Hoy día debe definirse la intervención de la Corte IDH en el caso del indulto del ex presidente Alberto Fujimori. Para terminar de ilustrar a nuestros electores, sobre un tema que tiene varias derivaciones e impactos, recogemos el magnífico análisis del embajador Eduardo Ponce, publicado esta mañana en el diario El Comercio:
La justicia interamericana frente al indulto a Fujimori
«La erosión de la legitimidad de la justicia supranacional interamericana no puede seguir siendo soslayada por los miembros de la OEA».
Eduardo Ponce Vivanco
Embajador, ex viceministro de Relaciones Exteriores (1994 – 1995) y negociador de la Declaración de Paz de Itamaraty.
El Comercio
2 de marzo de 2018
El debate sobre la próxima decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el indulto al ex presidente Alberto Fujimori ha caído en una discusión plagada de un sinfín de tecnicismos legales que oscurecen la verdadera naturaleza equitativa y humana de lo que es un perdón presidencial otorgado en este caso, además, a un ex jefe de Estado. Nadie se pregunta sobre la justicia de una decisión íntimamente ligada a lo que hizo –bien y mal– el beneficiario de la indulgencia. La controversia se limita a requisitos e interpretaciones procesales, o salta bruscamente a cuestionamientos abstractos y generales, asumiendo que indultar implicaría reconocer una suerte de derecho a la impunidad.
Evadir el meollo de un problema en un país adicto a los formalismos legales (a pesar del incumplimiento generalizado de la ley) es una inclinación peligrosa en vísperas del pronunciamiento de una corte que anda muy desprestigiada por estos días. Aunque todos reconocemos que es obligatorio cumplir los compromisos que proceden de una convención internacional libremente suscrita, no se puede ignorar que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (construido de buena fe) ha sido copado y desvirtuado por las mayorías políticas que lo secuestraron con la impronta de Hugo Chávez y Lula da Silva (padrino de Lava Jato y embajador itinerante de Odebrecht), bajo la tutela de Fidel Castro. Los colegiados que conforman hoy la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos son fruto de esta cooptación.
Eduardo Ferrer, presidente de la Corte IDH, sostiene que esta tiene derechos –nunca otorgados– para ejercer un control supranacional incluso por encima de la Constitución de cada país signatario y de las decisiones soberanas de los poderes públicos. Se pretende así sustituir la jurisdicción constitucional de los estados parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Estas graves transgresiones están convirtiendo a este sistema en una tiranía antidemocrática que los miembros de la OEA no deberían seguir permitiendo. Ello para que no se reproduzcan situaciones como las que provocaron la enérgica y eficaz reacción del presidente ecuatoriano, Lenin Moreno, para proteger la voluntad expresada en una reciente consulta popular en su país. O el impacto en los resultados electorales del mes pasado en Costa Rica de una opinión consultiva de la Corte IDH sobre el matrimonio homosexual: en un país que rechaza ampliamente esta institución, la decisión terminó catapultando la candidatura de un pastor evangélico.
La erosión de la legitimidad de la justicia supranacional interamericana no puede seguir siendo soslayada por los miembros de la OEA. Como sostuvo Francisco Tudela recientemente en una entrevista en Canal N, los cancilleres deben reunirse y resolver un asunto tan delicado para la región (el Grupo de Lima sobre Venezuela podría tener una oportuna iniciativa en ese sentido).
Es en medio de este contexto legal que estamos olvidando discutir si el gobierno de Fujimori venció al terrorismo y la hiperinflación que asolaron el Perú entre las décadas de 1980 y 1990. Pocos recuerdan que durante ese gobierno se redujeron las violaciones a los derechos humanos o se creó la Defensoría del Pueblo. Y ni los propios fujimoristas, cuando toca debatir sobre este indulto, mencionan los trascendentales éxitos logrados en las fronteras norte y sur a partir de los compromisos pactados en el armisticio que terminó la guerra del Cenepa: la Declaración de Paz de Itamaraty del 17 de febrero de 1995. Sin los Acuerdos de Brasilia que sellaron la paz con Ecuador en 1998, no habríamos podido demandar a Chile ante la Corte Internacional de Justicia para que definiera la delimitación de nuestros espacios marítimos.
La demanda a Chile en La Haya solo procedía en base a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) acordada en el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá), que el Perú ratificó bajo una reserva explícita que nos protegía de una demanda ecuatoriana. La reserva tuvo que ser retirada (27/2/2006) para poder invocar la jurisdicción obligatoria de la CIJ. La consolidación de nuestras fronteras con Ecuador y Chile nos liberó de gastos militares exorbitantes para la nación.
Finalmente, el indulto humanitario otorgado a un ex presidente envejecido y enfermo exige una ponderación equitativa de lo negativo y lo positivo, así como de lo compleja que resultó la decisión presidencial de indultarlo, como ha reconocido expresamente el secretario general de la OEA. Lampadia