EDITORIAL DE LAMPADIA
La diferencia entre un Decreto de Urgencia y una Ley es que esta pasa por el Congreso, ya sea un proyecto del Ejecutivo o del mismo Legislativo. Se discute en comisiones, y en el pleno. Además, se discute en los medios y por parte de los agentes involucrados, durante un período de tiempo que normalmente es el adecuado.
En cambio, un Decreto de Urgencia (DU) se publica en El Peruano, después de haberse creado entre gallos y media noche, sorprendiendo a toda la ciudadanía.
Inicialmente, el gobierno de la denegación fáctica de Vizcarra, ofreció usar los DU solo para casos de especial importancia. Pero olvidando el compromiso, ha empezado a emitir decretos con gran ligereza y hasta sobre temas que no son convenientes. Lo que es más, nos han anunciado que piensan emitir 600 decretos.
Para colmo de males, a diferencia de lo que se comenta, este interregno no termina el 26 de enero, sino cuando asuma el nuevo Congreso (complementario). Probablemente en abril del 2020. Por lo tanto, tendremos, por lo menos, medio año en que viviremos a punta de DUs.
En consecuencia, si el gobierno tuviera un mínimo de consideración a la situación anormal y forzada en la que estamos viviendo, debería, por lo menos, pre publicar los DU y propiciar su debate por parte de la ciudadanía, y limitarse a legislar sobre los temas que sean efectivamente urgentes e impostergables.
De lo contrario se estaría actuando antidemocráticamente, abusando de una situación que ya es, en sí misma, antidemocrática, arbitraria y abusiva.
PROPUESTA
Limitar la emisión de DUs a lo esencial y pre publicar los decretos, dando el máximo plazo posible para su evaluación y discusión por parte de la ciudadanía. Lampadia