Una de las funciones más sagradas que puede ejercer un ser humano es la de juez. Juzgar a otro ser humano, sus actos y determinar la suerte de su vida y la de sus familiares es una responsabilidad que debe abrumar a quién la tiene y llevarlo al máximo grado de consecuencia moral y profesionalismo.
En el Perú esto suena a ciencia ficción, aunque, como ya casi vivimos en ciencia ficción, diremos que es iluso y utópico. No por eso, sin embargo, debemos renunciar a predicar los principios que deben regir tan sagrada función.
En nuestras lecturas, hemos dado con un magnífico artículo de Francesc De Carreras, publicado por El País de España, el 10 de abril pasado. Su tema es: ¿Qué es politizar la Justicia? En Lampadia, hemos rescatado sus sentencias sobre la naturaleza de las decisiones del juez.
Veamos lo que nos dice De Carreras sobre las funciones del juez (citas textuales)
- El juez argumenta desde la racionalidad jurídica.
- El juez actúa en el curso de un proceso, dotado de garantías constitucionales.
- En sus resoluciones está absolutamente sometido a las leyes.
- En las resoluciones y sentencias, no se argumenta de acuerdo con los personales criterios de justicia del juez sino con aquello que la ley establece.
- En eso, precisamente, consiste la independencia judicial.
- El juez es independiente de todos los demás poderes pero está absolutamente sometido a la ley, no puede escapar de lo que prescribe la misma.
- Juzgar no es hacer justicia según la voluntad del juez sino de conformidad con la ley, aunque el juez, como es frecuente, esté en desacuerdo con ella.
“Dictar una sentencia presupone, precisar los hechos, encontrar en el ordenamiento las normas aplicables, e interpretarlas de acuerdo con métodos preestablecidos”.
“Esta limitación de los métodos interpretativos es una garantía de la seguridad jurídica: el juez no puede utilizar cualquier método para interpretar el significado de una norma sino sólo aquellos aceptados por la comunidad jurídica. La principal garantía de que el juez se atiene a la ley en sus resoluciones está en la motivación de las mismas, argumentada en los fundamentos jurídicos. Una sentencia será buena o mala, no porque el fallo se ajuste o no a nuestras convicciones sobre la justicia como valor, sino por los argumentos jurídicos —basados en hechos y en normas— que la motivan”.
Cómo podemos ver de los preceptos anteriores, solo se justifica la plena autonomía del juez, en la medida de que esté absolutamente sometido a las leyes y los procedimientos jurídicos, incluso si se trata de la ley de leyes, la Constitución. El juez no puede ejercer su función según su criterio, así sea de conciencia.
Una de las grandes carencias institucionales del Perú es la calidad de nuestros ‘sistema judicial’, que abarca al Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación, la Policía Nacional y a los profesionales del Derecho. Empecemos, en la sociedad civil, por tomar conciencia de los principios básicos que deben regir la administración de justicia, para saber que exigir a nuestros gobernantes. Lampadia