima decisión política, una vez más, los peruanos tendremos que asumir una multimillonaria compensación económica que podría haberse evitado.
- La Municipalidad, es decir los ciudadanos, tendrá que asumir, además:
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- el costo de mantenimiento de vías (¿seguirá cobrando los peajes que, según ella, perjudican a los usuarios?)
- el costo de los actuales contratos con los 1300 trabajadores directos o indirectos
- el costo de las obligaciones con todos los proveedores
- el costo de todos los seguros necesarios y vigentes
- Se postergarán indefinidamente las obras de la carretera Ramiro Prialé y el intercambio vial Canta Callao.
Cuando entenderán los políticos y funcionarios públicos que además de actuar con honestidad, ¡tienen también el deber de actuar con prudencia, legalidad y justicia! Lampadia